La AFIP ha publicado en el Boletín Oficial la resolución 3063 (BO 32116, 23-03-2011) que actualiza los valores de las rentas de referencia para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2011.
Dicha norma, también actualiza los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia.
Cabe recordar que la ley 26.417 del año 2008 establece el régimen de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público. Dicha movilidad consiste en aplicar un índice de actualización en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Para financiar el sistema, la ley establece que las rentas de referencia, y en consecuencia los aportes, de los trabajadores autónomos se actualizarán en la misma forma y épocas que los beneficios jubilatorios.
El pasado 10 de febrero la ANSES ha publicado la resolución 58 que estableció el coeficiente de actualización en un 17,33%, aplicable desde el mes de marzo de 2011. En consecuencia la AFIP ha procedido ha actualizar los valores vigentes.
A continuación presento las rentas de referencias y aportes que regirán a partir de la obligación mensual del período devengado marzo de 2011 —con vencimiento en el mes de abril de 2011— y los siguientes.
Renta de referencia
Categoría | Vigente desde | ||
---|---|---|---|
Marzo - 2010 | Septiembre - 2010 | Marzo - 2011 | |
I | $ 518,93 | $ 606,62 | $ 711,76 |
II | $ 726,49 | $ 849,27 | $ 996,45 |
III | $ 1.037,85 | $ 1.213,25 | $ 1.423,51 |
IV | $ 1.660,56 | $ 1.941,20 | $ 2.277,62 |
V | $ 2.283,28 | $ 2.669,15 | $ 3.131,72 |
Aportes mensuales mínimos
Tabla | Categoría | Ingresos brutos anuales | Vigente desde | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Más de: | Hasta | Marzo - 2010 | Septiembre - 2010 | Marzo - 2011 | ||
I (Nota 1) | III | $ - | $ 15.000,00 | $ 332,11 | $ 388,24 | $ 455,52 |
IV | $ 15.000,00 | $ 30.000,00 | $ 531,38 | $ 621,18 | $ 728,84 | |
V | $ 30.000,00 | $ 730,64 | $ 854,13 | $ 1.002,15 | ||
II (Nota 2) | I | $ - | $ 20.000,00 | $ 166,06 | $ 194,12 | $ 227,76 |
II | $ 20.000,00 | $ 232,47 | $ 271,76 | $ 318,86 | ||
III (Nota 3) | I | $ - | $ 25.000,00 | $ 166,06 | $ 194,12 | $ 227,76 |
II | $ 25.000,00 | $ 232,47 | $ 271,76 | $ 318,86 | ||
IV: Voluntario (Nota 4) | I | $ 166,06 | $ 194,12 | $ 227,76 | ||
Menores de 21 años | $ 166,06 | $ 194,12 | $ 227,76 | |||
Beneficiarios Ley Nota 24.241 (Nota 5) |
$ 140,11 | $ 163,79 | $ 192,17 | |||
I (Nota 1) | III' | $ - | $ 15.000,00 | $ 363,25 | $ 424,63 | $ 498,22 |
IV' | $ 15.000,00 | $ 30.000,00 | $ 581,20 | $ 679,42 | $ 797,17 | |
V' | $ 30.000,00 | $ 799,14 | $ 934,20 | $ 1.096,10 | ||
II (Nota 2) | I' | $ - | $ 20.000,00 | $ 181,63 | $ 212,32 | $ 249,12 |
II' | $ 20.000,00 | $ 254,27 | $ 297,24 | $ 348,75 | ||
III (Nota 3) | I' | $ - | $ 25.000,00 | $ 181,63 | $ 212,32 | $ 249,12 |
II' | $ 25.000,00 | $ 254,27 | $ 297,24 | $ 348,75 |
Notas:
- Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones).
- Personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la tabla anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
- Personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en las Tablas I y II anteriores.
- Afiliaciones voluntarias:
- Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
- Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común.
- Los miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos.
- Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso b), Apartado 2 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquéllos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley.
- Las amas de casa no comprendidas en la Ley Nº 24.828.
- Toda persona física menor de 55 años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
- Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Artículo 2º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
- Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
- Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
- Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.