FAECyS publicó en su web la resolución homologatoria que lleva el número 743/2016 ( descargar aquí ). El acuerdo se homologa en su totalidad y en sus considerandos hace la siguiente aclaración sobre las sumas no remunerativas: "cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social".

Ver: Escala Salarial Empleados de Comercio + RECIBO DE SUELDO 2016 ( Octubre )

Resolución 743/2016 - Ministerio de Trabajo

VISTO el Expediente Nº 1.741.712/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (LO. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1 .741.712/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, con vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (LO. 2004).

Que las partes han acreditado la representación Invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que del contenido de escalas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la Disposición D.N.RR.T. Nº 293/16 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 131/134 de autos)

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N O 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAIME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabalio Nº 130/75, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.741.712/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N3 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION- Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.741.712/16

ARTICULO 3º - Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítaselas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N O 130/75.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

0 #16278 Graciela Pardo 29-10-2016 09:03
Quisiera saber porque el porcentaje que se aplica para calcular el no remurativo es del 10%, el aumento no era de un 12% en su primera etapa.
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0 #16281 JUAN JOSE GOMEZ 29-10-2016 15:40
Es el 12% sobre el sueldo de Marzo 2016 o si uno quiere otro calculo con el mismo
resultado es el 10% sobre el sueldo de Abril 2016.-
Saludos
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0 #16274 roberto boggiano 28-10-2016 16:43
Eso quiere decir que todo termina siendo remunerativo, contradiciendo lo que firmaron??
alguien lo puede explicar, gracias
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+6 #16282 JUAN JOSE GOMEZ 29-10-2016 15:43
El 12% es no remunerativo hasta el 31.03.2017 a partir del alli se incorpora al
sueldo como remunerativo
El 7 % de enero 2017 es remunerativo a partir de esa fecha y complementa
el total del aumento (19%) a 31.03.2017
Saludos
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