Mediante Resolución 4637/2019 la AFIP establece que las obligaciones ( detallas en el anexo ) cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive. Asimismo, se corren los vencimientos de autónomos a los días 10, 11 y 12 de febrero, correspondientes al período devengado enero de 2020.
La Comisión Arbitral estableció el calendario de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales y el vencimiento de la DJ anual , la cual operará el 15 de mayo de 2020.
La Comisión Arbitral establece que CUANDO NO FUERA POSIBLE contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario. En este caso, en el cuarto anticipo deberá practicarse los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el coeficiente unificado a los tres primeros anticipos del año calendario.
La Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas a continuación.
Antes de la reforma establecida por la Ley 27.430, la Ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 31 establecía que las ganancias de los menores de edad debían ser declaradas por los padres ( usufructuarios ) y adicionarse a las propias. Ahora, dicho artículo se encuentra derogado, con lo cual la AFIP junto con las entidades profesionales aclaran cual es el tratamiento legal a otorgar a las mismas.
La AFIP publicó más de 20 respuestas sobre temas impositivos y de procedimiento planteados por las entidades profesionales en la reunión del día 6 de noviembre de 2019.
Así lo estableció la AFIP, mediante el dictado de la Resolución 4629/2019, por la cual aprueba una nueva versión del programa aplicativo y del sistema web.
Mediante Resolución 4630/2019, la AFIP extendió hasta el 30 de noviembre la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”).
La Ley de Contrato de Trabajo establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las mismas deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, salvo que la convención colectiva establezca un plazo mayor, como por ejemplo sucede con los empleados de comercio ( 60 días ).
Luego, la Ley aclara que si vencido el plazo para efectuar la comunicación, el empleador no la hubiere practicado, el trabajador hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
A continuación, se comparten tres modelos de notificaciones para distintas situaciones que pueden presentarse.
La solicitud de ampliación del período de prueba se efectuará desde el servicio "Libro de sueldos digital". Al aceptar la solicitud, se desbloqueará el ingreso de F931 a través de "Declaración en Línea" para ese periodo y contará con plazo máximo de 45 días para realizar pruebas en la nueva aplicación.
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