La sanción de clausura será de 3 a 5 días corridos cuando no se haya declarado, como mínimo, a dos trabajadores y cuando existan infracciones previas de cualquier tipo, en los últimos 5 años.

La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3589 de la AFIP, modificatoria de la Resolución 1.566. La norma entrará en vigencia a partir de mañana.

En efecto, la norma en cuestión establece que se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 19 de la Resolución 1566, cuando concurran las siguientes situaciones:

  • "Dichas infracciones involucren a 2 o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior".
  • "El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva".

"La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos".

Anteriormente, la sanción de clausura era de 5 días corridos (sin el mínimo de 3) cuando la infracción se producía en relación a la totalidad del personal (ahora como mínimo, dos) y cuando se hubiera incurrido en alguna otra infracción laboral (Art. 19) en el último año calendario (ahora, en los últimos 5 años sobre cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social del empleador).

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