FAECyS publicó en su web la resolución homologatoria que lleva el número 743/2016 ( descargar aquí ). El acuerdo se homologa en su totalidad y en sus considerandos hace la siguiente aclaración sobre las sumas no remunerativas: "cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social".

Ver: Escala Salarial Empleados de Comercio + RECIBO DE SUELDO 2016 ( Octubre )

Resolución 743/2016 - Ministerio de Trabajo

VISTO el Expediente Nº 1.741.712/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (LO. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1 .741.712/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, con vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (LO. 2004).

Que las partes han acreditado la representación Invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que del contenido de escalas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la Disposición D.N.RR.T. Nº 293/16 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 131/134 de autos)

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N O 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAIME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabalio Nº 130/75, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.741.712/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N3 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION- Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.741.712/16

ARTICULO 3º - Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítaselas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N O 130/75.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

+5 #17755 Marcelo45 23-03-2017 21:24
POR FAVOR NO PREGUNTEN BOLUDECES DE CUANTO TIENEN QUE COBRAR POR QUE NADIE LES VA A CONTESTAR, LOS QUE HACEMOS USO DE LA PAGINA, LO HACEMOS PARA LIQUIDAR SUELDOS A LOS EMPLEADOS QUE NUESTROS CLIENTES TIENEN A SU CARGO, Y ALGO ENTENDEMOS DE LIQUIDACIÓN, SI NECESITAN SABER SI LO QUE COBRAN ESTA BIEN PAGUEN UN CONTADOR PARA QUE LES HAGA UNA LIQUIDACIÓN O CONCURRAN AL ORGANISMO ENCARGADO DE DEFENDER A LOS TRABAJADORES DE CADA JURISDICCIÓN, AHI TIENEN ASESORAMIENTO GRATIS.
GRACIAS Y DISCULPEN, PERO LEO LOS COMENTARIOS DE DUDAS DE APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y MOLESTA LOS QUE PREGUNTAN CUANTO TIENEN QUE COBRAR.
MARCELO
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0 #19365 NK 05-10-2017 14:30
Marcelo45 NO TE HAGAS EL MALO CON LA GENTE. Si sos tan profesional, no deberías consultar esta página. baja los humos.
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0 #18118 alicia angelica 25-04-2017 01:54
No seas maleducado,Esta página se supone es para q la consultemos todos quienen somos empleados de comercio.Además cuando vas a preeguntar al Sindicato te indican esta pagina.
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0 #17549 NANCY 87 06-03-2017 19:36
hola trabajo para precotec ( tercerizadora de galicia) trabajo en un stand de coto vendiendo tarjetas de credito hace seis meses... el sueldo basico es de $7000 por 36 hs semanales... no me pagan ni domingos ni feriados extras ... esta bien este sueldo?? AYUDA POR FAVOR INFO
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+4 #17185 Antonia 29-01-2017 22:56
Soy pensionada de OSECAC mi esposo (fallecido) era gerente y mi pension es de 7.160 pesos puede ser?cuanto es el sueldo de gerente en actividad? ya que supuestamente por convenio el jubilado cobra el 75% del cargo activo. les agradezco su atención muy buena la pagina
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+5 #16419 lujan torrez 04-11-2016 16:54
hola una consulta quería saber si es verdad que el acuerdo de paritarias rige sobre el sueldo del año 2015?
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+7 #16372 JazminMV 02-11-2016 19:53
Hola, el aumento no remunerativo lleva aportes y contribuciones de obra social. No me queda claro si se aplica a todos los empleados o SOLO a los que tienen OSECAC.
Gracias
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+3 #16369 Marcela Masuero 02-11-2016 19:34
Una consulta, por que para el calculo del aporte de Obra Social, si esta afiliado a OSECAC se toman tambien los no remunerativos y si no esta afiliado no, solo toma el total remunerativo?
Desde ya muchas gracias!!
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0 #16454 Sonia del Rosario Fe 08-11-2016 13:05
Yo también tengo la misma duda ?¿?¿
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0 #16367 juan pepito 02-11-2016 17:14
Buenas hoy cobre el 12 %del acuerdo pero con base a noviembre del 2015 es asi¿¿
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0 #16325 Liliana Pomar 01-11-2016 12:01
En los casos de empleados que tiene un monto a cuenta de futuros aumentos ( remunerativo) se puede compensar con este aumento convenio 10/2016 ( no remunerativo)? es decir se puede dismunuir o eliminar el a cuenta hasta la concurrencia del nuevo convenio?
Gracias
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0 #16319 gri 01-11-2016 08:29
me podrian decir cual es la base de calculo para sacar 4 hs extras al 50%en bruto, de una empleada cec cat D
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0 #16318 gri 01-11-2016 08:28
Me podrian, decir cal es la base de calculo para sacar 4 hs.al 50% extras de una empleada cat. D en bruto
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