Escalas salariales aplicables al Convenio Colectivo 260/75 ( UOM ) vigentes para los meses de febrero ( 5% ) y marzo de 2019 ( 7,27% ).

UOM - Febrero y Marzo de 2019

Escalas salariales

Ver : UOM - Metalúrgicos : Seguro de Vida y Sepelio - Febrero y Marzo 2019

Anexo
Categoría Acuerdo diciembre 2018
01/09/2018 01/02/2019
5,00%
01/03/2019
7,27%
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$$16.800,00$$17.715,00$$19.011,00
a) Categorías Generales
Ingresante$$79,25$$83,21$$89,26
Operario Calificado$$85,86$$90,15$$96,70
Medio Oficial$$92,53$$97,16$$104,22
Operario Especializado$$98,98$$103,93$$111,49
Operario Especializado Múltiple$$104,64$$109,87$$117,86
Oficial$$109,48$$114,95$$123,31
Oficial Múltiple$$117,92$$123,82$$132,82
Operadores CNC
Oficial Superior$$117,92$$123,82$$132,82
Oficial Múltiple Superior$$126,19$$132,50$$142,13
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$$15.308,94$$16.074,39$$17.243,00
Administrativo de 2ª$$16.990,03$$17.839,53$$19.136,46
Administrativo de 3ª$$19.617,50$$20.598,38$$22.095,88
Administrativo de 4ª$$21.425,36$$22.496,63$$24.132,14
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$$15.308,94$$16.074,39$$17.243,00
Técnico de 2ª$$16.992,66$$17.842,29$$19.139,42
Técnico de 3ª$$18.162,38$$19.070,50$$20.456,93
Técnico de 4ª$$20.602,71$$21.632,85$$23.205,56
Técnico de 5ª$$21.426,20$$22.497,51$$24.133,08
Técnico de 6ª$$23.459,38$$24.632,35$$26.423,12
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$$14.726,90$$15.463,25$$16.587,43
Auxiliar de 2ª$$16.027,34$$16.828,71$$18.052,16
Auxiliar de 3ª$$18.239,29$$19.151,25$$20.543,55
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$$69,45$$72,92$$78,22
16 y 17 años$$72,45$$76,07$$81,60
b) Aprendices
1er. Año$$69,94$$73,44$$78,78
2do. Año$$72,45$$76,07$$81,60
3er. Año$$73,19$$76,85$$82,44
4to. Año$$74,56$$78,29$$83,98
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$$11.869,34$$12.462,81$$13.368,86
15 años$$12.225,37$$12.836,64$$13.769,86
16 años$$12.250,90$$12.863,45$$13.798,62
17 años$$12.316,58$$12.932,41$$13.872,60
8 HORAS
16 años$$13.684,81$$14.369,05$$15.413,68
17 años$$14.159,75$$14.867,74$$15.948,62
Foguistas y Choferes
a) Foguistas
Con Patente de 3ª$$104,64$$109,87$$117,86
Con Patente de 2ª$$109,48$$114,95$$123,31
Con Patente de 1ª$$118,19$$124,10$$133,12
b) Choferes
Con Registro de Carga$$104,64$$109,87$$117,86
Con Registro Profesional$$109,48$$114,95$$123,31
Con Registro de DNV$$118,19$$124,10$$133,12
Ex rama nº 7
Oficial Maquinista de Papel Metálico$$102,74$$107,88$$115,72
Oficial Maquinista de Pomo$$106,23$$111,54$$119,65
Oficial Maquinista de Rotativa de un Color$$110,67$$116,20$$124,65
Oficial Maquinista de Plana$$110,67$$116,20$$124,65
Oficial Armador y Tracista$$114,29$$120,00$$128,72
Oficial Transportista y Fotocopiador$$114,29$$120,00$$128,72
Oficial Maquinista de más de un Color$$118,40$$124,32$$133,36
Rama nº 3
Ingresante$$79,25$$83,21$$89,26
Operario Calificado$$85,86$$90,15$$96,70
Medio Oficial Mecánico$$92,53$$97,16$$104,22
Medio Oficial Electricista$$92,53$$97,16$$104,22
Oficial de Servicio de 2ª$$97,44$$102,31$$109,75
Oficial Reclamista$$109,56$$115,04$$123,40
Oficial Mecánico$$109,56$$115,04$$123,40
Oficial Electricista$$109,56$$115,04$$123,40
Oficial de Servicio de 1ª$$109,56$$115,04$$123,40
Oficial Múltiple$$117,92$$123,82$$132,82
Oficial Montador$$121,05$$127,10$$136,34
Oficial Calibrador de 2ª$$134,14$$140,85$$151,09
Oficial Calibrador de 1ª$$144,31$$151,53$$162,55
Rama nº 16
Oficial Carpintero Metálico$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Herrero$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Fraguador Artístico$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Plegador$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Soldador$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Tornero$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Fresador$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Mecánico$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Electricista$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Pintor a Soplete$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Pintor a Pincel$$109,38$$114,85$$123,20
Oficial Carp. en Madera$$109,38$$114,85$$123,20
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$$16.800,00$$17.715,00$$19.011,00
a) Categorías Generales
Ingresante$$94,17$$98,88$$106,07
Operario Calificado$$101,97$$107,07$$114,85
Medio Oficial$$110,13$$115,64$$124,05
Operario Especializado$$117,73$$123,62$$132,61
Operario Especializado Múltiple$$124,50$$130,73$$140,23
Oficial$$130,48$$137,00$$146,96
Oficial Múltiple$$140,30$$147,32$$158,03
Operadores CNC
Oficial Superior$$140,30$$147,32$$158,03
Oficial Múltiple Superior$$150,18$$157,69$$169,15
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$$18.212,97$$19.123,62$$20.513,91
Administrativo de 2ª$$20.213,00$$21.223,65$$22.766,61
Administrativo de 3ª$$23.439,83$$24.611,82$$26.401,10
Administrativo de 4ª$$26.347,53$$27.664,91$$29.676,15
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$$18.212,97$$19.123,62$$20.513,91
Técnico de 2ª$$20.216,13$$21.226,94$$22.770,14
Técnico de 3ª$$23.050,01$$24.202,51$$25.962,03
Técnico de 4ª$$25.082,83$$26.336,97$$28.251,67
Técnico de 5ª$$26.554,17$$27.881,88$$29.908,89
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$$17.520,64$$18.396,67$$19.734,11
Auxiliar de 2ª$$19.986,18$$20.985,49$$22.511,14
Auxiliar de 3ª$$23.019,94$$24.170,94$$25.928,17
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$$82,74$$86,88$$93,20
16 y 17 años$$86,05$$90,35$$96,92
b) Aprendices
1er. Año$$83,18$$87,34$$93,69
2do. Año$$86,05$$90,35$$96,92
3er. Año$$87,08$$91,43$$98,08
4to. Año$$88,85$$93,29$$100,07
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$$14.120,78$$14.826,82$$15.904,73
15 años$$14.544,45$$15.271,67$$16.381,92
16 años$$14.575,52$$15.304,30$$16.416,92
17 años$$14.653,34$$15.386,01$$16.504,57
8 HORAS
16 años$$16.280,86$$17.094,90$$18.337,70
17 años$$16.845,76$$17.688,05$$18.973,97
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$$472,56$$419,55$$440,53
Art. 54 Título Secundario$$472,56$$419,55$$440,53
Art. 55 Idiomas$$267,15$$237,18$$249,04
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$$1.181,38$$1.048,87$$1.101,31
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$$2.953,45$$2.622,18$$2.753,29
Art. 59 Servicio Militar$$1.297,83$$1.152,26$$1.209,87
Art. 60 Por Cobranza$$103,68$$92,05$$96,65
Art. 61 Por Ensobrado$$28,80$$25,57$$26,85
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$$56,99$$50,60$$53,13
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$$178,41$$158,40$$166,32
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$$69,29$$61,51$$64,59
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$$1,42$$1,26$$1,32
Art. 91 Viajante en el Interior del País$$778,93$$691,56$$726,14
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$$2.596,86$$2.305,58$$2.420,86
3ª Categoría Choferes$$123,31$$130,48$$137,00
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$$16.800,00$$17.715,00$$19.011,00
a) Categorías Generales
Ingresante$$80,21$$84,22$$90,34
Operario Calificado$$87,56$$91,94$$98,62
Medio Oficial$$93,82$$98,51$$105,67
Operario Especializado$$99,84$$104,83$$112,45
Operario Especializado Múltiple$$106,24$$111,55$$119,66
Oficial$$110,62$$116,15$$124,59
Oficial Múltiple$$119,25$$125,21$$134,31
Operadores CNC
Oficial Superior$$119,25$$125,21$$134,31
Oficial Múltiple Superior$$127,65$$134,03$$143,77
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$$15.527,22$$16.303,58$$17.488,85
Administrativo de 2ª$$17.193,35$$18.053,02$$19.365,47
Administrativo de 3ª$$19.851,64$$20.844,22$$22.359,59
Administrativo de 4ª$$21.673,56$$22.757,24$$24.411,69
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$$15.527,22$$16.303,58$$17.488,85
Técnico de 2ª$$17.193,35$$18.053,02$$19.365,47
Técnico de 3ª$$18.391,74$$19.311,33$$20.715,26
Técnico de 4ª$$20.840,38$$21.882,40$$23.473,25
Técnico de 5ª$$21.674,23$$22.757,94$$24.412,44
Técnico de 6ª$$23.810,76$$25.001,30$$26.818,89
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$$14.916,76$$15.662,60$$16.801,27
Auxiliar de 2ª$$16.224,86$$17.036,10$$18.274,62
Auxiliar de 3ª$$18.474,05$$19.397,75$$20.807,97
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$$71,10$$74,66$$80,09
16 y 17 años$$73,19$$76,85$$82,44
b) Aprendices
1er. Año$$67,84$$71,23$$76,41
2do. Año$$71,77$$75,36$$80,84
3er. Año$$73,84$$77,53$$83,17
4to. Año$$76,79$$80,63$$86,49
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$$12.052,18$$12.654,79$$13.574,79
15 años$$12.320,91$$12.936,96$$13.877,48
16 años$$12.427,98$$13.049,38$$13.998,07
17 años$$12.482,15$$13.106,26$$14.059,09
8 HORAS
16 años$$13.883,52$$14.577,70$$15.637,50
17 años$$14.410,68$$15.131,21$$16.231,25
Foguistas y Choferes
a) Foguistas
Con Patente de 3ª$$106,24$$111,55$$119,66
Con Patente de 2ª$$110,62$$116,15$$124,59
Con Patente de 1ª$$119,25$$125,21$$134,31
b) Choferes
Con Registro de Carga$$106,24$$111,55$$119,66
Con Registro Profesional$$110,62$$116,15$$124,59
Con Registro de DNV$$119,25$$125,21$$134,31
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$$472,56$$419,55$$440,53
Art. 54 Título Secundario$$472,56$$419,55$$440,53
Art. 55 Idiomas$$267,15$$237,18$$249,04
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$$1.181,38$$1.048,87$$1.101,31
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$$2.953,45$$2.622,18$$2.753,29
Art. 59 Servicio Militar$$1.297,83$$1.152,26$$1.209,87
Art. 60 Por Cobranza$$103,68$$92,05$$96,65
Art. 61 Por Ensobrado$$28,80$$25,57$$26,85
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$$56,99$$50,60$$53,13
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$$178,41$$158,40$$166,32
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$$69,29$$61,51$$64,59
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$$1,42$$1,26$$1,32
Art. 91 Viajante en el Interior del País$$778,93$$691,56$$726,14
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$$2.596,86$$2.305,58$$2.420,86
3ª Categoría Choferes$$146,96$$110,62$$116,15
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$$16.800,00$$17.715,00$$19.011,00
a) Categorías Generales
Ingresante$$88,85$$93,29$$100,07
Operario Calificado$$96,54$$101,37$$108,74
Medio Oficial$$103,92$$109,12$$117,05
Operario Especializado$$111,06$$116,61$$125,09
Operario Especializado Múltiple$$117,92$$123,82$$132,82
Oficial$$122,45$$128,57$$137,92
Oficial Múltiple$$132,13$$138,74$$148,83
Operadores CNC
Oficial Superior$$132,13$$138,74$$148,83
Oficial Múltiple Superior$$141,40$$148,47$$159,26
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$$17.221,13$$18.082,19$$19.396,77
Administrativo de 2ª$$19.112,63$$20.068,26$$21.527,22
Administrativo de 3ª$$22.068,15$$23.171,56$$24.856,13
Administrativo de 4ª$$24.103,25$$25.308,41$$27.148,33
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$$17.221,13$$18.082,19$$19.396,77
Técnico de 2ª$$19.112,63$$20.068,26$$21.527,22
Técnico de 3ª$$23.176,52$$24.335,35$$26.104,53
Técnico de 4ª$$24.103,45$$25.308,41$$27.148,33
Técnico de 5ª$$26.392,28$$27.711,89$$29.726,54
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$$16.557,66$$17.385,54$$18.649,47
Auxiliar de 2ª$$18.018,85$$18.919,79$$20.295,26
Auxiliar de 3ª$$20.507,04$$21.532,39$$23.097,79
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$$78,50$$82,43$$88,42
16 y 17 años$$80,81$$84,85$$91,02
b) Aprendices
1er. Año$$75,02$$78,77$$84,50
2do. Año$$79,09$$83,04$$89,08
3er. Año$$81,68$$85,76$$91,99
4to. Año$$84,89$$89,13$$95,61
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$$13.303,22$$13.968,38$$14.983,88
15 años$$13.704,90$$14.390,15$$15.436,31
16 años$$13.730,61$$14.417,14$$15.465,27
17 años$$13.810,68$$14.501,21$$15.555,45
8 HORAS
16 años$$15.373,76$$16.142,45$$17.316,01
17 años$$15.901,14$$16.696,20$$17.910,01
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$$472,56$$419,55$$440,53
Art. 54 Título Secundario$$472,56$$419,55$$440,53
Art. 55 Idiomas$$267,15$$237,18$$249,04
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$$1.181,38$$1.048,87$$1.101,31
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$$2.953,45$$2.622,18$$2.753,29
Art. 59 Servicio Militar$$1.297,83$$1.152,26$$1.209,87
Art. 60 Por Cobranza$$103,68$$92,05$$96,65
Art. 61 Por Ensobrado$$28,80$$25,57$$26,85
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$$56,99$$50,60$$53,13
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$$178,41$$158,40$$166,32
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$$69,29$$61,51$$64,59
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$$1,42$$1,26$$1,32
Art. 91 Viajante en el Interior del País$$778,93$$691,56$$726,14
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$$2.596,86$$2.305,58$$2.420,86
3ª Categoría Choferes$$124,59$$122,45$$128,57
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$$16.800,00$$17.715,00$$19.011,00
a) Categorías Generales
Ingresante$$80,31$$84,33$$90,46
Operario Calificado$$87,39$$91,76$$98,43
Medio Oficial$$93,79$$98,48$$105,64
Operario Especializado$$100,51$$105,54$$113,21
Operario Especializado Múltiple$$106,49$$111,81$$119,94
Oficial$$110,95$$116,50$$124,97
Oficial Múltiple$$119,84$$125,83$$134,98
Operadores CNC
Oficial Superior$$119,84$$125,83$$134,98
Oficial Múltiple Superior$$128,24$$134,65$$144,44
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$$14.860,07$$15.603,07$$16.737,41
Administrativo de 2ª$$16.491,58$$17.316,16$$18.575,04
Administrativo de 3ª$$19.044,55$$19.996,78$$21.450,55
Administrativo de 4ª$$20.798,98$$21.838,93$$23.426,62
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$$14.860,07$$15.603,07$$16.737,41
Técnico de 2ª$$16.491,58$$17.316,16$$18.575,04
Técnico de 3ª$$17.629,10$$18.510,56$$19.856,28
Técnico de 4ª$$19.998,52$$20.998,45$$22.525,04
Técnico de 5ª$$20.798,03$$21.837,93$$23.425,55
Técnico de 6ª$$22.770,66$$23.909,19$$25.647,39
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$$14.540,53$$15.267,56$$16.377,51
Auxiliar de 2ª$$15.825,64$$16.616,92$$17.824,97
Auxiliar de 3ª$$18.008,95$$18.909,40$$20.284,11
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$$72,08$$75,68$$81,18
16 y 17 años$$74,33$$78,05$$83,72
b) Aprendices
1er. Año$$68,60$$72,03$$77,27
2do. Año$$72,45$$76,07$$81,60
3er. Año$$74,26$$77,97$$83,64
4to. Año$$77,39$$81,26$$87,17
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$$12.960,83$$13.608,87$$14.598,23
15 años$$13.350,72$$14.018,26$$15.037,39
16 años$$13.376,76$$14.045,60$$15.066,72
17 años$$13.454,48$$14.127,20$$15.154,25
8 HORAS
16 años$$14.970,99$$15.719,54$$16.862,35
17 años$$15.483,44$$16.257,61$$17.439,54
Foguistas y Choferes
a) Foguistas
Con Patente de 3ª$$106,49$$111,81$$119,94
Con Patente de 2ª$$110,95$$116,50$$124,97
Con Patente de 1ª$$119,84$$125,83$$134,98
b) Choferes
Con Registro de Carga$$106,49$$111,81$$119,94
Con Registro Profesional$$110,95$$116,50$$124,97
Con Registro de DNV$$119,84$$125,83$$134,98
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$$472,56$$419,55$$440,53
Art. 54 Título Secundario$$472,56$$419,55$$440,53
Art. 55 Idiomas$$267,15$$237,18$$249,04
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$$1.131,38$$1.048,87$$1.101,31
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$$2.953,45$$2.622,18$$2.753,29
Art. 59 Servicio Militar$$1.297,83$$1.152,26$$1.209,87
Art. 60 Por Cobranza$$103,68$$92,05$$96,65
Art. 61 Por Ensobrado$$28,80$$25,57$$26,85
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$$56,99$$50,60$$53,13
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$$178,41$$158,40$$166,32
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$$69,29$$61,51$$64,59
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$$1,42$$1,26$$1,32
Art. 91 Viajante en el Interior del País$$778,93$$691,56$$726,14
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$$2.596,86$$2.305,58$$2.420,86
3ª Categoría Choferes$$137,92$$110,95$$116,50

Texto del acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.30 horas del día 10 de diciembre de 2018, reúnen: en representación de la parte sindical, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), en calidad de Miembros Paritarios los Sres. Antonio CALÓ, Paulino Armando LEYES, Naldo BRUNELLI, Francisco Abel FURLAN, José ORTIZ, Francisco GUTIERREZ, Enrique SALINAS, Antonio DONELLO, Emiliano GALLO, Osvaldo LOBATO y Raúl TORRES, con la asistencia jurídica del Dr. Tomas CALVO y la Dra. Karina GRASSI, por una parte; y por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A. representada por los señores Lic. Ricardo GUELL, Fernando ARAGON, Dr. Juan Carlos SOSA, Sr. Guillermo SUSINI, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, Dr. Julio CABALLERO, Dra. Cecilia TINEO y Dr. Guillermo MAISULS; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA — CAMIMA -, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES -CAIAMA representada en este acto por el Dr. Francisco ECHEZARRETA y Lic. Alejandro DE LUCA, y I ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES - AFAC representada por el Lic. Oscar VARELA.-

Al cabo de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ADIMRA CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA - CAMIMA-; CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES -CAIAMA- y ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS COMPONENTES AFAC -, todas conjunto denominadas "Las Partes" han arribado al siguiente acuerdo, luego de intensas negociaciones llevadas a cabo en el marco de la instancia de revisión prevista en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 10 de mayo de 2018, obrante en el Expediente Nº 1.788.861/18, respecto de la Pauta salarial aplicable al periodo anual comprendido entre el 01/04/2018 al 31/03/2019.

PRIMERA - ÁMBITO DEL ACUERDO

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas por las entidades empresariales comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia , en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDA- INCREMENTO

En el marco antedicho, Las Partes han convenido:

(1) Establecer, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2019, un incremento de cinco por ciento (5%) sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de enero de 2019. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de febrero de 2019, sujeta a la homologación del presente acuerdo.

(2) Establecer, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2019, un incremento de siete coma veintisiete por ciento (7,27%) sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 28 de febrero de 2019.

Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, Las Partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los salarios básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, Las Partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulad observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERA - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA

Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1º de febrero de 2019 y el 31 de marzo de 2019, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como "IMGR") por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a la suma de diecisiete mil setecientos quince pesos ($ 17.715) a partir del 1º de febrero de 2019, y por un importe mensual no inferior a la suma de diecinueve mil once pesos ($ 19.011) a partir del 1º de marzo de 2019.

Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

La determinación de IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT N 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de febrero de 2019, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

CUARTA -VIGENCIA

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2019.

QUINTA - PAZ SOCIAL

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SEXTA - EMPRESAS EN CRISIS O DECLINACIÓN PRODUCTIVA

En el caso de aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en algunos de los siguientes supuestos: Programa de Recuperación Productiva, Procedimiento Preventivo de Crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24.013 o estén aplicando acuerdos de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT durante la vigencia del presente acuerdo, o que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 3ero. del Decreto 1043/2018, se podrá adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo, así como lo dispuesto por el citado Decreto en materia de plazos de pago de la asignación no remunerativa allí prevista, mediante acuerdos con la representación sindical habilitada para la negociación.

SÉPTIMA - INICIATIVAS CONJUNTAS

Las Partes, en atención a la situación crítica por la que atraviesan empresas de distintos sectores de la actividad, coinciden en la necesidad de realizar acciones conjuntas conducentes para favorecer el desarrollo y crecimiento de la industria metalúrgica y preservar la fuente de empleo, razones por las que realizarán las gestiones ante las autoridades nacionales y provinciales para el mantenimiento, extensión e implementación de herramientas que conlleven a una mejora la competitividad de las distintas ramas de actividad, incluidos los Programas de Recuperación Productiva.

OCTAVA - HOMOLOGACIÓN

Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250.

Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.

Comentarios

+1 #23446 Ivanna Rodriguez 08-11-2019 10:52
hola como podría contactarme para poder consultar si mi liquidación de sueldo esta bien calculado?

saludos
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0 #23379 Diego David 17-10-2019 11:19
Hola,
Soy administrativo en una metalúrgica,tareas generales facturación,cobranza s etc.
No me pagan nada más que sueldo y antiguedad.
Tengo título secundario, no me lo pagán y el día metalúrgico,este año fue Sábado,no me lo pagaron por ser parte del mes.
Es así??? Puedo reclamar algo??
Muchas gracias.
Diego
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+1 #23005 Danielmarcelo 05-08-2019 15:52
Buenas quería saber yo trabajo en una fundidora de plomo en zarate 12 hs de martes a domingos
Mi puesto es en el auto elevador y en el horno fundiendo plomo en el recibo de sueldo me figura que pertenezco a la uom metalúrgico quería saber que categoría me corresponde ya que la hora está valiendo $111.27
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0 #22994 Santiago66 02-08-2019 12:16
Hola, consulto: falté 1 día por enfermedad, presenté el certificado médico, pero igual me descontaron el presentismo $2.500. Gracias
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+1 #22984 danny luciano 30-07-2019 13:02
Buenas tardes yo soy extranjero donde trabajo me hicieron firmar al comienzo que yo declaraba que no quería estar en el sindicato como necesito el trabajo obviamente accedí, para ese momento me ofrecieron un salario de 18000 en mano y 3000 pesos de bonificacion en negro daba un total de 21000 pesos mensual cuando el salario estaba en 17000 pesos entonces con los acuerdos que hubo en estos últimos meses el salario base llego a 21000 y la empresa me dijo que no me corresponde aumento ya que ahora estoy prácticamente en el salario base cabe destacar que trabajo de lunes a viernes de 8 am a 17 horas y me dan solo 30 minutos de almuerzo todo esto es normal?
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+1 #22930 Amilcar skurski 03-07-2019 16:01
Hola estoy trabajando con la categoría de medio oficial y me pagan $121 (lo que dice el convenio) pero en bruto.. mi pregunta es, lo que figura en el valor hora del convenio es en bruto o del bolsillo... espero su pronta respuesta para poder reclamar si fuese es caso... gracias
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0 #22785 Francosdsds 04-06-2019 20:07
Hola, trabajo 6hs como operario especializado. Antes del aumento tenia un "sueldo o jornal" de $112, y ahora es de $131. El aumento fue del 17% (mayo).

Los $2000 no me los dieron en mayo. Debo reclamarlos?
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0 #22690 Enrique fabian porti 29-05-2019 13:00
El 5 de este mes nos tienen que pagar ? El acuerdo de uom ?
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+1 #22622 Sebastián Gil 24-05-2019 23:12
Podés subir la escala de la UOM con el auto de julio
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+5 #22621 Sebastián Gil 24-05-2019 23:11
Podés subir la última escala de la UOM con el aumento de julio
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