Tras el aumento dispuesto por la Res. 62/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Abril 2024.

Autónomos - VALORES desde ABRIL 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/04/2024)

Tabla / Categoría Actividad Ingresos brutos Aportes
2024 2023
Desde Hasta Abril Marzo Diciembre
I III Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.   $ 15.000 61.533,18 $ 48.299,20 $ 37.977,04
IV $ 15.001 $ 30.000 98.453,04 $ 77.278,67 $ 60.763,23
V $ 30.001   135.372,39 $ 106.257,76 $ 83.549,12
II I Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.   $ 20.000 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68
II $ 20.001   43.072,94 $ 33.809,22 $ 26.583,74
III I Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).   $ 25.000 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68
II $ 25.001   43.072,94 $ 33.809,22 $ 26.583,74
IV I Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68

Dependientes - Topes a la base imponible

Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Abril 2024, son las siguientes:

  • Límite mínimo: $  ( antes de $ 45. 281,15 ).
  • Límite máximo: $   (antes $  1. 471.616,10 ).
Concepto Tope mínimo Tope máximo
Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales
Jubilación - SIPA (Ley 24241) $ 57.688,19 $ 57.688,19 $ 1.874.838,91 Sin límite
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) $ 57.688,19 $ 57.688,19 $ 1.874.838,91
Asignaciones familiares (Ley 24714) No corresponde $ 57.688,19 No corresponde
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) $ 57.688,19
Obra social (Ley 23660) $ 115.376,38 (1) o Remuneración Jornada completa (2) $ 1.874.838,91
ANSSAL (Ley 23661) $ 1.874.838,91
Riesgos del trabajo (Ley 24557) No corresponde $ 115.376,38 No corresponde $ 1.874.838,91

(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).

(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.

Comentarios

0 #13614 Sonia60 06-04-2016 16:42
Si mis últimos 9 años estoy en la tabla III categoría 2 como autónomo, cobro la jubilación mínima o un poco más.
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+3 #13558 Maximiliano12 04-04-2016 13:39
Hola! Yo soy artista vendo cuadros decorativos mi ingreso es de 40 a 50 mil mensual. En que categoria entraria en la tabla. Muchas Gracias
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+4 #13510 pablo1967 01-04-2016 14:06
yo cobro un honorario de autonomo en una sociedad anonima como director muy bajo - $ 3000 x mes - o sea que al año son $36000. De autonomos entro en la categoria V que paga $ 4047. Eso significa que pagaria mas que lo que cobro? por favor alguien me puede aclarar o decirme si lo estoy haciendo bien. Gracias
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+1 #13430 lucasroldan 28-03-2016 21:46
Estimados, quiero sacarme un par de dudas respecto de autónomos:

1) ENCUADRE:
El contribuyente tendría un oficio (construcción) con ingresos mayores a $20.000 y esos son los datos que ingreso. El sistema me lo categoriza así "Categoría Cat I Menor" y el monto a pagar es de $797,50
para mí estaría mal encuadrado (el contribuyente tiene 19 años)

Muchísimas gracias!
Saludos cordiales,

Lucas Roldán
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0 #13393 Claudio436 26-03-2016 18:08
Buenas tardes.
En el mes de Julio de 2016 cumpliré 65 años.
Hasta el 10 de Diciembre de 2015 mantuve relación laboral.
A los fines del cálculo para mi haber jubilatorio debo actualizar mis 120 últimos sueldos con la Resolución 396/15 o se aplicará la última que publique ANSES al momento del inicio de mis trámites?
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0 #13435 JUAN JOSE GOMEZ 29-03-2016 08:46
Una vez que el beneficio queda aprobado (en Anses
seguimiento de expedientes sale con código O4) la
liquidación que se realiza para liquidar el mismo es con
la tabla vigente a ese momento.-Tener presente que
la misma se modifica cada 6 meses.-
Saludos
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0 #13389 Roberto E Vacirca 24-03-2016 20:32
Buenas Tardes
La consulta es porque tengo 59 años y aportes hasta 1993 como empleado de industria y comercio, a partir de ese momento aportes como autónomo hasta la actualidad, pero en los últimos 3 años además soy presidente a ad honoren en una S.A. familiar, debo los 8 últimos meses de aporte de 2015 y el primer trimestre de 2016
La consulta es que me conviene hacer para obtener una jubilación que no sea la mínima ya tengo problemas de salud
Muchas Gracias
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+1 #13399 JUAN JOSE GOMEZ 27-03-2016 16:33
Lamentablemente, la ley jubilatoría es muy injusta con los
trabajadores autónomos.-Aunque a partir de este momento
pagara los aportes de la categoría mas alta hasta cumplir
los 65 años, la jubilación a percibir siempre sera la
mínima, salvo que el Gobierno de Macri, (es un proyecto) premie
a los que aportaron durante tantos años, con una jubilación
mayor a citada, para diferenciarla de los que nunca
hicieron aportes con regularidad.-
Saludos
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0 #13388 Roberto E Vacirca 24-03-2016 20:21
La consulta es porque tengo 59 Años, aporte como empleado hasta 1993, luego independiente, en la actualidad continuo como independiente y además hace 3 años presidente de una S. A. familiar ad honoren la consulta es que me conviene hacer para a futuro obtener una jubilación que no sea la mínima. debo los ultimos 8 meses del año 2015 de aportes y todo el 2016 que trataré de cancelar en breve,
Muchas gracias
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0 #13354 MARINA82 21-03-2016 15:57
Buenas tardes!.
Tengo dudas sobre tema AUTONOMOS, soy autónoma y debo el mes de 01/2016 y 02/2016, en teoría debería pagarlos con el monto correspondientes a esos meses mas intereses antes que finalice el mes de marzo, pero si entro a Afip a Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos y la deuda ya se actualizo con los montos nuevos de marzo 2016 que vencen en abril 2016.
Gracias!.
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0 #13365 sv 22-03-2016 00:27
Buen dia marina... Lamentablemente es asi... Todos los marzos y septiembres de cada año no solo se recalculan los montos que vas a pagar en el futuro; tambien esos nuevos valores pasan a regir para cualquier periodo que tengas adeudado en esos meses.... Dicho de otra forma; los nuevos valores se usan tambien para recalcularte cualquier deuda que tengas...
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0 #13362 JUAN JOSE GOMEZ 21-03-2016 22:41
El cambio de los valores se produce a partir del 01.03.2016
Saludos
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+1 #13268 noelia boglioli 15-03-2016 21:56
gracias
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+1 #12733 Armando Baigorria 02-02-2016 16:34
Solicito suscribirme. Interesantes las publicaciones
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