Tras el aumento dispuesto por la Res. 62/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Abril 2024.
Autónomos - VALORES desde ABRIL 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/04/2024)
Tabla / Categoría | Actividad | Ingresos brutos | Aportes | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
2024 | 2023 | ||||||
Desde | Hasta | Abril | Marzo | Diciembre | |||
I | III | Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | $ 15.000 | 61.533,18 | $ 48.299,20 | $ 37.977,04 | |
IV | $ 15.001 | $ 30.000 | 98.453,04 | $ 77.278,67 | $ 60.763,23 | ||
V | $ 30.001 | 135.372,39 | $ 106.257,76 | $ 83.549,12 | |||
II | I | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.000 | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 | |
II | $ 20.001 | 43.072,94 | $ 33.809,22 | $ 26.583,74 | |||
III | I | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II). | $ 25.000 | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 | |
II | $ 25.001 | 43.072,94 | $ 33.809,22 | $ 26.583,74 | |||
IV | I | Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 |
Dependientes - Topes a la base imponible
Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Abril 2024, son las siguientes:
- Límite mínimo: $ ( antes de $ 45. 281,15 ).
- Límite máximo: $ (antes $ 1. 471.616,10 ).
Concepto | Tope mínimo | Tope máximo | ||
---|---|---|---|---|
Aportes del trabajador | Contribuciones patronales | Aportes del trabajador | Contribuciones patronales | |
Jubilación - SIPA (Ley 24241) | $ 57.688,19 | $ 57.688,19 | $ 1.874.838,91 | Sin límite |
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) | $ 57.688,19 | $ 57.688,19 | $ 1.874.838,91 | |
Asignaciones familiares (Ley 24714) | No corresponde | $ 57.688,19 | No corresponde | |
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) | $ 57.688,19 | |||
Obra social (Ley 23660) | $ 115.376,38 (1) o Remuneración Jornada completa (2) | $ 1.874.838,91 | ||
ANSSAL (Ley 23661) | $ 1.874.838,91 | |||
Riesgos del trabajo (Ley 24557) | No corresponde | $ 115.376,38 | No corresponde | $ 1.874.838,91 |
(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).
(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.
Comentarios
1) ENCUADRE:
El contribuyente tendría un oficio (construcción) con ingresos mayores a $20.000 y esos son los datos que ingreso. El sistema me lo categoriza así "Categoría Cat I Menor" y el monto a pagar es de $797,50
para mí estaría mal encuadrado (el contribuyente tiene 19 años)
Muchísimas gracias!
Saludos cordiales,
Lucas Roldán
En el mes de Julio de 2016 cumpliré 65 años.
Hasta el 10 de Diciembre de 2015 mantuve relación laboral.
A los fines del cálculo para mi haber jubilatorio debo actualizar mis 120 últimos sueldos con la Resolución 396/15 o se aplicará la última que publique ANSES al momento del inicio de mis trámites?
seguimiento de expedientes sale con código O4) la
liquidación que se realiza para liquidar el mismo es con
la tabla vigente a ese momento.-Tener presente que
la misma se modifica cada 6 meses.-
Saludos
La consulta es porque tengo 59 años y aportes hasta 1993 como empleado de industria y comercio, a partir de ese momento aportes como autónomo hasta la actualidad, pero en los últimos 3 años además soy presidente a ad honoren en una S.A. familiar, debo los 8 últimos meses de aporte de 2015 y el primer trimestre de 2016
La consulta es que me conviene hacer para obtener una jubilación que no sea la mínima ya tengo problemas de salud
Muchas Gracias
trabajadores autónomos.-Aunque a partir de este momento
pagara los aportes de la categoría mas alta hasta cumplir
los 65 años, la jubilación a percibir siempre sera la
mínima, salvo que el Gobierno de Macri, (es un proyecto) premie
a los que aportaron durante tantos años, con una jubilación
mayor a citada, para diferenciarla de los que nunca
hicieron aportes con regularidad.-
Saludos
Muchas gracias
Tengo dudas sobre tema AUTONOMOS, soy autónoma y debo el mes de 01/2016 y 02/2016, en teoría debería pagarlos con el monto correspondientes a esos meses mas intereses antes que finalice el mes de marzo, pero si entro a Afip a Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos y la deuda ya se actualizo con los montos nuevos de marzo 2016 que vencen en abril 2016.
Gracias!.
Saludos
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