El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del 207/2020, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Medida similar se ha establecido para el personal de salud.

Trabajo - Resolución Conjunta 4/2021 - Grupos de Riesgo - Vacunación y vuelta al trabajo

Nota relacionada (11-05-2021): El Ministerio ratificó que los trabajadores vacunados podrán ser convocados por las empresas

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491, N° 27.541 y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 20 de marzo del 2020, sus modificatorias y reglamentarias y N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, la Resolución N° 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por el Decreto Nº 167/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por el citado Decreto N° 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que por el artículo 12 de este último Decreto se previó la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la emergencia.

Que la Ley N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la entiende como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Asimismo, la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.

Que por su parte la Ley N° 27.573 declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.

Que una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus.

Que, en consecuencia, contar con vacunas no solo permite mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino también ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y sociales.

Que por Resolución N° 2883/2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo, permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.

Que el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos a los fines de adquirir vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en las 24 jurisdicciones del país de manera simultánea en el mes de diciembre pasado.

Que en la “II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Inmunización”, desarrollada el 1° de marzo de 2021, se instó a la elaboración de recomendaciones sobre el impacto de la vacunación en las licencias laborales y el potencial retorno a la actividad laboral de las personas vacunadas.

Que con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo.

Que en virtud de ello, es necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo.

Que con fecha 26 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE SALUD comunicó, en virtud de lo acordado con todas las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), nuevas recomendaciones relacionadas con la priorización de la primera dosis de las vacunas contra COVID-19 en la población objetivo, difiriendo la segunda dosis de cualquiera de las vacunas actualmente disponibles en nuestro país a un intervalo mínimo de DOCE (12) semanas (tres meses) desde la primera dosis.

Que dicha recomendación tiene como fin proteger lo antes posible a la mayor cantidad de personas con alguna condición de riesgo y reducir el impacto de las muertes por esta enfermedad.

Que es muy importante resaltar que la recomendación hace referencia a la extensión del intervalo mínimo sugerido entre las dosis y no a la suspensión de la segunda dosis.

Que, por otra parte, además de la estrategia de la vacunación, es necesario reconocer la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, protocolos que deben ser revisados y actualizados de manera permanente.

Que la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de trabajadores y trabajadoras vacunados, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19.

Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento.

Que en este sentido, el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

Que el mencionado principio de buena fe es exigible, en especial, en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

+3 #29793 Maruu 23-04-2021 12:21
no fue derogado como dice un comentario. hay q volver a trabajar el grupo de riesgo
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0 #29813 Alejandro M 24-04-2021 13:38
No fue derogado, pero decreto posterior suspende la obligación se asistir; sin afectar el ingreso del trabajador.Ergo, el empleador puede convocar pero el empleado no tiene obligación de asistir. En caso del sector privado percibirá una suma no remunerativa equivalente al salario de bolsillo.
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0 #29846 Maruu 27-04-2021 09:48
Q decreto es. Soy empleada judicial de riesgo con una dosis y ya estoy convocada para trabajar
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+1 #29739 Gustavo javier 20-04-2021 18:47
Soy de riesgo y el ministerio de trabajo nos manda a trabajar cuando es el mayor numero de caso en el pais y sin cama yo quiero q con una dosis alguien se aga cargo si se complica alguno de riesgo en la empresa q trabajo ay todo los dias 10 vajas x el covid
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+1 #29730 Omar Battaglia 20-04-2021 13:50
Hola soy de Córdoba capital tengo 68 años y soy persona de riesgo sufro de EPOC grado 3 tengo la primera dosis de la VACUNA COVID y la Empresa donde trabajo en el día de hoy me dice que estoy en condiciones de volver a trabajar por un DECRETO PRESIDENCIAL. En plena segunda ola necesito me digan si es así o no ya que soy de alto riesgo. Gracias y espero UNA respuesta
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0 #29724 Rene 20-04-2021 00:05
A mi me hicieron firmar una declaracion jurada el dia 16 de abril del 2021,que me podia reintegrar,(soy de riesgo tengo asma,asintomatico)y el dia lunes 19 me dicen que fue derogado,que no puedo volver a trabajar.yo quiero volver.
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+1 #29717 Victoria Aguilar 19-04-2021 06:48
Quise decir derogaron el decreto
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0 #29716 Victoria Aguilar 19-04-2021 06:40
Buenos días soy personal de salud tengo 66 años estoy como persona de riesgo desde que empezó la pandemia ya me vacunaron las dos dosis mi empleador me adeudaba vacaciones desde el año 2019 (28 días) del año 2020 (28 días) osea un total de 56 días y me dijo que m las tomará partir del 19 /04/2021 y si no las aceptaba las perdía es correcto eso
El día 14/04/2031 derrotaron el decreto que obligaba a las personas de riesgo a retorna a sus labores entro yo en ese artículo o no xfavor respuesta gracias
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+1 #29700 Myrian 16-04-2021 05:50
Soy enfermera del hospital tornu no estoy vacunada soy insulino dependiente y me hicieron. Firmar un formulario y me dieron planilla para empezar a trabajar

.que puedo hacer
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+1 #29678 Eleno Trajad 14-04-2021 17:08
Hola. Trabajo en el hospital El cruce.( enfermero ) tengo diabetes tipo 1. Me aplicaron la primer dosis de Sputnik hace mas de un mes. Ya estoy en condiciones de volver a trabajar?
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+3 #29688 Ricardo Nemesio Gonz 15-04-2021 09:35
La provincia NO adhiere a la Resolución nacional que permite a los empleadores convocar a realizar tareas presenciales a trabajadores dispensados y vacunados.
Todas las resoluciones de la reunión
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0 #29693 Eleno Trajad 15-04-2021 11:36
Pero el hospital es nacional
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0 #29677 Claudia villalba 14-04-2021 15:52
No hablan de embarazadas en las nuevas disposiciones . No están vacunando es minpregunta?
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+7 #29655 Carlos Allievi 12-04-2021 09:47
En el pico de la pandemia y con nuevas cepas de las cuales no hay evidencias científicas sobre la protección que brindan las vacunas se toma esta decisión? Me parece Presidente que lo re contra apretaron los sectores de concentración económica, siempre oligarquicos y dominantes ante un presidente endeble y maniable..
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0 #29672 Ricardo Nemesio Gonz 14-04-2021 11:31
La provincia NO adhiere a la Resolución nacional que permite a los empleadores convocar a realizar tareas presenciales a trabajadores dispensados y vacunados...
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