Con fecha 7 de agosto, el Ministerio de Trabajó difundió la Resolución 1088/2015, la cual homologa el acuerdo firmado el 25/06/2015. En relación a la gratificación no remunerativa, se deja asentado que "la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal".
Cabe recordar que el acuerdo salarial estipula un aumento del 28% sobre el sueldo básico de mayo. Aunque no se estipulan porcentajes (se publica una tabla con importes fijos), el nuevo pacto puede resumirse como sigue:
- Gratificación extraordinaria no remunerativa (junio a agosto de 2015): 18%.
Dichas sumas no estarán sujetaba aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo. - Acuerdo Salarial Remunerativo:
- Septiembre 2015 a febrero de 2016: 28%.
- Marzo y abril de 2016: 34%.
Dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas.
- Incremento del sueldo básico (mayo 2016): 28%
Más información: Escala Salarial Gastronómicos 2015-2016 (UTHGRA - FEHGRA) + RECIBO + ACUERDO
Resolución 1088/2015 - Homologación Acuerdo 902/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.097/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.680.523/15 agregado como foja 44 al Expediente N° 1.669.097/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, conforme las condiciones allí descriptas.
Que con relación a la gratificación extraordinaria pactada en el articulo primero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales sera el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.680.523/15 agregado como foja 44 al Expediente N° 1.669.097/15, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.680.523/15 agregado como foja 44 al Expediente N° 1.669.097/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.