La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 - B.O. 06/03/2026, crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral - RIFL, que busca incrementar las nuevas contrataciones de personal. El beneficio es prometedor: fuerte reducción al 5% de la alícuota por contribuciones a la seguridad social, por 48 meses, contra un 18% / 20,4% que se aplican actualmente, conforme a la Ley 27.541, art. 19. Su vigencia será de un año a contar desde el 1° de Mayo de 2026.
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Vigencia
Como recién mencionamos, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) tendrá una vigencia de un año desde el 1° de Mayo de 2026 ("desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley", art. 156, LML ).
Beneficios de la Ley
Por cada nueva relación laboral comprendida en el presente Régimen, la Ley establece una reducción del total a ingresar por contribuciones patronales de los siguientes subsistemas:
| Contribuciones comprendidas | Generales - Ley 27.541, art. 19 | Con el Beneficio (por 48 meses) |
|
|---|---|---|---|
| inc. a | inc. b | inc. a / inc. b | |
| Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) | 12,35% | 10,77% | 2% |
| Fondo Nacional de Empleo (FNE) | 1,08% | 0,94% | |
| Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) | 5,4% | 4,7% | |
| Ley Nº 19.032 (INSSJP) | 1,57% | 1,59% | 3% |
| TOTALES | 20,4% | 18% | 5% |
La Ley aclara que los beneficios aplicarán a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
Quedan excluidas del tratamiento previsto las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.
Beneficio optativo y automático
La Ley (art. 162) establece que el beneficio aplicará desde que se ejerza dicha opción y no podrá hacerse uso retroactivo por el o los períodos en que no lo hubiese gozado.
Aunque parezca contradictorio, el art. 163, LML, establece que el tratamiento especial (de alícuotas diferenciadas) operará de forma automática al momento de darse de alta la nueva relación laboral, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca ARCA.
Entendemos que será "automático" al momento de darse de alta cada nueva relación laboral (art. 163), siempre y cuando se haya optado por el beneficio en forma previa (art. 162).
Empleadores comprendidos
El art. 156, LML establece que el RIFL está destinado a todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación alguna de las siguientes disposiciones y que además cumplan con los requisitos establecidos:
- Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 - Título IV, Capítulo 3.
- Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744,
- Ley del Régimen de Trabajadores de la Construcción N° 22.250 (Construcción)
- Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727.
Empleadores excluidos y decaimiento de los beneficios
La Ley establece que quedarán excluidos del beneficio los empleadores que:
- figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL - Ley. 26.940), por el tiempo que permanezcan en ese registro; y/o
- incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por la Ley.
La exclusión se producirá en forma automática desde el momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas.
¿Qué se entiende por prácticas de uso abusivo?
Se entiende por prácticas de uso abusivo:
- el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o
- el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas,
- así como también cualquier otro supuesto que establezca ARCA.
Decaimiento de los beneficios
El art. 161, LML establece que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen o el acaecimiento de las situaciones de exclusión mencionadas anteriormente, producirá el decaimiento de los beneficios, debiendo el empleador:
- ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido al régimen, más los intereses y sanciones que pudieran corresponder,
ARCA deberá definir los términos y condiciones del decaimiento de los beneficios.
Trabajadores sobre los cuales se aplicarán los Beneficios
El art. 157, LML establece los empleadores comprendidos en el presente régimen gozarán de los beneficios previstos, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:
- no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
- previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses; o
- hubiera estado inscripto en el Monotributo; o
- su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público (en cualquiera de sus niveles).
Mientras se cumpla con alguna de las condiciones anteriores, se podrá aplicar el beneficio por cada nueva contratación.
El art. 160, LML, agrega que no se podrá hacer uso del beneficio en relación a los trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
Por las nuevas contrataciones, pero ¿desde cuándo?
No queda del todo claro si los beneficios aplicarán por las nuevas contrataciones que ya se estén realizando, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (06/03/2026) o solo por las que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Régimen (01/05/2026), asunto que esperamos sea resuelto por la Reglamentación. Sin embargo, dos artículos de la Ley dan a entender que los beneficios aplicarán sobre las nuevas contrataciones en curso:
- Art. 156: "aquellos que adquieran el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las condiciones del presente régimen, hasta el máximo de trabajadores que determine la Reglamentación, el que no podrá ser superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la nómina de trabajadores".
- Art. 164: "Las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social -contributivas y no contributivas- instrumentados por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, continuarán percibiendo dichas prestaciones, en la medida que cumplan con los requisitos aplicables a los mismos, por el plazo máximo de hasta UN (1) año desde la registración de la relación laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral."
De todas formas, es claro que los beneficios aplicarán desde el 01/05/2026 (comienzo de la vigencia del RIFL) o desde la fecha de la nueva contratación, si es posterior.
Coexistencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el presente Régimen
Entre las tantas novedades que trae la nueva Ley, tenemos el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que tiene por finalidad asistir al empleador para que pueda dar cumplimiento a las obligaciones que puedan derivar de la extinción de un contrato de trabajo. Este Fondo se nutre de una contribución obligatoria a cargo del empleador, acumulable en cuenta abierta en una entidad habilitada por la CNV.
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La Ley establece dos alícuotas, dependiendo del tamaño de la empresa:
| Tipo de Empresa | Alícuota | Base | Alícuota Ampliable por el PEN Hasta |
|---|---|---|---|
| Grandes | 1% | Total de Remuneraciones (Misma base SIPA) | 1,5% |
| MiPyMES - Ley 24.467 | 2,5% | 3% |
Como contrapartida a esta nueva obligación, la Ley establece una reducción equivalente de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social, las cuál no operará mientras el empleador se encontraré comprendido en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
Para finalizar
El RIFL es una régimen muy beneficioso, con una una interesante reducción de las contribuciones patronales, que esperemos repercuta fuertemente en la generación de empleo registrado.
Para su efectiva aplicación hay que aguardar la Reglamentación.