Tras el aumento dispuesto por la Res. 62/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Abril 2024.

Autónomos - VALORES desde ABRIL 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/04/2024)

Tabla / Categoría Actividad Ingresos brutos Aportes
2024 2023
Desde Hasta Abril Marzo Diciembre
I III Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.   $ 15.000 61.533,18 $ 48.299,20 $ 37.977,04
IV $ 15.001 $ 30.000 98.453,04 $ 77.278,67 $ 60.763,23
V $ 30.001   135.372,39 $ 106.257,76 $ 83.549,12
II I Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.   $ 20.000 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68
II $ 20.001   43.072,94 $ 33.809,22 $ 26.583,74
III I Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).   $ 25.000 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68
II $ 25.001   43.072,94 $ 33.809,22 $ 26.583,74
IV I Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68

Dependientes - Topes a la base imponible

Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Abril 2024, son las siguientes:

  • Límite mínimo: $  ( antes de $ 45. 281,15 ).
  • Límite máximo: $   (antes $  1. 471.616,10 ).
Concepto Tope mínimo Tope máximo
Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales
Jubilación - SIPA (Ley 24241) $ 57.688,19 $ 57.688,19 $ 1.874.838,91 Sin límite
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) $ 57.688,19 $ 57.688,19 $ 1.874.838,91
Asignaciones familiares (Ley 24714) No corresponde $ 57.688,19 No corresponde
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) $ 57.688,19
Obra social (Ley 23660) $ 115.376,38 (1) o Remuneración Jornada completa (2) $ 1.874.838,91
ANSSAL (Ley 23661) $ 1.874.838,91
Riesgos del trabajo (Ley 24557) No corresponde $ 115.376,38 No corresponde $ 1.874.838,91

(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).

(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.

Comentarios

0 #14635 Gustavo Irizarri 14-06-2016 06:06
Hola buen día con el debido respecto tengo una consulta, soy monotributista y voy a pasar a autónomo para emprender un negocio tengo derecho alguna obra social o asistencia medica ?,ya que en este momento poseo oseca. Desde ya gracias por su tiempo!
Gustavo.
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0 #14637 JUAN JOSE GOMEZ 14-06-2016 14:36
El autonomo no tiene obra social ya que su pago mensual solo esta integrado
por un aporte y una contribucion al regimen jubilatorio. Ademas debe anotarse
en el Impuesto a las Ganancias.-No entiendo porque deba pasarse a esa categoria
si puede tener ese negocio siendo monotributista (respetando los montos y categorias vigentes).-Tener presente que el autonomo para cobertura medica debe contratar una prepaga o similiar.-Ademas, pague lo que pague( salvo que este durante 30 años en la maxima categoria) se va a jubilar con la minima.-
Saludos
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0 #14565 Ricardo tillt 08-06-2016 14:49
Hola buenas tardes. Ante todo gracias por su tiempo
Vengo trabajando desde losn18 años y ahora hace 10 años estoy pagando autónomos la pregunta es si puedo aportar a la UOCRA YA QUE MI TRABAJO ES ALBANILERIA y la edad de jubilación es menor que los 65 años
Muchas gracis
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+1 #14520 Juan Manuel Rusconi 05-06-2016 01:47
Hola, mi abuelo que tiene 93 años pago toda su vida la categoría D que en su momento era alta. Sin embargo nunca realizamos ningún reclamo y cobra la mínima.. Se puede hacer algo? Cuanto debería cobrar con esa Categoría?
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+1 #14524 JUAN JOSE GOMEZ 05-06-2016 14:33
Lamentablemente para las personas que son y fueron autonómos la ley de
jubilaciones es muy injusta, dado que solo en el caso de haber pagado la
categoíia de autonómos mas alta de cada periodo, en sus 30 años de trabajo, solo ahí cobraíia un poco mas de la jubilación mínima.-Tampoco están incluidos los autonómos
en la Ley que el Gobierno a enviado a Diputados, salvo que alíi se modifiquen
algunas clausulas y los incorporen.- Si ello no ocurre, la mayoría seguirá cobrando
la jubilación mínima
Saludos
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+1 #14384 Vivianae 29-05-2016 11:47
Hola quisiera saber cuánto deberīa cobrar un jubilado que cotizó con la categoría III de autónomos ?
Pregunto por un familiar que está percibiendo la mínima.
Espero su respuesta . Gracias
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0 #14525 JUAN JOSE GOMEZ 05-06-2016 14:33
Si no modifican la Ley seguirá cobrando la minima
Saludos
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0 #14356 daniel aranda 26-05-2016 23:39
hola te hago una consulta yo tengo un taxi soy autonomo tengo una deuda desde julio del 2014 hasta diciembre 2015
de enero a mayo de 2016 lo tengo pago mi duda es a partir de julio de 2016 podria pagar julio 2016 y julio 2014
eso se puede hacer o tengo que ir a afip para refinanciar la deuda el tema que ahora podria pagar algunos meses 2 o 3 cuotas de la deuda, muchas graciasa
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+3 #14530 sv 06-06-2016 06:35
UD puede ir pagando sin problemas julio 2016 y julio 2014 ahora por ejemplo.... Lo que tiene que tener en cuenta; es que cuando aumenta autónomos, todo lo que uno tiene de deuda se actualiza. Por ejemplo: si ud en su momento no pagó julio 2014 y en ese momento le cobraban 500 por mes; si ahora ud esta pagando por ejemplo 1300 por mes, va a tener que pensar que el mes de julio 2014 ya no es 800 como antes sino 1300. Otra cosa que debería tener en cuenta es consultar los intereses que adeudará luego de pagar la deuda; ya que si no los cancela podría tener inconvenientes para cuando se jubile
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0 #14302 Mauricio G 24-05-2016 09:56
Una pregunta, hay forma de ver si un autonomo o alguien esta trabajando. Ver aportes o algo por el estilo?
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0 #14024 Jose1 03-05-2016 16:55
Cito a GIB:
  • autonomos de una SRL

Buenas consulta, una persona que es autonoma y trabaja en realcion de dependencia puede deberivar los aportes del trabajo de su empleador para que baje la cuota de autonomo y solamente quede la contribucion y no la obra social y la jubilcacion?
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0 #13729 GIB 15-04-2016 03:32
  • autonomos de una SRL
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+5 #13686 pablo1967 12-04-2016 16:24
yo cobro un honorario de autonomo en una sociedad anonima como director muy bajo - $ 3000 x mes - o sea que al año son $36000. De autonomos entro en la categoria V que paga $ 4047. Eso significa que pagaria mas que lo que cobro? por favor alguien me puede aclarar o decirme si lo estoy haciendo bien. Gracias
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+1 #14285 marielamza 23-05-2016 10:55
Si pablo lamentablemente es parte de la inequidad constante en actualización de montos a pagar de categorías, y no así de las bases de ingresos anuales de las mismas, de paso le comento al señor Martin 12345489 sobre el sentido común, efectivamente las bases son de ingresos brutos anuales, aunque esté fuera del sentido común. Saludos
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0 #13738 martín12345489 15-04-2016 11:32
Es mensual el ingreso... sentido común a marzo no?
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+1 #14286 marielamza 23-05-2016 10:57
es anual el ingreso, mal le pese al sentido común de AFIP
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+1 #13637 Roho 07-04-2016 18:16
Hola, quería saber si me podes informar cual es el ingreso anual aproximado de una persona que figura como Reg. Trab. Autonomo Categorias T3 Cat II (optativa)

Gracias!
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