Tras el aumento dispuesto por la Res. 62/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Abril 2024.
Autónomos - VALORES desde ABRIL 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/04/2024)
Tabla / Categoría | Actividad | Ingresos brutos | Aportes | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
2024 | 2023 | ||||||
Desde | Hasta | Abril | Marzo | Diciembre | |||
I | III | Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | $ 15.000 | 61.533,18 | $ 48.299,20 | $ 37.977,04 | |
IV | $ 15.001 | $ 30.000 | 98.453,04 | $ 77.278,67 | $ 60.763,23 | ||
V | $ 30.001 | 135.372,39 | $ 106.257,76 | $ 83.549,12 | |||
II | I | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.000 | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 | |
II | $ 20.001 | 43.072,94 | $ 33.809,22 | $ 26.583,74 | |||
III | I | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II). | $ 25.000 | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 | |
II | $ 25.001 | 43.072,94 | $ 33.809,22 | $ 26.583,74 | |||
IV | I | Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 |
Dependientes - Topes a la base imponible
Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Abril 2024, son las siguientes:
- Límite mínimo: $ ( antes de $ 45. 281,15 ).
- Límite máximo: $ (antes $ 1. 471.616,10 ).
Concepto | Tope mínimo | Tope máximo | ||
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Aportes del trabajador | Contribuciones patronales | Aportes del trabajador | Contribuciones patronales | |
Jubilación - SIPA (Ley 24241) | $ 57.688,19 | $ 57.688,19 | $ 1.874.838,91 | Sin límite |
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) | $ 57.688,19 | $ 57.688,19 | $ 1.874.838,91 | |
Asignaciones familiares (Ley 24714) | No corresponde | $ 57.688,19 | No corresponde | |
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) | $ 57.688,19 | |||
Obra social (Ley 23660) | $ 115.376,38 (1) o Remuneración Jornada completa (2) | $ 1.874.838,91 | ||
ANSSAL (Ley 23661) | $ 1.874.838,91 | |||
Riesgos del trabajo (Ley 24557) | No corresponde | $ 115.376,38 | No corresponde | $ 1.874.838,91 |
(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).
(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.
Comentarios
Para habilitar la Clave de la Seguridad Social en la página de ANSES me pregunta y textualmente se lo paso, y debo marcar alguna de ellas , a saber:
Cuál es su última categoría de autonomo/monotributi sta? esa es la pregunta
y dan las siguientes opciones que hay que marcar una de ellas
Respuesta 1) V
Respuesta 2) 01
Respuesta 3) G
Respuesta 4) 02
y Respuesta 5) No he revistado categoría de autonomo/monotributista
o sea de estas 5 opciones debo señalar una.
Imagínese han pasado tantos años y esto es un jeroglíficopara mí
Qué pasa con el saldo acumulado de los mismos?
Me jubilé con algunos años de aporte en relación de dependencia, otros como autónomo y por los años faltantes, se me descontó una moratoria. Siupongo que los aportes que estoy haciendo actualmente, servirán para mejorar mi jubilación, cuando deje la actividad. Pienso que es lo que corresponde, ya que si se me descontó los períodos no aportados, los aportes actuales, deberían ser incluídos
o mejorar la jubilacion que Ud. cobra dado que van destinados al Fondo de Desempleo
que paga el Gobierno.-Lo mismo ocurre con el caso que las personas que estan jubiladas por relacion dependencia y siguen trabajando.-(Tenga presente tambien
que en el caso del autonomo jubilado que sigue en actividad el importe que se paga
es el mas reducido de la tabla.-
Saludos
soy militar retirado con un haber de retiro mínimo (25 años de servicio) y comencé a realizar aportes como autónomo con CRA 401 Cat 1 Voluntaria a partir del 2009. No pago impuesto a las ganacias En estas condiciones podre obtener jubilación a los 65 años? Muchas gracias
Gracias.
3 años mas a partir de la promulgación de la nueva ley.-
Tener presente que los años que se pueden comprar son desde que se
cumplieron los 18 años hasta el periodo 12/2003.- y se deben completar
los 30 años.-En consecuencia, los que falten después de eses calculo para completar los mismos deben pagarse inscribiéndose en el monotributo.-
Tener presente que para ser incluida en esta ley previamente debe pasar la
evaluación socio-económica.-
Saludos
aportes en relacion de dependencia y los realizados como autonomos
Seria muy superior si los aportes fueran al reves cerrando los mismos
en relacion de dependencia.-Le aconsejo consultar a algun abogado
de su confianza en materia previsional, porque ellos tienen el programa
para darle una idea mas aproximada de los valores a percibir.-
Saludos
Saludos
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