Según información publicada por el Consejo profesional de la Capital Federal, la AFIP está por emitir una resolución que permitirá seguir utilizando las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que se establezcan, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.
Mediante Resolución 3701/2014, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2015.
En una medida idéntica a la establecida en otras dos oportunidades, se habilita el incremento de la deducción especial en una suma equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida solamente alcanza a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de $ 35.000.-
Mediante Circular 5/2014, la AFIP interpreta que dichas diferencias negativas no resultan deducibles por no encontrarse vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Así lo dispuso la Disposición N 446 (7/11/2014) de la DNRT. Aquellos empleadores que hayan pagado la primera cuota de $ 1200 en forma proporcional, deberán completar la diferencia junto al recibo de Octubre. El mismo criterio regirá para la segunda cuota de noviembre, la cual deberá pagarse a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 con independencia de la jornada que cumplan.
La prórroga se estableció a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes. Próximamente la AFIP publicará la resolución correspondiente bajo el número 3.700.
Seguramente, la mayoría de nosotros utilizamos Excel en forma cotidiana, pero no todos aprovechan al máximo las herramientas que el programa proporciona. En este artículo voy a explicar como crear una función personalizada que verifique la validez de un número de CUIT que le proporcionemos.
La habilitación de un nuevo punto de venta evitaría posibles inconvenientes a los receptores de los comprobantes, debido a que la mayoría de los sistemas que utilizan las empresas no permiten el ingreso de registros duplicados.
Desde el 1 de noviembre, los monotributistas deben solicitar autorización a la AFIP antes de encargar la impresión de los comprobantes a la imprenta. A continuación se presenta una breve guía de los pasos a seguir para habilitar el punto de venta y solicitar el "Código de Autorización de Impresión" (C.A.I.).
El Formulario 102RT se utilizará para el pago de los aportes mensuales, con excepción de la primera cuota de la ART, la cual deberá pagarse con el formulario 575/RT. En caso de extinción de la relación laboral, deberá utilizarse el formulario 1350. Próximamente podrán descargarse desde la web de la AFIP.
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