Para este año, la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera acordó un incremento salarial del 25,5% que se incorporará al sueldo básico en tres cuotas: 10%, 8% y 7,5%. El acuerdo ya se encuentra homologado por Resolución 1036/2012 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

 

Escala salarial - CCT 335/75

Categorías Salarios básicos (2012 - 2013) Sumas no remunerativas (2012-2013)
Marzo Agosto Diciembre Abril Abril a
Julio
Agosto a
Noviembre
Diciembre a
Marzo
MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERÍAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES
Oficial Múltiple $ 23,02 $ 25,32 $ 27,16 $ 28,89 $ 2,30 $ 1,84 $ 1,73
Oficial Especializado $ 20,60 $ 22,66 $ 24,31 $ 25,86 $ 2,06 $ 1,65 $ 1,54
Oficial General $ 19,03 $ 20,93 $ 22,45 $ 23,88 $ 1,90 $ 1,52 $ 1,43
Medio Oficial $ 17,23 $ 18,95 $ 20,33 $ 21,62 $ 1,72 $ 1,38 $ 1,29
Ayudante $ 16,50 $ 18,15 $ 19,47 $ 20,71 $ 1,65 $ 1,32 $ 1,24
Peón Act. Industrial $ 16,24 $ 17,86 $ 19,16 $ 20,38 $ 1,62 $ 1,30 $ 1,22
Menores 16 años $ 12,79 $ 14,07 $ 15,09 $ 16,05 $ 1,28 $ 1,02 $ 0,96
Menores 17 años $ 13,37 $ 14,71 $ 15,78 $ 16,78 $ 1,34 $ 1,07 $ 1,00
MADERAS TERCIADAS
Oficial Múltiple $ 21,17 $ 23,29 $ 24,98 $ 26,57 $ 2,12 $ 1,69 $ 1,59
Oficial Especializado $ 18,93 $ 20,82 $ 22,33 $ 23,75 $ 1,89 $ 1,51 $ 1,42
Oficial General $ 17,65 $ 19,42 $ 20,83 $ 22,15 $ 1,77 $ 1,41 $ 1,32
Oficial Standard $ 17,04 $ 18,74 $ 20,10 $ 21,38 $ 1,70 $ 1,36 $ 1,28
Medio Oficial $ 15,57 $ 17,13 $ 18,37 $ 19,54 $ 1,56 $ 1,24 $ 1,17
Ayudante $ 15,34 $ 16,87 $ 18,10 $ 19,25 $ 1,53 $ 1,23 $ 1,15
Peón Act. Industrial $ 15,04 $ 16,54 $ 17,74 $ 18,87 $ 1,50 $ 1,20 $ 1,13
Menores 16 años $ 12,79 $ 14,07 $ 15,09 $ 16,05 $ 1,28 $ 1,02 $ 0,96
Menores 17 años $ 13,37 $ 14,71 $ 15,78 $ 16,78 $ 1,34 $ 1,07 $ 1,00
ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES
Oficial Múltiple $ 20,93 $ 23,02 $ 24,69 $ 26,26 $ 2,09 $ 1,67 $ 1,57
Oficial Especializado $ 18,78 $ 20,66 $ 22,16 $ 23,57 $ 1,88 $ 1,50 $ 1,41
Oficial General $ 17,46 $ 19,21 $ 20,61 $ 21,92 $ 1,75 $ 1,40 $ 1,31
Oficial Standard $ 16,81 $ 18,49 $ 19,83 $ 21,09 $ 1,68 $ 1,34 $ 1,26
Medio Oficial $ 15,46 $ 17,01 $ 18,25 $ 19,40 $ 1,55 $ 1,24 $ 1,15
Ayudante $ 15,23 $ 16,75 $ 17,97 $ 19,11 $ 1,52 $ 1,22 $ 1,14
Peón Act. Industrial $ 14,94 $ 16,43 $ 17,63 $ 18,75 $ 1,49 $ 1,20 $ 1,12
Menores 16 años $ 12,79 $ 14,07 $ 15,09 $ 16,05 $ 1,28 $ 1,02 $ 0,96
Menores 17 años $ 13,37 $ 14,71 $ 15,78 $ 16,78 $ 1,34 $ 1,07 $ 1,00
AGLOMERADOS
Vehículo 2 $ 18,57 $ 20,43 $ 21,91 $ 23,30 $ 1,86 $ 1,48 $ 1,39
Vehículo 3 $ 17,85 $ 19,63 $ 21,06 $ 22,40 $ 1,78 $ 1,43 $ 1,34
Vehículo 4 $ 16,59 $ 18,25 $ 19,58 $ 20,82 $ 1,66 $ 1,33 $ 1,24
Producción 1 $ 19,17 $ 21,09 $ 22,62 $ 24,06 $ 1,92 $ 1,53 $ 1,44
Producción 2 $ 18,55 $ 20,41 $ 21,89 $ 23,28 $ 1,86 $ 1,48 $ 1,39
Producción 3 $ 17,85 $ 19,63 $ 21,06 $ 22,40 $ 1,78 $ 1,43 $ 1,34
Producción 4 $ 16,59 $ 18,25 $ 19,58 $ 20,82 $ 1,66 $ 1,33 $ 1,24
Producción 5 $ 16,07 $ 17,68 $ 18,96 $ 20,17 $ 1,61 $ 1,28 $ 1,21
Mant. Of. Esp. 1 $ 20,85 $ 22,94 $ 24,61 $ 26,16 $ 2,09 $ 1,67 $ 1,56
Mant. Of. Esp. 2 $ 19,93 $ 21,92 $ 23,51 $ 25,00 $ 1,99 $ 1,59 $ 1,49
Mant. Oficial 1 $ 18,38 $ 20,22 $ 21,69 $ 23,07 $ 1,84 $ 1,47 $ 1,38
Mant. Oficial 2 $ 17,85 $ 19,63 $ 21,06 $ 22,40 $ 1,78 $ 1,43 $ 1,34
Mant. Medio Oficial $ 16,59 $ 18,25 $ 19,58 $ 20,82 $ 1,66 $ 1,33 $ 1,24
Servicios A $ 19,98 $ 21,98 $ 23,58 $ 25,08 $ 2,00 $ 1,60 $ 1,50
Servicios B $ 18,57 $ 20,43 $ 21,91 $ 23,30 $ 1,86 $ 1,48 $ 1,39
Servicios C $ 17,85 $ 19,63 $ 21,06 $ 22,40 $ 1,78 $ 1,43 $ 1,34
Servicios D $ 16,59 $ 18,25 $ 19,58 $ 20,82 $ 1,66 $ 1,33 $ 1,24
Menores 16 años $ 12,79 $ 14,07 $ 15,09 $ 16,05 $ 1,28 $ 1,02 $ 0,96
Menores 17 años $ 13,37 $ 14,71 $ 15,78 $ 16,78 $ 1,34 $ 1,07 $ 1,00

Acuerdo 813/2012

Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios básicos de la CCT 335/75, a partir del 1º de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, divididos en tres cuatrimestres, abril/julio de 2012 el 10%; agosto/noviembre de 2012 el 8% y desde diciembre de 2012 a marzo de 2013 el 7,5%, siendo los mismos no acumulativos.

El aumento será no remunerativo hasta el vencimiento de cada uno de los cuatrimestres pactados, pasando al salario básico como sumas remunerativas a partir de 1º de agosto de 2012; 1º de diciembre de 2012 y 1º de abril de 2013 respectivamente.

Respecto a las sumas no remunerativas:

  • Solamente generará el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los arts. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (Cuota Sindical) del CCT 335/75.
  • No tendrán incidencia sobre los rubros “Plus Vacacional”, “SAC” y “Feriados que no coincidan con días laborables”, si tendrán incidencia para enfermedad; accidente de trabajos; horas extras y jornada nocturna.
  • Deberán ser liquidadas como “sumas no remunerativas acuerdo paritario 2012/2013”, hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75.

Adicionales

Presentismo / Asistencia Perfecta (Acta del 28/11/89): Se liquida y abona por quincena:

  • Muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines: 10%
  • Maderas terciadas: 20%
  • Aserraderos, envases y afines: 22%
  • Aglomerados: 10%

Antigüedad: 1% por año de antigüedad.

Ropa de trabajo: dos juegos de ropa de trabajo por año, uno en abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos meses de antigüedad (art. 34 CCT 335/75).

Cuota sindical: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).

Seguro colectivo de vida y Sepelio:

  • Aporte Obrero 1,5%;
  • Contribución Patronal 1% + 0,6% TOTAL: 3,1%

Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc. Caballito (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).

 

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