CP Jorge Vega
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  • AFIP Res. 5349/23 - Informativa Ganancias y Bienes: se eleva a $ 6.600.000 el mínimo que obliga a presentar la declaración

    Mediante Res. Gral. 5349, la AFIP eleva a $ 6.600.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2022. Por otro lado, se establece un mecanismo de actualización anual que resultará de aplicación a partir del período fiscal 2023. 

  • AFIP Res. Gral. 5343/23 - Ganancias Personas Jurídicas - NUEVO APLICATIVO V. 22

    Se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0” que se aprueba por la presente. 

  • AFIP - Res. 5314/23 - Deducción por Gastos Educativos y de Gastos de Transporte

    Por las modificaciones introducidas por la Ley 27.701 (Presupuesto 2023), se incorpora como concepto deducible de la base de cálculo de la retención, a los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, como así también se establecen los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022. Por otro lado, se adecuan las previsiones de dicha norma relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.

  • Bono Dto.841 - AFIP reglamentó la opción de Reducción de Anticipos

    Mediante Res. 5312/2023, la AFIP estableció el procedimiento para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I, puedan tramitar la opción de Reducción de Anticipos, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023.

  • Ganancias 2023: Deducciones Personales + TABLAS ACUMULADAS (IMPORTES OFICIALES)

    La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2023 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).

  • Trabajadores recibirán un bono de $ 24.000, por única vez (con sueldo inferior a $ 185.859)

    Así lo anunció el Gobierno Nacional en la tarde de hoy. El bono estará a cargo de los empleadores del sector privado y lo recibirán aquellos trabajadores cuyos ingresos a diciembre asciendan, por todo concepto, menos el aguinaldo (SAC), a tres salarios mínimos vital y móvil ($ 185.859).

  • AFIP Res. 5280/22 - Ganancias 4ta - Reglamentación Nuevo Mínimo de $ 330.000 (+ TABLA DEDUCCIÓN INCREMENTADA)

    La AFIP reglamentó, mediante Res. 5280/22, el Decreto 714/22, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto.

  • Dto 714/2022 - Ganancias Empleados - Jubilados: se incrementa a $ 330.000 el piso del impuesto

    Con efectos desde el 1° de noviembre (devengado), se eleva a $ 330.000 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 431.988 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.

  • AFIP - Res. 5246/22 - Ganancias: Opción de reducción de anticipos - Procedimiento Especial

    Por razones de administración tributaria, la AFIP estableció un procedimiento especial, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.

  • AFIP Res. 5232/22 - AFIP incrementó a 45% la percepción aplicable a viajes y gastos en el exterior

    De esta manera, a partir de hoy, regirán dos alícuotas: 35% para la adquisición de moneda extranjera con fines de ahorro y del 45% para el resto de los casos.

  • AFIP - Res. 5229/22 - Prórroga de Ganancias y Bienes ... con condiciones

    La AFIP prorrogó, en forma condicional, los vencimientos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, los cuales operarán los días 13 y 14 de julio, conforme a la terminación de la CUIT del contribuyente. La norma aclara que la misma resultará de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados, siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas originalmente.

  • Ley N° 27.676 - «Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos» - BO 04.07.2022

    Mediante Decreto 360/2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.

  • Es Ley el alivio fiscal para monotributistas y autónomos

    La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos, con las modificaciones introducidas por Diputados. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.

  • AFIP - Res. 5220/22 - Se actualizan los montos de regímenes de retención, percepción e información

    Mediante Res. 5220/2022, la AFIP actualizó los importes previstos en diversos regímenes de retención, percepción e información. Por otro lado, se actualiza el importe (máximo) para que resulte aplicable la deducción de los créditos morosos de escasa significación en el Impuesto a las Ganancias.

  • AFIP Res. 5211/22 - Ganancias - Nuevos Régimen de Anticipos e importe mínimo

    La AFIP estableció un nuevo régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, incrementando el mínimo a partir del cuál corresponde su ingreso. Además, se adecuan sus referencias al Texto Ordenado de la Ley (año 2019). Las nuevas disposiciones regirán a partir del período fiscal 2022.

  • Ganancias 2022 - Tabla Deducción Especial Incrementada (Art. 30, inc c, Penúltimo Párrafo, 2da Parte) - Desde Junio

    La AFIP publicó los valores actualizados de la deducción especial incrementada (Art. 30, inc c, Penúltimo Párrafo, 2da parte), que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, desde el 1° de junio de 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182.

  • AFIP Res. 5206/22 - Ganancias 4ta - Reglamentación Nuevo Mínimo de $ 280.792 (+ TABLA DEDUCCIÓN INCREMENTADA)

    La AFIP reglamentó, mediante Res. 5206/22, el Decreto 298/22, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. La norma aún no se publicó en el Boletín Oficial.

  • AFIP Res. 5204/22 - Informativa Ganancias y Bienes: se eleva a $ 3.700.000 el mínimo que obliga a presentar la declaración

    Mediante Res. Gral. 5204, la AFIP eleva a $ 3.700.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2021. 

  • Dto 298/2022 - Ganancias Empleados - Jubilados: se incrementa a $ 280.792 el piso del impuesto

    Con efectos desde el 1° de junio (devengado), se eleva a $ 280.792 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 324.182 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos. Con respecto a la exención del SAC ("aguinaldo"), el nuevo tope (de $ 280.792), en cambio, regirá para todo el período fiscal 2022.

  • AFIP - Res. 5192/22 - Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2021

    Mediante Res. 5192/22, la AFIP oficializó la prórroga de los vencimientos de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, período fiscal 2021, los cuales comenzarán a correr desde el día 23 de junio.

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