El Ministerio de Trabajo homologó el pasado 04 de abril el nuevo acuerdo de comercio, que rige para el período abril de 2017 a marzo de 2018. El mismo estableció un aumento no remunerativo del 20% a pagar en dos tramos en los meses de abril y julio. Luego de dichos meses se incorporá al básico.

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Resolución 95/2017 ( Bol. Oficial 09/05/2017 )

VISTO:

El Expediente N° 1.757.596/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/11 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por el sector sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de las representaciones empleadoras signatarias, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaría de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 7º de la Ley 19.549.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

Art. 1 - Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, y la Cámara Argentina de Comercio, obrante a fojas 3/11 del expediente 1.757.596/2017, conforme lo previsto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio y su Anexo obrantes a fojas 3/11 del expediente 1.757.596/2017.

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 - De forma.

Comentarios

+1 #19871 Silvioedudu 16-12-2017 00:19
Hola, le comento, soy de jujuy, en la Empresa donde trabajo soy zampista y la categoria en mi recibo, dice admistrativo A y el basico es de 16.700, segun la escala salarial tendria q ser 18.193,sera asi?por favor, decime q categoria me corresponde , segun mi funcion y cuanto tendria que cobrar Gracias.
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0 #19827 claudio ap 06-12-2017 20:37
Hola, el acuerdo de abril 2017 no remunerativo, se dejo de abonar con el recibo de sueldo de noviembre,? muchas gracias
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0 #20469 MAURICIO258 05-04-2018 12:44
el no remunerativo deja de pagarse como NO REMUNERATIVO y pasa a formar parte del REMUNERATIVO EN Noviembre y Diciembre en adelante. Ademas en enero es el 2% de acuerdo al neto de abril del 2017, otro 2% en febrero y otro 2% en marzo. o sea que en febrero cobras tu neto de diciembre mas 2% del neto de abril mas otro 2% del neto de abril. En marzo cobrarías el 2%+2%+2% de enero febrero y marzo del neto de abril
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0 #19759 Smga 29-11-2017 19:18
Hola, soy empleada de comercio( vendedora b) en la costa, trabajo aprox.. 11hs. Por día sin franco en toda la temporada. Tengo comisión del 1%.cuanto debería ganar de básico?
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0 #19691 Pau 21-11-2017 12:57
Hola trabajo en un local de ropa atiendo y cobro 7 horas 3por la mañana y 4 por la tarde de lunes a sábado me quieren poner en blanco cuanto sería mi sueldo .
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0 #19657 MARIANN 16-11-2017 11:30
Buenos días hace 5 años trabajo de 9 a 17 en un estudio jurídico contable, me dan 20 días de vacaciones, como seria si en estos últimos dos años tuve, Licencia sin goce de sueldo año 2016 mes julio
año 2017 mes julio

como impacta en mis vacaciones y como han de notificarme mis vacaciones en la empresa... porque siempre ha sido de palabra..

siendo que me dan una fecha de vacaciones y después otorgan inicio un día jueves o viernes.. como les es mas cómodo para ellos...

que he de tener en cuenta o cómo funcionan las cosas?
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0 #19411 Manuel Arboleda 13-10-2017 11:45
Hola trabajo en un local de ropa deportiva 8hs diarias, de lunes a sabado, incluidos feriados, estoy trabajando desde mayo del presente año en ese lugar, me van a poner en blanco y quiero saber cual es el sueldo que me corresponde
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0 #19359 Cristina Silvera 04-10-2017 23:59
Hola qué tal estoy trabajando en un comercio atiendo el negocio y limpio el salón de elaboracion de 14 a 22 ha.cuanto debo cobrar? Gracias
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0 #19182 Juan scavino 07-09-2017 18:01
Tengo una consulta!! Me bajaron la categoría de administrativo D a cajero ....pase de un básico de 17144 a un básico de 16686!!! Eso es legal?? Que puedo hacer al respecto?? Gracias
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+4 #18939 GISELA GALLI 27-07-2017 11:07
soy secretaria administrativa de lunes a viernes de 8 a 12 y de 15 a 19. La consulta es: el sueldo que me correspondería en blanco por las horas que trabajo. Aguardo respuesta
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+1 #18745 Flopyy 26-06-2017 01:12
Hola yo trabajo 8 horas al dia quiero sáber cuanto esta la hora xq ella me $25 x hora
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