Mediante Resolución 626, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de comercio con fecha 24/04/2014. Cabe recordar que el básico de convenio se incrementa un 17% a partir de abril y un 10% desde septiembre. También se pactó el pago de dos sumas no remunerativas de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre.

 

Puntos principales del acuerdo para empleados de comercio

Ver escalas en: Escala Salarial Empleados de Comercio + RECIBOS

  • Incremento de un 27%, no acumulativo, de los valores básicos del convenio vigentes al mes de marzo de 2014:
    • 17% desde abril
    • 10% desde septiembre
  • El básico resultante es proporcional a la jornada trabajada (jornada parcial y reducida).
  • En la misma proporción se incrementa el adicional por armado de vidrieras (Art. 23 del CCT) y el adicional para choferes de larga distancia (Art. 36 del CCT).
  • También se incrementa el adicional especial para cajeras de grandes superficies, fijándose a partir de abril de 2014 en la cifra de $ 4.680 anuales.
  • Se pacta en otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $ 2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio (SE PAGA A PRINCIPIOS DE AGOSTO) y noviembre (SE PAGA A PRINCIPIOS DE DICIEMBRE). En ningún caso se incorporarán a las escalas salariales.

Texto completo del acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2014, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA, Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso Io de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Carlos DE LA VEGA , Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • Inc. a) Un 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014
  • Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jomada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales previstos en los artículos 23 y 36 del CCT 130/75.

El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.

Segundo: Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art.6 Ley 24241) una asignación no remunerativa de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-) a pagarse en dos cuotas iguales de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-) cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014. La primera de ellas se liquidará conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014.-

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

Tercero: En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de diciembre de 2013 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. segundo del presente, los empleadores podrán disponer el pago de dichas sumas como remunerativas. El referido pago anticipado deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1o de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Octavo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Noveno: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta del sector sindical:

1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.

2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75.

3) Trabajadores tercerizados.

4) Tiempo parcial y jornada reducida.

5) Tareas especializadas.

b) A propuesta de la representación empresaria:

1) Instrumentación del presentismo.

2) Licencias por estudios.

3) Productividad

4) Tecnologías

5) Contratación de personal mayor a 58 años

Décimo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del „MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Decimoprimero: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.

A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zachera) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares

Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui)

Decimosegundo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

VER: Comercio: según la CAC el pago de $ 2.400 es proporcional a la jornada

Rama Turismo: Paritarias 2014 + Recibo

Comentarios

+2 #6259 laura daniela 22-04-2014 20:03
Hola,quería saber que pasó con la parte adicional,por ejemplo el fallo de caja.
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0 #6255 Douglas 22-04-2014 18:57
Hola: Soy técnico en computación en un comercio del rubro y estoy categorizado en marketing y ventas Aux. Esp "A" hay algún cambio o habrá alguno en una categorización acorde a nuestra tarea??? en la actualidad cobramos $100.00 mas solamente, siendo claramente un trabajo de mayor responsabilidad y conocimientos.
Desde ya muchas gracias por su respuesta y tiempo en responder.
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0 #6266 Immy79 23-04-2014 12:59
Estas bien categorizado. Lo que "debería" ajustarse sería el sueldo Neto.
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+1 #6253 Emilia 22-04-2014 17:03
Hola, quería saber si el aumento va directamente al básico, porque el Acuerdo no lo establece, solo dice que debe ser "remunerativo". Es decir, podría ir tanto al básico como en un ítem separado, siempre y cuando esté en la columna de remunerativos. La diferencia radicaría en la base de cálculo de la antigüedad: si va al básico la antigüedad aumenta, si no, no. Gracias!
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0 #6251 cintia martinez 22-04-2014 15:13
hola apartir del 17/4 entre en licencia por maternidad hasta el 17/7. esos meses me lo paga anses no? me corresponde que me paguen el aumento ahora cuando me liquiden el mes de abril? me pagaran los 1200 de julio porq yo resien vuelvo a trabajar el 18/7. gracias por su respuesta
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0 #6267 Immy79 23-04-2014 13:04
Corresponde el aumento. Los importes no remunerativos los liquida la empresa.
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-1 #6250 paola 22-04-2014 15:03
hola!!!soy madre soltera de tres hijos, de 14(con discapacidad parcial permanente..diag.ret raso madurativo..tgd...si n conttrol de efinteres)una 10 en perfectas condiciones y uno niño de casi 6...el niño este martes quedo unternado con un brosespasmo severo con una obstruccion respiratoria parcial..le dieron el alta con certificado hasta el 26 de este mes...
sigue en tratamiento..
hace 1 año y dos meses estoy en blanco pero no puedo hacer uso de la obra social por la cual todos los meses me descuentan y ahora me entero q no hay certificado q me cubra por la enfermedad de mi hijo ni un solo dia ..es legal?
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0 #6268 Immy79 23-04-2014 13:06
Las enfermedades de familiares se cubren sin goce de sueldo. 30 días al año. Lamento tu situación
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0 #6237 jafaest 22-04-2014 09:08
Favor de informar ya que para la empresa que trabajo por bono de Marzo me pagan $3.261,25 de básico, presentismo $271,66 y de manejo de dinero $197,57, quisiera saber si el normal lo que me pagan, ya que por la liquidación que figura en el sistema no figura el mismo básico para categoría A, gracias por su atención y espero su respuesta.-
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0 #6231 RicardoYIB 21-04-2014 20:48
Me abonaron vacaciones 2013 desde el 25/03/2014 hasta 28/04/2014, me corresponden 35 días, se debe ajustar el período que corresponde al mes de Abril con el aumento del 17%, sino sería injusto ya que estaría en desigualdad con el resto de los empleados porque son 2 días los que debo cobrar de sueldo. Gracias Espero Respuesta.
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0 #6246 Cdor. Jorge Vega 22-04-2014 14:00
Es injusto, pero legalmente las vacaciones se calculan en base al salario vigente a la fecha de otorgamiento.
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0 #6269 Immy79 23-04-2014 13:22
Se debe ajustar por los 28 días
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0 #6223 cristiano 21-04-2014 16:17
BUENOS TARDES! ALGUIEN TIENE IDEA O CONOCIMIENTO DE CUANDO EMPEZAMOS A COBRAR EL AUMENTO LOS DEL SINDICATO DE COMERCIO? SOY ADMINISTRATIVO TIPO B Y EN ABRIL AUN ME PAGARON SIN AUMENTO.
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0 #6230 copolito 21-04-2014 18:38
a partir de abril cristiano
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0 #6227 Jimena 21-04-2014 18:26
Hola el aumento se firmo este mes por ende deberian pagarte el 17% afin de mes y en noviembre el 10% que resta.
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+4 #6215 Evelyn 21-04-2014 09:32
Hola, buenos dias. Queria saber si finalmente se empieza a cobrar con aumento en abril? Se firmo el acuerdo o todavia no?
Desde ya muchas gracias! es muy interesante el blog!!

Saludos
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0 #6205 CESAR 20-04-2014 13:22
HOLA, TENGO UNA CONSULTA SOBRE MI LIQUIDACIÓN, TRABAJAMOS 40 HS SEMANALES 5 X 8 (5 DÍAS DE 8 HS)
EN EL GRÁFICO NO ESTA LA JORNADA DE 40 HS, SI TRABAJAMOS ALGÚN OTRO DÍA NOS PAGAN LAS HORAS AL 50 O AL 100 DEPENDIENDO DE QUE SEA FERIADO O NO.
AGRADECERÍA SABER COMO VER LAS VARIACIONES DEL AUMENTO EN UNA JORNADA DE 40 HS SEMANALES,


DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
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+1 #6247 Cdor. Jorge Vega 22-04-2014 14:02
Se pagan 48hs. Sdos.
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