El Ministerio de Trabajo homologó el pasado 04 de abril el nuevo acuerdo de comercio, que rige para el período abril de 2017 a marzo de 2018. El mismo estableció un aumento no remunerativo del 20% a pagar en dos tramos en los meses de abril y julio. Luego de dichos meses se incorporá al básico.
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Resolución 95/2017 ( Bol. Oficial 09/05/2017 )
VISTO:
El Expediente N° 1.757.596/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/11 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por el sector sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de las representaciones empleadoras signatarias, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaría de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 7º de la Ley 19.549.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Art. 1 - Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, y la Cámara Argentina de Comercio, obrante a fojas 3/11 del expediente 1.757.596/2017, conforme lo previsto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio y su Anexo obrantes a fojas 3/11 del expediente 1.757.596/2017.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 - De forma.