El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del 207/2020, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Medida similar se ha establecido para el personal de salud.

Trabajo - Resolución Conjunta 4/2021 - Grupos de Riesgo - Vacunación y vuelta al trabajo

Nota relacionada (11-05-2021): El Ministerio ratificó que los trabajadores vacunados podrán ser convocados por las empresas

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491, N° 27.541 y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 20 de marzo del 2020, sus modificatorias y reglamentarias y N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, la Resolución N° 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por el Decreto Nº 167/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por el citado Decreto N° 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que por el artículo 12 de este último Decreto se previó la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la emergencia.

Que la Ley N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la entiende como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Asimismo, la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.

Que por su parte la Ley N° 27.573 declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.

Que una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus.

Que, en consecuencia, contar con vacunas no solo permite mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino también ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y sociales.

Que por Resolución N° 2883/2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo, permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.

Que el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos a los fines de adquirir vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en las 24 jurisdicciones del país de manera simultánea en el mes de diciembre pasado.

Que en la “II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Inmunización”, desarrollada el 1° de marzo de 2021, se instó a la elaboración de recomendaciones sobre el impacto de la vacunación en las licencias laborales y el potencial retorno a la actividad laboral de las personas vacunadas.

Que con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo.

Que en virtud de ello, es necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo.

Que con fecha 26 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE SALUD comunicó, en virtud de lo acordado con todas las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), nuevas recomendaciones relacionadas con la priorización de la primera dosis de las vacunas contra COVID-19 en la población objetivo, difiriendo la segunda dosis de cualquiera de las vacunas actualmente disponibles en nuestro país a un intervalo mínimo de DOCE (12) semanas (tres meses) desde la primera dosis.

Que dicha recomendación tiene como fin proteger lo antes posible a la mayor cantidad de personas con alguna condición de riesgo y reducir el impacto de las muertes por esta enfermedad.

Que es muy importante resaltar que la recomendación hace referencia a la extensión del intervalo mínimo sugerido entre las dosis y no a la suspensión de la segunda dosis.

Que, por otra parte, además de la estrategia de la vacunación, es necesario reconocer la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, protocolos que deben ser revisados y actualizados de manera permanente.

Que la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de trabajadores y trabajadoras vacunados, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19.

Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento.

Que en este sentido, el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

Que el mencionado principio de buena fe es exigible, en especial, en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

0 #30352 Dai 29-05-2021 02:05
Hola, hace un año y medio que estoy de licencia, tengo enfisema pulmonar, epoc, entre otras el 27 de mayo me di la vacuna de la gripe y para el 1 de junio me dieron turno para la del covid . Con mi enfermedad tendría que volver a trabajar ? Gracias
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+2 #30289 Diego Banez 22-05-2021 01:13
Hola,mi nombre es Diego, trabajo en un centro de Salud, soy asmático y desde marzo de 2020 trabajo en forma remota, me di la 2 dosis y estoy esperando los 15 días para tener todos los anticuerpos, no me han llamado para volver presencial, pero la realidad es que no me siento seguro con las variantes que circulando y tampoco con ma cantidad de casos que hubo en el trabajo, que podría hacer para continuar con mis tareas de manera remota?
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0 #30287 Miguel olvera 21-05-2021 19:58
HOLA me podrían informar soy persona de riesgo tengo 63 años , en el 2012 tuve un infarto y me hicieron tres bay pass ,y en el 2919 tuve otro infarto soy diabetico e hipertenso .El18 de mayo me aplicaron la 1ra dosis , tengo que esperar la 2da dosis para volver a trabajar ,ya que me avisaron que con la 1ra dosis debo presentarme,espero su respuesta muchas gracias .
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+2 #30278 Carlos ricardo 21-05-2021 09:24
Buen dia me di la primera dosis de sputnik ayer.soy diabetico.estoy obligado a volver al trabajo luego de los 14 dias? Muchas gracias
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+6 #30265 Marcela Reyes 20-05-2021 18:40
Buenas tardes...consulto.so y de riesgo trabajo en sector privado..me dieron primera dosis de la vacuna contra covid19....debo espera la segunda dosis para volver a trabajar??o ya puedo regresar.
Le agradezco su respuesta.
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+2 #30205 virginia soni 16-05-2021 03:08
Hola..Soy personal de riesgo con epoc y en unos días me serán la primer dosis de la vacuna covid trabajo en farmacia y no me siento segura en volver despues de 14 días ya que un compañero se vacuno y enfermo Hasta llegar a terapia y estar entubado. .Como me tengo que manejar cuando me citen a presentarme
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+1 #30091 dominguez miguel ang 08-05-2021 20:41
las personas de riesgo y mayores de 60 ya con su primer dosis según el decreto 04 2020 dice que se deben presentar a trabajar ahora por otro lado tenemos el aspo y el dispo que dice otra cosa contraria vigente hasta el 31 de mayo si no me equivoco como que daría el tema no me pueden obligar a trabajar siendo de riesgo y no teniendo una efectiva inmunidad....debería poner un abogado?
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+7 #30015 Victor Emilio Hernan 03-05-2021 11:15
Con el nuevo dnu que excluye a las personas de riesgo de ir a trabajar. A los que tienen una dosis tambien los excluye o deben ir igual?
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+2 #29898 Fanian 28-04-2021 13:23
Buenasnsoy personal de riesgo y trabajo en salud, soy enfermero, consulto. La.vacuna que coase de inmunidad nos va a dar, si elnvirus quenhoy circula es el de Manaos. Osea, el estado no da maingunangarantia de protecion alnpersonal de salud, osea estamos cara a cara connla.muerte todos los dias. Hay algun forma legal de protegernos
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+5 #29882 Cristina P. 27-04-2021 21:37
Hola, soy Cristina Pasquini. Trabajo de administrativa en un htal y en estos momentos estoy con trabajo remoto desde mi domicilio con un call Center para dicho hospital. Hoy me llamaron para volver al trabajo presencial ya que recibí mi primer dosis. Yo no me siento segura de volver en forma presencial ya que soy personal de riesgo por padecer de Asma,HTA, obesidad y alergias. Y en mi hospital está lleno de casos de Covid. Es obligatorio que vuelva al trabajo presencial? Espero pronta respuesta... GRACIAS
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