La Resolución 1459 del Ministerio de Trabajó, homologó el acuerdo firmado el pasado 13 de agosto el cual estipula el traslado, por este año, del día del empleado de comercio para el lunes 28 de septiembre. A los fines salariales, recibe el mismo tratamiento que un feriado nacional.
Texto del acuerdo (parte principal)
Primero: El sector empresario reconoce el día del Empleado de Comercio "26 de septiembre" de acuerdo a lo establecido por la ley 26541.
Segundo: Las partes firmantes, en uso de su autonomía colectiva, acuerdan trasladar la conmemoraci ón del mencionado día, por el corriente año 2015, al 28 del corriente mes de septiembre y a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.
Tercero: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las norma legales vigentes en materia laboral (LCT) y con los alcances de la ley 26.541. Ese día, lunes 28 de septiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Ver: Escala Salarial Empleados de Comercio 2015 + RECIBO DE SUELDO (HOMOLOGADO)