En la tabla que sigue a continuación pueden consultarse los salarios básicos del Convenio Colectivo 419/05, aplicables al personal obrero y administrativo de la industria del plástico.

El nuevo acuerdo (Nº 926/2012) se publicó en el Boletín Oficial de hoy junto a la Resolución homologatoria Nº 1136/2012 de la Secretaria de Trabajo de la Nación.

Además de los incrementos en los salarios básicos, se acordó el pago de una asignación no remunerativa de $ 1.500, pagadera en dos cuotas iguales de $ 750.- en los meses de junio y diciembre de este año. Dicha asignación se pagara a quienes estén trabajando en las respectivas fechas de pago y será proporcional a la jornada trabajada (jornada a tiempo parcial o reducida).

Sobre la suma no remunerativa solamente se pagarán los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y la Contribución por Capacitación del Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05 (ver última tabla).

Escala Salarial Junio 2012 a Mayo 2013

Categorías 2012 2013 Suma Fija no Remunerativa
Junio Julio - Agosto Septiembre Octubre-Noviembre Diciembre Enero - Mayo Junio y Diciembre 2012
Producción Valor Hora Valor Mensual
OPERARIO 20,82 22,27 23,73 25,18 25,82 25,82 750
AUXILIAR 22,45 24,01 25,58 27,15 27,84 27,84 750
OPERADOR 24,15 25,83 27,53 29,21 29,95 29,95 750
OPERADOR CALIFICADO 25,23 26,99 28,76 30,52 31,29 31,29 750
OPERADOR ESPECIALIZADO 26,29 28,12 29,96 31,79 32,6 32,6 750
OFICIAL ESPECIALIZADO 29,18 31,21 33,26 35,29 36,19 36,19 750
Mantenimiento Valor Hora Valor Mensual
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 27,18 29,07 30,98 32,87 33,71 33,71 750
OFICIAL DE MANTENIMIENTO 29,19 31,22 33,27 35,3 36,2 36,2 750
Administrativas Valor Mensual Valor Mensual
NIVEL 1 4.165 4.455 4.745 5.035 5.165 5.165 750
NIVEL 2 4.229 4.523 4.818 5.112 5.244 5.244 750
NIVEL 3 4.466 4.776 5.087 5.398 5.538 5.538 750
NIVEL 4 4.645 4.969 5.292 5.616 5.761 5.761 750
NIVEL 5 5.110 5.465 5.821 6.177 6.336 6.336 750
CAPATAZ 5.215 5.578 5.942 6.305 6.468 6.468 750
CHOFER 4.682 5.008 5.334 5.660 5.806 5.806 750
AYUDANTE DE CHOFER 4.216 4.509 4.803 5.096 5.228 5.228 750
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR 5.227 5.591 5.955 6.319 6.483 6.483 750

Contribución Empresarial para Capacitación (Art. 43)

Los empleadores deberán pagar a la UOYEP los siguientes importes por cada trabajador comprendido en las disposiciones del Convenio Colectivo 419/2005.

Mes/Año Base de cálculo
Junio 2012 ($ 25,23 + 3,95) $ 29,18
Julio y Agosto 2012 $ 26,99
Septiembre 2012 $ 28,76
Octubre y Nov. 2012 $ 30,52
Diciembre 2012 ($ 31,29 + $ 3,95) $ 35,24
Enero a Mayo 2013 $ 31,29

 

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