La AFIP publicó en su sitio web una nueva versión del programa aplicativo para liquidar ganancias ( personas físicas ) y bienes personales.
La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras, acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
En una nota publicada el viernes 4 de marzo, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa ( CAME ) anunció que se llegó a un acuerdo con el gremio mercantil, el cual se firmaría el día de hoy ( lunes 7 de marzo ). El mismo contempla: un 20% de incremento a partir del mes de abril ( por seis meses ) ; el pago de dos sumas no remunerativas de $ 1000 cada una a pagar en los meses de abril y junio; y un aporte solidario de $ 100 mensuales a descontar a los trabajadores afiliados a OSECAC.
Mediante Resolución 3832 se deroga el régimen sancionatorio de cancelación de la CUIT de contribuyentes incumplidores y se lo sustituye por otro en el cual se limitará el acceso con clave fiscal a determinados servicios de acuerdo al grado de incumplimiento. En el régimen precedente, la cancelación implicaba el bloqueo total de la clave fiscal. Ahora, en cambio, se mantiene el acceso a los fines de que se puedan utilizar los servicios mínimos que permitan la regularización de la situación del contribuyente.
La AFIP aclara que los sujetos que ya tengan la C.U.I.T cancelada, serán sometidos al nuevo proceso de evaluación y se les asignará un estado administrativo que se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016.
Así lo estableció la Resolución 1/2016 de la Comisión Arbitral, publicada en el Boletín Oficial de hoy. Hasta el año pasado, el vencimiento para presentación del Formulario CM05 operaba el día 30 de junio, pero para este año, junto con la difusión del calendario de vencimientos, la fecha de presentación se había adelantado al día 30 de abril.
Luego de las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la AFIP publicó ( RG 3831 ) la tabla de deducciones y la escala de alícuotas para que los empleadores puedan efectuar las retenciones de ganancias correspondientes. Las practicadas en exceso en los meses de enero y febrero, tendrán que ser devueltas en la próxima liquidación. En cambio, las retenciones no practicadas en dichos meses a quienes se hubiesen encontrado eximidos de tributar el impuesto por las disposiciones del Decreto 1242/13 ( sueldos inferiores a $ 15.000 entre los meses de enero a agosto de 2013 ) serán efectuadas en cuotas mensuales e iguales durante lo que reste del año.
Mediante Decreto 394/16 , el gobierno nacional hizo efectivo el incremento que se anunció hace unos días, el cual resulta de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos ( Se modifica el Art. 23 de la Ley de Imp. a las Ganancias ). Los solteros sin hijos, comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $ 18.880 ( netos de aportes ) y los contribuyentes que tengan una familia tipo ( cónyuge y dos hijos ) lo harán a partir de los $ 25.000 netos. Se deroga el Decreto 1242/13 ( el cual eximia a quienes ganasen menos de $ 15.000 entre enero y agosto de 2013 ). Vigencia: desde enero de 2016.
Mediante Ley 5.494 se fijó para el ejercicio fiscal 2016 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
En esta oportunidad la cantidad de cuotas, la tasa de interés y el importe a pagar por mes, dependerá del tipo de deuda a financiar y de los ingresos del contribuyente. Es importante destacar que la TASA DE INTERÉS es FIJA ( se mantiene en todo el plazo de financiación ) pero su valor será el que rija al momento de la adhesión al plan. La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3827.
Mediante Ley 14.808, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2016, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
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