El nuevo régimen alcanza a todas las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, tanto con fondos propios como de terceros. De esta forma se sustituye el Régimen actual de la Resolución 2525, el cual era de aplicación para algunas entidades seleccionadas por la AFIP.
Para quienes opten por el sistema de comprobantes en línea, deberán utilizar facturación electrónica desde el 1 de enero de 2015. En cambio, para otras modalidades, será obligatorio a partir del 1 de febrero.
Mediante una nueva resolución, la AFIP estableció un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Estarán obligados a informar los operadores inmobiliarios o el titular del inmueble, cuando alquile en forma directa.
El nuevo régimen informativo de compras y ventas será obligatorio: para los responsables inscriptos a partir del 01/01/2014 o que se encuentren alcanzados por el Régimen de almacenamiento electrónico de sus operaciones, para quienes emitan facturas electrónicas (Excepto monotributistas cat. H o superior) y para los nominados por la AFIP (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas). La norma comenzará a regir a partir del 01/01/2015.
A continuación se presenta un compilado de las disposiciones contenidas en la Ley 26.940, Decreto 1714 y en las Resoluciones 3683 y 3684 de la AFIP en lo que se refiere al beneficio de reducción en las contribuciones patronales para pequeños empresarios (hasta 5 o 7 trabajadores).
La presentación de las rectificativas por los períodos de agosto y septiembre podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2014. Cabe recordar que la Ley 26.940 estableció un beneficio de reducción en las contribuciones patronales para quienes tengan hasta 5 empleados y para quienes realicen nuevas contrataciones (hasta 80 trabajadores).
Dicha tasa mínima regirá para depósitos de 30 a 44 días. Para plazos mayores, de 45 a 59 días y de 60 días o más, la tasa mínima será del 23,41% y 24,46%, respectivamente.
Tras el aumento del 35% acordado para los trabajadores gastronómicos (CCT 389/04), el Ministerio de Trabajo publicó los topes indemnizatorios vigentes desde el 01/08/2014, 01/01/2015 y 01/05/2015.
El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).
Si bien la presente reglamentación aclara e implementa varios artículos de la ley, aún resta que la AFIP establezca el procedimiento que las empresas deberán cumplimentar para beneficiarse con la reducción de las contribuciones a la seguridad social. A continuación se enumeran los puntos claves de la norma (Dto. 1714/2014), la cual puede ser consultada en el Boletín Oficial de hoy.
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