Se difundió el texto del nuevo acuerdo para empleados de comercio el cual establece un incremento salarial del 20% a pagar en dos tramos del 10% en los meses de abril y julio de este año. Tendrá carácter no remunerativo al solo efecto previsional, por lo cual sobre dichas sumas se pagarán todos los rubros que se liquidan sobre el salario remunerativo ( adicionales, enfermedades, vacaciones, aguinaldo, etc. ). Dichas sumas se incorporarán al básico en los meses de julio y noviembre, respectivamente. Por último, se acordó un descuento de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores y a favor de OSECAC.

VER RECIBO EN: Escala Salarial Empleados de Comercio + RECIBO DE SUELDO 2017 ( ACTUALIZADO )

PUNTOS CLAVES

  • 20% de aumento a pagar en dos tramos no remunerativos no acumulativos ( aplicables sobre el sueldo básico de abril de 2017 ):
    • 10% en abril ( se incorpora al básico en julio )
    • 10% en julio ( se incorpora al básico en noviembre )
  • El mencionado aumento no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo bajo el concepto  "acuerdo abril 2017". En el caso de que el acuerdo no esté homologado el concepto a utilizar será : "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2017"
  • El incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida ( en los casos de jornada parcial o reducida )
  • Sobre dichas sumas se aplicará el equivalente al presentismo del articulo 40 del C.C.T. 130/75 y se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y los aportes sindicales ( artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo ).
  • El porcentaje acordado también se aplicará sobre los adicionales del convenio ( caja, armado de vidrieras y choferes ).
  • Las mencionadas sumas tendrán el carácter no remunerativas al solo efecto previsional por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
    • adicionales fijos previstos en el CCT N 130/75,
    • enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT),
    • vacaciones anuales devengadas a partir del año 2017,
    • sueldo anual complementario ( se liquidará en forma proporcional en cada semestre )
    • horas extras y feriados nacionales
  • El adicional especial para cajeras de grandes superficies se eleva a:
    • $ 9.087,76 anuales a partir del mes de abril del 2017
    • $ 9.991,53 anuales a partir del mes de julio de 2017
  • Se conviene con carácter extraordinario y excepcional , por el plazo comprendido entre el mes de abril/2017 y el mes de marzo/2018, un aporte de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a OSECAC.
  • Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes otorgados por los empleadores a partir del 1 de marzo de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo , cualquiera sea la denominación utilizada.
  • Las partes se comprometen en reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018 a los fines de analizar si corresponde efectuar un nuevo incremento salarial, de acuerdo a la variación de las variables de la economía.

TEXTO COMPLETO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S.- los Sres. ARMANDO O. CAVALIERI José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los Dres. Alberto L TOMASSONE Pedro SAN MIGUEL Jorge E. BARBIERI Analía A SCHEJTMAN constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ, el Sr Carlos ECHEZARRETA y la Sra Ana Maria PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1 0 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE, el Dr. Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESAC.A.M.E.- constituyendo domicilio especial en Florida 15 piso 3 0 de la Ciudad Autónoma de Buenos A res; y el Sr. Jorge Luis DI FIORI, el Sr. Natalio Mario GRINMAN el Sr. Pedro ETCHEBERRY el Sr Juan Carlos MARIANI, y el Sr Juan Carlos VASCO MARTINEZ por la CAMIARA ARGENTINA DE COMERCIO —C.A.C.- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N Alem 36, 8c Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades. para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C C T. 130/75, reconociéndoselas Igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Primero

Las partes pactan Incrementar:

A partir de abril de 2017 en un 20% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N 130/75 y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de abril de 2017 en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al Acuerdo celebrado en abril y octubre de 2016.

Segundo

El mencionado incremento del 20% se abonará no acumulativamente, de acuerdo a lo siguiente:

Inc.-a) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de abril de 2017.

Inc b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de julio de 2017

A tal efecto, se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas vigentes al mes de abril de 2017.

Tercero

Respecto a las escalas de salarlos básicos convencionales, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la vigencia del presente Acuerdo Paritario que podrían haber afectado a las escalas acordadas, y para el caso de resultar esto necesario establecer ajustes incrementales sobre ellas, los cuales de aplicarse serán a partir de los mencionados meses de octubre de 2017 y/o enero 2018 en los cuales sea acordados

Cuarto

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida

Quinto

El incremento, en virtud del artículo 28 del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.

El adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 201 1, se establece por acuerdo de partes en $9.087,76 (nueve mil ochenta y siete con setenta y seis centavos.) anuales a partir del mes de abril del 2017 hasta el 30 de junio de 2017. A partir del mes de Julio de 2017 pasara a $9991,53 (nueve mil novecientos noventa y uno con cincuenta y tres centavos).

Sexto

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial , sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza, que eventualmente ,hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de marzo de 2016 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo , cualquiera sea la denominación utilizada.

Séptimo

El incremento del 10% -previsto en el Artículo segundo inc. a)- se liquidará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1 de Abril de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017.

A partir del 01 de julio de 2017 dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas vigentes a abril de 2017 (según lo establecido en el artículo segundo) será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad y así pasará a tener naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales y se incorporará - en su valor nominal - a los salarios básicos convencionales que perciben los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo

Por su parte el 10% restante establecido en el artículo segundo inc b) se liquidará desde su otorgamiento, 1 de julio de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de octubre del 2017

A partir del 01 de noviembre de 2017 dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas vigentes a de 2017 será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad y así pasará a tener naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, y se Incorporará - en su valor nominal - a los salarios básicos convencionales que perciben los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo

A tal efecto no se computará para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C. T. 130/75, toda vez que, al adquirir carácter salarial se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa pactada en el presente articulo

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo abril 2017”

Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del articulo 40 del C.C.T. 130/75.

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 ( texto ordenado de fecha 21/06/1991 ) del Convenio Colectivo N 130/75.

En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Octavo

El incremento que se otorga por el presente Acuerdo del 10% establecido en el artículo segundo inc. a) como asi el restante 10% también fijado inc. b) del articulo segundo tendrán el carácter de suma no remunerativas al solo efecto previsional por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes. adicionales fijos previstos en el CC T N 130/75, enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2017, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales

En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio del mismo año, del primer tramo de incremento fijado en el Inc a) del artículo segundo Como así en el segundo semestre la incidencia de las sumas no remunerativas para ese rubro será proporcional a Io devengado por los meses de julio a la incorporación del 10% del inc b) del articulo segundo citado ello con caracter no remunerativo

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en ei párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24 557 y modificaciones), los emolumentos correspondientes a dicho periodo se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6 del Decreto 1694/09.

Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que se estén abonando conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.

Noveno

En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT N 130/75 procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo

Décimo

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el Art. TERCERO del presente Acuerdo

Décimo Primero

Sin perjuicio de lo pactado en el Art SEPTIMO del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dicha suma como remunerativa. es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Décimo Segundo

Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo correspondientes a todas las categorías convencionales.

Décimo Tercero

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Décimo cuarto

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleadores de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional , por el plazo comprendido entre el mes de abril/2017 el mes de marzo de 2018, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ( $ 100 ) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2017 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración

Décimo Quinto

Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 11 de Abril 2014, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO Francisco MATILLA Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A BERECIARTUA y Mario Natalio GRINMAN la que se abocará al tratamiento de los siguientes tema:

a) A propuesta del sector sindical

1) Cajeras

2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CC T N O 130/75

3) Trabajadores tercerizados

4) Tiempo parcial y jornada reducida.

5) Tareas especializadas

6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo

b) A propuesta de la representación empresaria.

1) Polifuncionalidad

2) Instrumentación del presentismo

3) Licencias por estudios

4) Productividad

5) Tecnologías

6) Contratación de personal mayor a 58 años

Décimo Sexto

Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las parte deberán abstenerse de tomar medida e acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz, pero sin voto La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento

Decimo Septimo

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar.

a) Ante OSECAC que a referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones

El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales. iguales y consecutivas con a tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas, El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos Cinco ($ 5000 ) por mes

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante número de CUIT domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos dos mil ($ 2. 000) por cuota

c) La FAECYS acodará las facilidades indicadas a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de junio de 2017 , con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo De Retiro Complementario y lo adeudado por el Artículo 100 del CCT N 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b)

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Decimo Octavo

Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral: Ambas partes ratifican y reiteran continuar a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, en el tratamiento de concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT 130/75, así como todas las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia y la normativa legal vigente en relación a la misma. A tal fin ratifican por el presente. la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral. que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en párrafo precedente.

A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares. Alberto L Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri', Suplentes: Analía A Schejtman y Victor Záchera) y tres representantes titulares y tres suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto. Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry: Suplentes: Juan Carlos Mariani, Carlos Francisco Echezarreta e Ignacio M. De Jáuregui).

Decimo Noveno

Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran.

Vigésimo

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2017” los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar