Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

  1. Maestranza y servicios;
  2. Administrativos,
  3. Auxiliar,
  4. Auxiliar especializado;
  5. Ventas.
 
Maestranza y Servicios
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;
B serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles (BabySister).
C Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora enfermera de guardería (Baby Sister).
Administrativo
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A Ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);
B Oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios/ as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);
C Oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito Cooperativas ante el Banco Central;
D Especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);
E Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
F Segundo jefe o Encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
Cajero
Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará:
Categoría Descripción
A cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
B cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
C cajeros/as de entidades financieras.
Auxiliar
Se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;:
B herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
C Capataces; capataces de cuadrilla o de florada: se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Auxiliar especializado
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
B vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
Ventas
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A degustadores;
B vendedores; promotores;
C Encargados de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
D Jefes de segunda o Encargados de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

Notas:

  • Personal ayudante: Para las categorías de Maestranza, Auxiliar y Auxiliar especializado no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
  • Obligación del empleador: La enunciación de estas categorías no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
  • Múltiples tareas: En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.
  • Clasificación de trabajadores: La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.
  • Empresas pequeñas: Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este Convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
    Maestranza Básico (A)
    Administrativos Categoría (B)
    Cajeros Categoría (B)
    Vendedores Categoría (B)

    En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido dentro de este convenio, supere los 5 empleados pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en la primer tabla.

    Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar 5 empleados o menos, comprendidos en este convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Comentarios

0 #16933 Chirola87 27-12-2016 00:20
Me pagan como Maestranza A Especializado y en realidad soy el chofer de la empresa hace 6 años!!! Esta bien lo que me pagan?gracias.
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0 #16192 Lii 24-10-2016 19:57
Hola necesito ayuda estuve trabajado en una fábrica durante 10 meses justo 3 meses y semanas estuve de maestraza y el resto de los meses me pusieron de recepciónista me despidieron sin causa alguna y quisiera saber si me corresponde algo si me pueden orientar
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+7 #16058 Micaela Celeste 18-10-2016 14:58
Hola estoy en un comercio (bazar) me encargo de abrir y cerrar el negocio, tomar desiciones, organizar las tareas armar vidriera, exibir, acomodar entre otras cosas. Queria saber que categoria tendria que ser? En mi recibo de sueldo figuro como vendedora A, y me reconocen 4 horas pero trabajo 8 en realidad. De Cuanto deberia ser mi sueldo?
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+3 #15927 aghostina 11-10-2016 14:20
Hola, estoy en una empresa inscripta como vendedora "B"
Hago tareas de diseño, tareas de ventas, hago vidrieras, tomo decisiones de colores, etc. confección de fichas tecnicas y de pedidos y control de calidad, pedidos de reposición de mercadería, viajes por busqueda de tendencias y moda en las cuales claro estoy las 24 hs trabajando, y controles varios en las ventas del semestre. entre hace 2 años. como debo estár inscripta?
gracias.
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0 #17360 carlospelotudo 15-02-2017 18:20
JAJAJAJ TE RE CAGARON
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+5 #15845 SERGIO HERNAN 04-10-2016 17:48
hola.soy un empleado maestranza B en una cooperativa que brinda .servicios electricos .me designaron tareas electricas.que categoria corresponde?sdo atte
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+2 #15539 hernan gallegos 05-09-2016 16:25
hola estoy anotado como vendedor B ya hace 11 años ,pero nuestra tareas son mas ,por ejemplo carga y descarga de mercaderia,atencion al publico , confeccion de remitos y facturas ,y en oportunidades hasta cajeros..aparte de la limpieza del local... no sera mucho por tan poco?
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0 #15256 Mónica B. 09-08-2016 15:36
Hola: cuánto le corresponde cobrar al subencargado de una tienda comercial que trabaja de 9 hs. a 20,30 hs. de lunes a sábados y tiene dos hijas en edad escolar a cargo con personal, caja e inventario a cargo y 7 años de antigüedad en la empresa? Gracias
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0 #15043 Alejandro J N 19-07-2016 13:07
Soy encargado de un local de libros, con responsabilidades de caja y liquidación de venta diaria.
Responsable por compras de mercadería y 3 personas a cargo en el rubro libros y revistas, me gustaría saber como categorizarme para calcular mi salario, tengo dos años de antiguedad, Gracias
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0 #14608 laura dimarco 10-06-2016 19:52
hola una consulta cada cuantos años se sube de categoria? yo soy encargada cajera y vendedora en que categoria deberia aparecer. en mi recibo de sueldo dice categoria A. espero su respuesta pronto.
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0 #14344 Fernando Antonio 26-05-2016 11:23
Yo tengo la categoria administrativo aixiliar b oficial de segunda pero manejo el clark cargo y descargo y acomodo mercaderia en los racks von el clack
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