El empleador deberá proveer al trabajador, entre otros elementos, de una silla ergonómica, de un matafuego y de un botiquín de primeros auxilios. Además, deberá notificar a la ART la frecuencia y los lugares donde se desarrollarán las actividades del teletrabajador.

En efecto, la medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y comenzará a regir a partir de este mes.

Elementos que deberá entregar el empleador

Si bien el empleador podrá proveer al trabajador de todos los elementos necesarios para el desarrollo de sus tareas (computadoras, escritorios, celulares, etc.), los siguientes son obligatorios en cuanto a la salud y seguridad se refiere:

El empleador podrá, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

Información a presentar a la aseguradora

Por último, la resolución establece que el empleador deberá notificar al ART con la que esté afiliado, la siguiente información:

  • Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
  • Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
  • Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

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