Mediante Resolución 139, el Ministerio de Trabajo aprobó el manual de procedimiento en el marco de la Resolución 3781/2015 de la AFIP, la cual establece que el libro de sueldos podrá llevarse desde la web de la AFIP en sustitución al libro de hojas móviles. La implementación se hará en forma gradual en todo el país, comenzando con algunos empleadores de la Provincia de Buenos Aires.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
A observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, en el marco de lo establecido por la Resolución General N° 3.781/15 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de conformidad con lo determinado en el Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información suscripto el 29 de junio de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y la referida Administración.
A.- Empleadores
Los empleadores que resulten notificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la utilización obligatoria del sistema de “Libro de Sueldos Digital”, deberán:
1. Presentarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde efectúa habitualmente la rúbrica de la documentación laboral, dentro del quinto día hábil del mes siguiente de recibida la notificación emitida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando el cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744 mediante una nota por duplicado. Dicha nota deberá estar suscripta por el titular o apoderado de la empresa, con la firma debidamente certificada por ante Escribano Público, Juez de Paz letrado, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o Autoridad Administrativa. En la misma se deberá indicar, en su caso, el nombre de la persona autorizada a realizar el trámite. El titular o apoderado deberá acreditar debidamente su personería.
2. Acompañar el Libro de Sueldos con las registraciones actualizadas a la fecha de la solicitud referida en el punto 1.
3. Acompañar asimismo en original y copia la notificación recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la cual se lo intima a la utilización obligatoria del sistema de “Libro de Sueldos Digital”. Para el caso de que dicha notificación se hubiera efectuado mediante la “Ventanilla Electrónica”, deberá acompañar la impresión de dicha notificación.
4. Acompañar, en su caso, las hojas móviles sobrantes que tuviere sin utilizar a la fecha de efectuar la solicitud establecida en el punto 1.
5. A partir del período mensual indicado en la notificación efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el empleador deberá registrar los haberes correspondientes al referido período.
6. Aprobado que sea el cierre del Libro Especial, el empleador deberá confeccionar su Libro de Sueldos y Jornales mediante el Sistema Digital establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
B.- Delegación Regional de Trabajo y Empleo
A partir de la recepción de la solicitud de cierre del Libro Especial, presentada por el empleador, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo interviniente deberá:
1. Controlar la documentación y verificar el debido cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 1 del punto A del presente.
2. En su caso, proceder al cierre del Libro Especial.
3. Determinar la cantidad y verificar la numeración de las hojas móviles sobrantes y sin utilizar a la fecha de la solicitud que el empleador hubiese presentado.
4. Completar los datos que resulten necesarios en el “SISTEMA DE TASAS RETRIBUTIVAS”, según la rúbrica que corresponda.
5. Incorporar la solicitud de cierre del Libro Especial al “Expediente de Rúbrica”, y proceder al archivo del mismo.
6. Remitir a la Dirección de Documentación Laboral y Registro, para su verificación y control, las hojas móviles sobrantes y sin utilizar a la fecha de la solicitud que el empleador hubiese presentado.