Mientras continúa la controversia sobre la proporcionalidad de los pagos no remunerativos de julio y noviembre de este año, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) publicó un comunicado en dónde aconseja como se deberían reflejar dichas sumas en el recibo de sueldo.

En primer lugar, la CAC reafirma su postura de la proporcionalidad de dichos pagos, aclarando que, de existir una controversia, “deberá ser resuelta […] en el seno de la Comisión de Negociación Colectiva ratificada en la cláusula decima del acuerdo paritario de este año y que obliga a la abstención de medidas de acción directa durante el tratamiento de la cuestión conflictiva”.

En cuanto a la forma de liquidación, la CAC recomienda:

  • Liquidar por recibo separado, preferentemente.
  • Cuando se deba proporcionar, bajo el concepto: “Asig. N/Remunerativa Prop. Cuota 1/2”
  • Hacer constar en el recibo el tipo de jornada, en los casos de jornada reducida o por contrato a tiempo parcial.
  • Si el pago de la cuota fuese íntegro, simplemente se deberá consignar: “Asig. N/Remunerativa Cuota 1/2”.

Por último, se aclara que dichas sumas no están sujetas al pago de aportes previsionales.

Comunicado completo de la CAC

Estimados Asociados:

Nos dirigimos a Uds. para informarles sobre la situación planteada por FAECyS en relación al pago no remunerativo pactado en la última negociación colectiva.

Según FAECyS dicha asignación debe abonarse por $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) en dos pagos iguales de $ 1.200 (pesos mil doscientos) cada uno, a todos los empleados por igual, sea cual sea su dedicación horaria. Dicha posición es errónea.

Pago proporcional asignación no remunerativa Acuerdo Paritario 11/04/14

El pago del no remunerativo por única vez de $2.400 pagadero en dos cuotas de $1.200 cada una, acordado en el art. 2 del Acuerdo Paritario del 11/04/14, homologado (Res. S.T. Nro. 626/14) debe ser abonado proporcional al tiempo efectivamente trabajado para aquellos que se encuentran vinculados por Contratos a Tiempo Parcial o de Jornada Reducida.

Dicho criterio tiene fundamento legal en la propia Constitución Nacional, art. 14 bis: igual remuneración por igual tarea , y en virtud de ello en el principio genérico de no discriminación.

Por otra parte en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo al tratar el tema del Contrato a Tiempo Parcial , expresamente establece en el artículo 92 Ter. que la remuneración se paga proporcional.

Surge lo antes expuesto también de los art. 103 y 104 de la LCT en cuanto contemplan genéricamente el concepto de remuneración del trabajador y el modo de liquidarla de manera proporcional al tiempo trabajado.

Igualmente la Ley de Contrato de Trabajo al tratar el tema del salario mínimo vital y su determinación, dispone en sus arts. 118 y 119 la proporcionalidad de aquél y justamente para quienes cumplan jornada reducida .

Por último, siempre en todos nuestros acuerdos paritarios y en situaciones análogas por el pago de una suma fija se ha establecido expresamente la proporcionalidad (más allá que en el último, con motivo de no haber sido redactado por las partes sino por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación ello no ha quedado expresamente consignado).

Consecuentemente y por todo ello FAECYS no tiene razón ni fundamentos que avalen sus pretensiones.

Ahora y con motivo de la liquidación de la cuota correspondiente a este período, la misma debe ser entonces abonada, sin duda alguna, de manera proporcional , pese a los planteos que pueda formular FAECYS ya que, de suscitar la misma una controversia , ésta deberá ser resuelta , en todo caso, en el seno de la Comisión de Negociación Colectiva ratificada en la cláusula decima del acuerdo paritario de este año y que obliga a la abstención de medidas de acción directa durante el tratamiento de la cuestión conflictiva.

Recomendamos que el pago se efectúe, aun cuando el mismo es no remunerativo, en recibo de sueldo, si es posible por separado (ello es conveniente pero no imprescindible) y lógicamente sin sujetar el concepto a aportes previsionales, debiéndose colocar cuando el pago se deba hacer proporcional la siguiente voz: “Asig. N/Remunerativa Prop. Cuota 1/2” y haciendo constar en este supuesto en el recibo que la jornada cumplida por el trabajador, es reducida o por contrato a tiempo parcial.

Si el pago de la cuota fuese íntegro, simplemente se deberá consignar: “Asig. N/Remunerativa Cuota 1/2” .

Quedando a disposición para cualquier aclaración y/o ampliación al respecto, les enviamos un cordial saludo.

Comentarios

0 #7390 Ruth 25-07-2014 19:21
Buenas tarde, soy empleada de comercio 1/2 jornada y mi inquietud es si, Si me corresponde los 1.200 o los 600 x trabajar 1/2 dia??
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7395 Cdor. Jorge Vega 26-07-2014 11:16
Buenos días. Lamentablemente, dependerá del criterio que adopte tu empleador. La Cámara empresaria dice que te corresponde $ 600 y el sindicato (FAECyS) dice $ 1.200.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7403 Hernan Gines 26-07-2014 20:00
Jorge, buenas tardes.
Este es mi ultimo mes de trabajo.
Mi consulta es: Debo cobrar solo $1200 o la totalidad de los $2400.
Según creo, debería ser esta ultima cifra ya que constituye un derecho adquirido en el ultimo acuerdo independientemente de que sea pagado en 2 veces.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar