La UOM difundió las nuevas escalas salariales que regirán a partir del mes de enero de 2022, conforme al acuerdo firmado en octubre, en el cual se establece un incremento del 15% (complementario al acuerdo de abril - ver aquí) de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará en forma escalonada en los meses de enero, febrero y marzo de 2022 (5% en cada mes).

Acuerdo UOM - Octubre 2021 - Incremento salarial

Puntos claves

Incremento remunerativo:

Se pacta un incremento del 15% (complementario al acuerdo de abril - ver aquí) de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará según el siguiente cronograma:

  • 5% con vigencia a partir del 1/1/2022.
  • 5% con vigencia a partir del 1/2/2022.
  • 5% con vigencia a partir del 1/3/2022.

El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se modificará en iguales porcentajes y en las mismas fechas establecidas en los puntos anteriores.

Homologación

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Texto acuerdo

(Descargar original aquí)

PRIMERA — AMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente/ acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N* 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDA - INCREMENTO:

En el marco antedicho, Las Partes han convenido en establecer :

(1) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/1/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

(2) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/2/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

(3) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/3/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo, Las Partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los salarios básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, Las Partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

En referencia al Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se modificará en iguales porcentajes y en las mismas fechas que la actualización de los salarios básicos establecidos en los puntos 1), 2) y 3) de la presente cláusula y los valores serán establecidos en las planillas arriba referidas.

TERCERA - VIGENCIA:

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2022. Las Partes declaran en forma expresa que el presente acuerdo implica la conclusión definitiva de la negociación salarial correspondiente al período 1/4/2021 al 31/3/2022, por lo que ninguna de las estipulaciones del acuerdo de fecha 14/4/2021 ni del presente serán objeto de modificación alguna durante el período que transcurra hasta el 31 de marzo de 2022.

CUARTA — PAZ SOCIAL:

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

QUINTA - EMPRESAS EN CRISIS:

Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o hayan iniciado o inicien Procedimientos Preventivos de Crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24.013, o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y siguientes de la ley citada, 9 estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor resultantes de acuerdos celebrados en los términos del art. 223 bis de la LCT, o que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo en materia de plazos de pago y montos, mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.

SEXTA - HOMOLOGACIÓN:

Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250.

Leida y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.

Escalas

Anexo A

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Anexo B

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Anexo C

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Anexo D

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Anexo E

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Comentarios

0 #32259 Radames 14-12-2021 20:17
Hola consulta opero una maquina plegadora y me pagan como operario ya tengo 4 años y no me quieren aumentar que puedo hacer ?
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+4 #32251 Bufalo 13-12-2021 16:25
Hola lo no remunerativo que dieron va incluído en aguinaldo o no .
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0 #32437 Laura Pelagatti Rey 17-01-2022 09:10
Supongo que ya liquidaste, pero espero hayas realizado TAMBIEN la liq. de SAC sobre lo NR, separado de lo remunerativo sobre el mejor haber mensual
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+1 #32373 Agubarrio 05-01-2022 06:31
Hola, sí va incluido, lo especifica en el acuerdo.
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0 #32083 Noelia carboni 22-11-2021 12:05
Hola buen día. Soy operador cnc,y me pagan 44000 por mes,trabajando en negro 40hs semanales. Quisiera saber cuanto debería ser mi sueldo justo. Gracias
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+6 #32009 Danielo perez 12-11-2021 15:20
Cobro x hora $285.98-operario especializado cobro $28000 en bruto en noviembre 2021 y con asig.no rem de abril 2021 cobro $2039- y uom os no rem -2021 $ 0 x que
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0 #31935 Padilla mateo 05-11-2021 13:32
Hola nombre es padilla mateo. Mi consulta es porque fue tan poco mi aumento ,pasé de cobrar 50mil a cobrar 52mil,como es posible si hubo un aumento de 15% ?
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0 #31897 Ema 02-11-2021 23:20
Hola las escalas salariales según las tablas adjuntas, no incrementan el 10%, lo hacen en 8.5%. Por que?
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+1 #31905 GustavoG 03-11-2021 13:23
La tabla hace referencia al valor hora correspondiente al mes de marzo/2021. Si se calcula en base al valor hora incrementado a partir de julio/2021 el ajuste resulta del 8,698%
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+3 #31893 Diego Adolfo 02-11-2021 11:38
Hola. las escalas salariales segun las tablas adjuntas no incrementan el 10% lo hacen en 8.5%. Porque esta asi?
En la pagina de la uom esta igual y adicionan un 10 % en enero mas un 5%
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+1 #31867 Pascual Ovejero 30-10-2021 23:25
B I U S
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0 #31868 Pascual Ovejero 30-10-2021 23:26
Cito a Pascual Ovejero:
B I U S

B I U S
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0 #31866 Pascual Ovejero 30-10-2021 23:22
BIUS
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+3 #31843 Matias gomez 28-10-2021 14:52
Hola buenas tardes mi nombre es Gómez Matías Consulta a la hora de que te suban la categoría implica en algo no tener el secundario terminado ? Por qué ya tengo 5 años en empresa me desempeño solo estoy haciendo el mismo trabajo que un técnico y mucho más y me están pagando como operario hace unos meses reclamé y nada. No sé cómo hacer para que me den la categoría y me paguen como corresponde
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+1 #31881 Liquidadora UOM 01-11-2021 13:41
El cambio de categoria se logra no solo por la antiguedad en la empresa ni el titulo, sino por la productividad y desempeño del empleado.
El titulo es independiente y se paga en concepto aparte si está finalizado y se presentó la constancia de estudios finalizados.
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0 #32064 Gabriel bogado 19-11-2021 00:02
Hola, mi pregunta es por la primer quincena de noviembre. Mi duda es, oficial es 316, la cuenta como seria.. en bruto seria 31.500 maso menos, con los descuentos ponele que quedo en 27.300.. a esto se le suma el 9% (4.5 x quincena) no remunerativo??
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