La ARCA anunció que implementará un nuevo plan de facilidades de pago de hasta 4 años para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias. Por otra parte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Mediante Decreto 1124/2024, el PEN reglamenta los alcances del artículo 5° del Decreto-Ley Nº 5965/63 y establece criterios que permiten estipular intereses calculados en función de parámetros financieros, cotizaciones de bienes y tasas de referencia.
Mediante Res. 17/2024, el Consejo del Salario definió un nuevo aumento, escalonado, para los meses de DICIEMBRE 2024, ENERO, FEBRERO Y MARZO 2025 (9,3% en total).
UTHGRA y FEHGRA firmaron un nuevo acuerdo salarial para el CCT 389/04, complementario al firmado en el mes de junio, estableciendo un incremento en los salarios básicos de un 16%, en tres tramos no acumulativos en los meses de Diciembre 2024, Enero y Febrero 2025.
Se publicaron los nuevos importes de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP), conforme al último acuerdo que rige desde noviembre de 2024.
Finalmente, FAECyS y las cámaras empresarias del sector (Convenio Colectivo 130/75) firmaron un nuevo acuerdo salarial. El mismo establece el pago de una suma no remunerativa del 5% a pagar en dos tramos junto a las liquidaciones de noviembre y diciembre de 2024. Dichos importes se incorporarán a los salarios básicos en los meses de diciembre 2024 y enero 2025, respectivamente.
Con fecha 22/11/2024 se acordaron, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), incrementos en los salarios básicos para los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025 y febrero 2025 (4% en cada mes, calculados sobre los básicos de agosto, los cuales se suman al 20% acordado para octubre).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1069 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Noviembre 2024 (Vencimiento Diciembre 2024).
El Gobierno Nacional definió, mediante Decreto 1027/2024, como no laborables con fines turísticos los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025.
Es importante remarcar que tales días son considerados como NO LABORABLES, por lo que es facultad del empleador definir si en dichos días se trabaja o no. En ambos casos, se paga el día a valor normal (no como feriado). Todo esto conforme a las leyes 20.744 y 27.399.
A continuación puede consultarse el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes hasta diciembre de 2025.
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