La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA CCT 260/75) publicó el acuerdo, con pagos no remunerativos desde abril, y las escalas que regirán en los meses de julio/21 (15%), octubre/21 (10%) y enero/22 (10,2%).

Acuerdo UOM - Abril 2021 - Incremento salarial

Ver: 

Puntos claves

Incremento remunerativo:

  • Se pacta un incremento de 35,2% de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará según el siguiente cronograma:
    • 15% con vigencia desde el 01.07.2021
    • 10% con vigencia desde el 01.10.2021
    • 10,2% con vigencia desde el 01.01.2022

Pago no remunerativo:

  • Se pacta un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, aplicables sobre los salarios básicos y adicionales vigentes al 31.03.2021:
    • Desde el 01.04.2021 hasta 30.06.2021: 13,5% 
    • Desde el 01.07.2021 hasta 30.09.2021: 9%
    • Desde el 01.10.2021 hasta 31.12.2021: 9%
  • Sobre dichas sumas se calcularán:
    • los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
    • horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
  • En el recibo de sueldo, se consignará bajo la denominación: "Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA­ AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril/2021"
  • Será proporcional a la jornada y los días trabajados.
  • No sufrirá disminuciones durante los períodos de licencias pagas (legales/convencionales) o de suspensiones por art. 223 bis LCT o aplicadas por causas no imputables al trabajador.

Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):

Importes mensuales por jornada completa:

  • Desde el 01.04.2021: $ 51.920
  • Desde el 01.07.2021: $ 56.320
  • Desde el 01.10.2021: $ 60.720

A tener en cuenta:

  • Son proporcionales a la jornada
  • Son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.
  • No afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios (Art. 245 de la LCT.)

Homologación - Res. 473/2021

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Texto Acuerdo

(Descargar original aquí)

PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDA - INCREMENTO:

En el marco antedicho, Las Partes han convenido en establecer, para todo el período de vigencia del presente acuerdo, un incremento en los salarios básicos y adicionales del CCT 260/75 que en total equivale a un treinta y cinco coma dos por ciento (35,2%) sobre los valores vigentes al 31/3/2021, que se aplicará según el siguiente cronograma:

(1) Un incremento del quince por ciento (15%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/7/2021, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y cuyos importes respectivos se indican en el Anexo I.

(2) Un incremento del diez por ciento (10%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/10/2021, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y cuyos importes respectivos se indican en el Anexo II.

(3) Un incremento del diez coma dos por ciento (10,2%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/1/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y cuyos importes respectivos se indican en el Anexo III.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo, Las Partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los salarios básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, Las Partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

Adicionalmente, se conviene que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las cámaras empresarias firmantes efectuarán a los trabajadores representados por la UOMRA y comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores, que se calcularán sobre los importes debajo indicados, sujeto a las siguientes condiciones:

(a) Durante el período comprendido entre el 1/4/2021 y el 30/6/2021, el importe de la prestación no remunerativa será equivalente a un trece coma cinco por ciento (13,5 %) de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y se liquidará con frecuencia quincenal o mensual, según se trate de trabajadores jornalizados o mensualizados.

(b) Durante el período comprendido entre el 1/7/2021 y el 30/9/2021, la prestación no remunerativa será equivalente a un nueve por ciento (9%) de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y se liquidará con frecuencia quincenal o mensual, según se trate de trabajadores jornalizados o mensualizados.

(c) Durante el período comprendido entre el 1/10/2021 y el 31/12/2021, la prestación no remunerativa será equivalente a un nueve por ciento (9%) de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y se liquidará con frecuencia quincenal o mensual según se trate de trabajadores jornalizados o mensualizados.

Las Partes dejan constancia de que, a los efectos del cálculo de la prestación no remunerativa aquí pactada, el porcentaje en cada caso arriba indicado se aplicará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.

La prestación dineraria no remunerativa aquí pactada se identificará en los recibos de haberes bajo la denominación "Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA­ AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril/2021", en forma completa o abreviada.

Las prestaciones económicas no remunerativas precedentemente establecidas se liquidarán en proporción a los días de presencia y prestación efectiva cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia de cada una de ellas, y su monto no sufrirá disminuciones durante los períodos de licencias pagas de fuente legal o convencional o de suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis LCT o aplicadas por causas no imputables al trabajador. Los referidos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

TERCERA -INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA:

Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1 ° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como "IMGR") por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a cincuenta y un mil novecientos veinte pesos ($ 51.920) a partir del 1° de abril de 2021, no inferior a cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos($ 56.320) a partir del 1° de julio de 2021, y no inferior a sesenta mil setecientos veinte pesos($ 60.720) a partir del 1° de octubre de 2021.

Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

La determinación de IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT N º 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT N º 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2021, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

CUARTA- CLÁUSULA DE REVISIÓN:

Las Partes asumen el compromiso de reunirse el 1° de diciembre de 2021 a fin de analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios aquí pactados y el nivel de actividad de la industria.

QUINTA- VIGENCIA:

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

SEXTA- PAZ SOCIAL:

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SEPTIMA- EMPRESAS EN CRISIS:

Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o hayan iniciado o inicien Procedimientos Preventivos de Crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24.013, o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y siguientes de la ley citada, o estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor resultantes de acuerdos celebrados en los términos del art. 223 bis de la LCT, o que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo en materia de plazos de pago y montos, mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.

OCTAVA - HOMOLOGACIÓN:

Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250.

Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.

Escalas

Anexo A

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Anexo B

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Anexo C

Por acta aparte (ver aquí) se corrige la presente, incorporando la siguiente linea que había sido omitida:

1/7/2021 1/10/2021 1/1/2022
Cat. Administrativo de 2ª $ 45.698,63 $ 49.672,43 $ 53.725,69

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Anexo D

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Anexo E

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Comentarios

+10 #31145 Facundo sisterna 08-08-2021 02:00
Hola me surge la duda ,en julio el sueldo básico en bruto pasa a ser de $56.320 a eso le hacemos el descuento de 19 por ciento, q queda un monto de $45.620 y luego a este monto se le aplica el 9 por ciento (no remunerativo).. así sería como debemos cobrar..??? Soy empleado metalúrgico
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+7 #31078 Admitaller 29-07-2021 09:47
Buenos días; gracias Jorge por tanta y puntual información.
Trabajo como administrativa en un taller de reparación integral de automotores, especializado en chapa y pintura; hace 6 años con tareas de la categoría "admi de 3°"
Me pagan el sueldo categoría 1°, cadete.
¿Cuál sería el sueldo que me corresponde a partir de este 01/07 del corriente año? ¿$56.320? ¿Ese es el haber bruto, al que hay que aplicarle los descuentos?
Además de la antigüedad, tengo título de Martillera Pública y de Corredor Inmoviliario.
¿Deben pagarme por el título también?
Aguardo tu respuesta, o al menos comentario para saber si es que respondés a todos o esto es meramente...charlar inquietudes. Saludos cordiales! Gabi
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+1 #31063 PabloG2021 27-07-2021 21:57
Hola soy auxiliar administrativo 2da ya tengo tres años trabajando, en Marzo cobraba 37043.03 Básico. En el IMGR fue de 44000 y en bolsillo quedaba 35093 yo en abril cobre 46274 (en bolsillo) con el IMGR en 51920 mas el 13.5% NO Renumerativo y este mes Julio me pagaron 48600 (en bolsillo) esta bien?? Osea el 15% Renumerativo no se aplica ya que igual no llego al IMGR de 56320??? O bien al IMGR sumar esos 15% Renumerativo descontar las retenciones y sumarle el 9% no Renumerativo??? Me surgue una diferencia de dinero notable. ALGUIEN QUE ME EXPLIQUE PORFAVOR
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+1 #31036 Villalba miguel 26-07-2021 08:39
Hola quisiera saber q significa en mi recibo asign NR AC.uom 0421
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0 #31425 Raulj 06-09-2021 19:39
NR AC uom 0421 significa no remunerativo acuerdo abril 2021
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+4 #31035 PErdro 25-07-2021 19:07
Buenas consulta, espero un sueldo BRUTO para julio 2021 UOM (14 años de antiguedad) que esta por debajo del IMGR en 2000 pesos, es obligatorio que el jefe complete esa diferencia? Gracia
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+7 #30904 Federico Melgarejo 07-07-2021 17:02
Los aumentos designados en porcentaje no coinciden con los de la página uom!
Si bien el primer aúmento que empieza desde julio es del 15% neto los dos aumentos siguientes octubre y enero, haciendo la cuenta me dan 15%/ 8,80% y 8,16% en base a lo que la uom estipula los valores de hora de cada categoría! Cómo es esto posible??
Ese valor lo conseguí sumando el valor hora antiguo y el futuro da esos porcentajes exactos!
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+4 #30725 yanieli 25-06-2021 12:41
Estimados, corresponde realizar la contribución a la ART ya que la misma calcula sobre lo remunerativo y no remunerativo? Gracias
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+5 #30524 Federico Emmanuel me 08-06-2021 19:58
Hola! Soy empleado metalúrgico hace 9 meses! A los 6 meses me dieron categoría de "operario calificado" con el Valor de hora estipulado pero en el recibo figura aún la categoría de "ingresante"! Me puede generar algún inconveniente el recibo de esta manera?
Y quería saber si el aumento no remunerativo no aplica a las ha extras!
La empresa pide a los empleados hacer 2hs extras de lunes a viernes y permiso para no realizar he extras una ves a la semana!
Sábados hs extras de 7a10hs hs normales de 10a13hs al 50% y las últimas 3hs serían de 13a16 hs de trabajo al 100
Esta bien esto??
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+4 #30661 Ema 22-06-2021 13:41
Hola. Disculpa la pregunta pero cuanto estas sacando al mes?. Yo estoy x ingresar a una metalúrgica y no me dijeron cuando voy a ganar y tengo dudas de ir.
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+7 #30735 Mario Borsellino 25-06-2021 16:04
Teniendo la UOM como sindicato te van a cagar mal!
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+3 #30478 Xax 05-06-2021 01:13
Hola estoy hace dos años trabajando como soldador y mantenimiento etc , es normal que me digan que no valla cuando llueve y después me lo descuenten? Y que no me den plata de vacaciones? Y aguinaldo tarde? Gano 44mil por mes ... Tambien me tuvieron todo el primer año ganando 32 mil por mes y hago de todo desde Soldar / bridas/ caños/ arreglos de todo en general
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+21 #30438 Federico berig 02-06-2021 20:42
Cual es el salario mínimo para un empleado metalurgico en blanco ?
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