La UOM difundió las nuevas escalas salariales que regirán a partir del mes de enero de 2022, conforme al acuerdo firmado en octubre, en el cual se establece un incremento del 15% (complementario al acuerdo de abril - ver aquí) de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará en forma escalonada en los meses de enero, febrero y marzo de 2022 (5% en cada mes).

Acuerdo UOM - Octubre 2021 - Incremento salarial

Puntos claves

Incremento remunerativo:

Se pacta un incremento del 15% (complementario al acuerdo de abril - ver aquí) de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará según el siguiente cronograma:

  • 5% con vigencia a partir del 1/1/2022.
  • 5% con vigencia a partir del 1/2/2022.
  • 5% con vigencia a partir del 1/3/2022.

El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se modificará en iguales porcentajes y en las mismas fechas establecidas en los puntos anteriores.

Homologación

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Texto acuerdo

(Descargar original aquí)

PRIMERA — AMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente/ acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N* 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDA - INCREMENTO:

En el marco antedicho, Las Partes han convenido en establecer :

(1) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/1/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

(2) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/2/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

(3) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/3/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo, Las Partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los salarios básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, Las Partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

En referencia al Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se modificará en iguales porcentajes y en las mismas fechas que la actualización de los salarios básicos establecidos en los puntos 1), 2) y 3) de la presente cláusula y los valores serán establecidos en las planillas arriba referidas.

TERCERA - VIGENCIA:

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2022. Las Partes declaran en forma expresa que el presente acuerdo implica la conclusión definitiva de la negociación salarial correspondiente al período 1/4/2021 al 31/3/2022, por lo que ninguna de las estipulaciones del acuerdo de fecha 14/4/2021 ni del presente serán objeto de modificación alguna durante el período que transcurra hasta el 31 de marzo de 2022.

CUARTA — PAZ SOCIAL:

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

QUINTA - EMPRESAS EN CRISIS:

Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o hayan iniciado o inicien Procedimientos Preventivos de Crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24.013, o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y siguientes de la ley citada, 9 estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor resultantes de acuerdos celebrados en los términos del art. 223 bis de la LCT, o que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo en materia de plazos de pago y montos, mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.

SEXTA - HOMOLOGACIÓN:

Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250.

Leida y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.

Escalas

Anexo A

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Anexo B

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Anexo C

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Anexo D

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Anexo E

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Comentarios

+1 #32632 Timoteo 17-02-2022 19:05
Hola,en mi recibo figura operario calificado hace 24 años que trabajo,soy soldador,manejo la guillotina y balancines.....esta bien ser operario caloficado?cuanto tendria que cobrar x mes?
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+1 #32630 Lidandro 17-02-2022 19:01
Hola...en mi recibo figuara operario calificado,soy soldador,manejo balancines,corto en guillotina trabajo hace 24 años....esta bien ser operario caloficado?y cuanto tendria que cobrar x mes
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0 #32434 CEDEAR 16-01-2022 16:49
No se gasten preguntado (gratis no trabaja nadie) si no pagan nadie les va a responder aca ;)
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+1 #32407 Gonzalo656 11-01-2022 18:33
Hola, el valor hora que figura en la nueva escala es con el 5% incluido? Gracias!
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+10 #32405 Alexiz lopez 11-01-2022 14:48
Hola a partir de enero se cobra algún porcentaje no remunerativo? O eso era hasta diciembre nomas. Gracias
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+3 #32382 carlos1717 06-01-2022 14:46
yo cobro 285.98 la hora . ual seria el valor de la misma en enero
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0 #32465 Matucho 19-01-2022 22:22
Tenes que agregarle el 5% burro
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+1 #32543 FERNANDO P 02-02-2022 23:49
NO, CAMPEON ... EL 5% SE APLICA SOBRE LA ESCALA DE 03/2021; SALUDOS
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0 #32364 Indira p 04-01-2022 12:03
Hola, buen día. Asimra cuando vera reflejado este porcentaje? Ya que este mes no esta. Gracias
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0 #32436 Laura Pelagatti Rey 17-01-2022 09:09
Ya está publicada la nueva escala en la web de ASIMRA
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+2 #32345 Marcelabb 29-12-2021 18:19
Las vacaciones que se liquidan en enero se cobran con el aumento del 2022 ????
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+8 #32325 LUCIANO DI TOLLO 24-12-2021 14:37
Buenas tardes, yo trabajo en una multinacional hace 14 años como administrativo de tercera categoría y me pagan la antigüedad de 1% anual sobre el básico de convenio, la consulta es si esto es correcto porque mi sueldo es más del doble del básico de convenio.
Gracias y felicidades.
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+1 #32320 Carlos Maximiliano 22-12-2021 23:24
Hola una consulta, si yo renunció hoy! 22/12/21 me corresponde cobrar con el aumento? Soy medio oficial. Hoy estoy 267.34 espero su respuesta gracias saludos
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+1 #32322 Martín chafa 23-12-2021 07:39
No el aumento empieza a correr el 1 de enero para cobrarlo en febrero
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