La sanción de clausura será de 3 a 5 días corridos cuando no se haya declarado, como mínimo, a dos trabajadores y cuando existan infracciones previas de cualquier tipo, en los últimos 5 años.
La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3589 de la AFIP, modificatoria de la Resolución 1.566. La norma entrará en vigencia a partir de mañana.
En efecto, la norma en cuestión establece que se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 19 de la Resolución 1566, cuando concurran las siguientes situaciones:
- "Dichas infracciones involucren a 2 o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior".
- "El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva".
"La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos".
Anteriormente, la sanción de clausura era de 5 días corridos (sin el mínimo de 3) cuando la infracción se producía en relación a la totalidad del personal (ahora como mínimo, dos) y cuando se hubiera incurrido en alguna otra infracción laboral (Art. 19) en el último año calendario (ahora, en los últimos 5 años sobre cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social del empleador).