La AFIP y el Ministerio de Trabajo precisaron algunos puntos grises de la Ley 26.940 y de su reglamentación, mediante la emisión de una norma conjunta (Resolución 3763). Entre otras aclaraciones, se confirma que los pequeños empleadores podrán incorporar personal bajo el beneficio por nuevos empleos (hasta 2 años) y luego continuar con el régimen permanente (de hasta 50% de reducción en las contribuciones patronales). Además, se establece que podrán adherir al beneficio para microempleadores, las fundaciones, mutuales, cooperativas y las sucesiones indivisas.

Aclaraciones efectuadas

Beneficios de reducción en las contribuciones patronales para pequeños empleadores y por nuevos empleos

  • Se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Infracciones Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso a los beneficios de la ley. Cabe recordar que no podrán acceder a los beneficios quienes se encuentres inscriptos en el mencionado registro (Art. 13, inc. d de la Ley 26.940).
  • Microempleadores (Hasta 5 o 7 trabajadores):
    • Sujetos alcanzados: Además de los sujetos mencionados en la Ley y en la Reglamentación (ver nota), la nueva norma conjunta amplia su alcance a los siguientes sujetos:
      • Las asociaciones civiles sin fines de lucro.
      • Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.
      • Las fundaciones.
      • Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321 y sus modificaciones.
      • Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones.
      • Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.
    • El personal que se haya incluido en el beneficio por nuevos empleos (Cáp. 2, Tít. 2 de la Ley), podrá ser considerado, luego del vencimiento de mencionado beneficio, en el régimen permanente para microempleadores.
    • Integran la nómina de hasta 5 trabajadores, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos los que se encuentren bajo un convenio de corresponsabilidad gremial.
    • Las bajas de personal, cualquiera fuera su causa, no le harán perder el beneficio, en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación. (Excepciones: Artículos 21 y 48 de la Ley N° 26.940).
    • Se estableció el procedimiento que deberán seguir las asociaciones sociales para poder ingresar al presente beneficio (Ver Art. 4 de la norma conjunta).
  • Nuevos empleos (Hasta 80 trabajadores):
    • Integran la nómina de hasta 80 empleados, los trabajadores rurales, continuos y discontinuos.
    • No se podrá acceder al beneficio, cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo (Artículo 18 de la Ley N° 26.727).
    • La cantidad de personal a mantener es la que existía al mes de marzo de 2014.
    • A los efectos de la comparación de la plantilla de personal deberá tenerse en cuenta la nómina de los trabajadores registrados por el empleador en cada mes.
    • En caso de disminución de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco del presente beneficio. En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este trabajador.

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