CP Jorge Vega
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  • Ganancias sobre aguinaldo: reglamentación de la AFIP

    El incremento de la deducción especial ( de $ 15.000, VER NOTA ) no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario ( SAC ) del año 2016. Si ya se hubiese efectuado la retención, la misma deberá ser reintegrada por el empleador en el próximo pago de sueldo. En el recibo se deberá identificar como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1.253/16”.

  • Aguinaldo - Ganancias : se incrementa la deducción especial en $ 15.000

    Mediante Decreto 1253/2016 el gobierno nacional dispuso incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial  ( inc c, art. 23 de la Ley ) a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016.

  • Decreto 1.101 : Reglamentación Beneficios para PyMES ( Ley 27.264 )

    Mediante Decreto 1.101 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.264, la cual establece múltiples beneficios ( impositivos, fomento de inversiones, etc.) para las Pequeñas y Medianas Empresas.

  • Ganancias: gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo ( Circular 4/2016 )

    La AFIP publicó la Circular 4/2016 donde aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo ( Art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo ), no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias ( y en consecuencia , excluido del régimen de retención establecido por la RG N° 2.437).

  • Ley 27.264 - Beneficios para PyMES

    Mediante esta ley se establecen los siguientes beneficios para las PYMES, entre otros: exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; cómputo como pago a cuenta del 100% ( o 50%, según el tamaño ) del Impuesto a los Débitos y Créditos; pago trimestral del IVA; fomento a las inversiones ( estabilidad fiscal, beneficios impositivos ); y se modifican diversas leyes para facilitar su financiamiento.

  • Ganancias - anticipos 2016: se podrán recalcular en función a los nuevos valores de deducciones personales

    El procedimiento es opcional y podrá utilizarse entre el 1 el 15 de junio. El contribuyente deberá estar con sus "papeles en orden" ante el fisco y constituir domicilio fiscal electrónico, entre otros requisitos. La novedad se dio a conocer mediante Resolución 3898, publicada en el boletín oficial de hoy y la cual complementa a la RG 327.

  • Ganancias: se modifican importes de retención ( RG 830 )

    El importe mínimo de retención de eleva de $ 20 a $ 90, para los casos generales, y de $ 100 a $ 450, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Se actualizan el resto de los importes incluidos en el anexo al Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.

  • Anticipos de Impuestos: modifican importes mínimos ( IG, IGMP, IBP y FC )

    Mediante Resolución 3881 se modificaron los importes mínimos a partir de los cuales se deben ingresar los anticipos a cuenta de los siguientes impuestos: Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Cooperativo.

  • Resolución 3860: Prórroga de los vencimientos de ganancias y bienes personales

    Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

  • Se prorrogaron los vencimientos de ganancias y bienes personales por 10 días

    Tanto la FACPCE y la AFIP, divulgaron en sus respectivos sitios web los nuevos vencimientos que originalmente comenzaban a regir a partir del lunes 11.

  • Ganancias y Bienes: incrementan mínimos para presentar la declaración informativa de junio

    El mínimo para informar solamente bienes pasa de $ 96.000 a $ 200.000 ( ganancia bruta ), y para los que informan también ganancias pasa de $ 144.000 a $ 300.000. Los nuevos límites, rigen a partir del período fiscal 2015. Se sustituye el formulario 649.

  • Ganancias y Bienes Personales - Nuevo aplicativo - Versión 17

    La AFIP publicó en su sitio web una nueva versión del programa aplicativo para liquidar ganancias ( personas físicas ) y bienes personales.

  • AFIP publicó las tablas de deducciones acumuladas

    Luego de las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la AFIP publicó ( RG 3831 ) la tabla de deducciones y la escala de alícuotas para que los empleadores puedan efectuar las retenciones de ganancias correspondientes. Las practicadas en exceso en los meses de enero y febrero, tendrán que ser devueltas en la próxima liquidación. En cambio, las retenciones no practicadas en dichos meses a quienes se hubiesen encontrado eximidos de tributar el impuesto por las disposiciones del Decreto 1242/13 ( sueldos inferiores a $ 15.000 entre los meses de enero a agosto de 2013 ) serán efectuadas en cuotas mensuales e iguales durante lo que reste del año.

  • Se publicó decreto que incrementa las deducciones personales ( Calculadora )

    Mediante Decreto 394/16 , el gobierno nacional hizo efectivo el incremento que se anunció hace unos días, el cual resulta de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos ( Se modifica el Art. 23 de la Ley de Imp. a las Ganancias ). Los solteros sin hijos, comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $ 18.880 ( netos de aportes ) y los contribuyentes que tengan una familia tipo ( cónyuge y dos hijos ) lo harán a partir de los $ 25.000 netos. Se deroga el Decreto 1242/13 ( el cual eximia a quienes ganasen menos de $ 15.000 entre enero y agosto de 2013 ). Vigencia: desde enero de 2016.

  • Percepción Dólar: Empleados sin retenciones de ganancias pueden solicitar la devolución

    Así lo dejo en claro la AFIP en su sitio web, tras modificar el cuadro recientemente publicado sobre las diversas formas de recuperar las percepciones sobre operaciones en moneda extranjera ( del 35% para operaciones de turismo y compras en Internet, y del 20% para compra del dólar ahorro. Todas vigentes hasta la liberación del cepo cambiario, con algunas excepciones. ). Por otro lado también se aclaró que la solicitud de devolución mediante formulario 746/A, no tiene vencimiento.

  • AFIP informó en forma precisa los plazos en los cuales reintegrará las percepciones por operaciones con moneda extranjera

    Para quienes no esté inscriptos en ganancias, o lo estén solamente en bienes personales ( no monotributistas ) o para los monotributistas ( no inscriptos en bienes personales ), se les devolverán las percepciones ( por turismo exterior, compras en Internet o por compra de dólar ahorro ) de los años 2012 a 2014 en los siguientes plazos:

  • Dólar: a partir de hoy se comenzará a devolver las percepciones del 2014 y anteriores

    La devolución podrá demorar hasta 30 días, y se hará efectiva en dos o tres pagos para montos grandes. Los monotributistas deberán estar con sus pagos al día. Las percepciones sufridas durante el año pasado ( 2015 ) se devolverán a mitad de año, luego de los vencimientos de ganancias y bienes personales, aún cuando no se trate de contribuyentes de estos impuestos. Mientras tanto podrá completarse el F746 como borrador.

  • AFIP publicó un instructivo para solicitar la devolución del 20% y 35% por operaciones con Moneda Extranjera

    El procedimiento es de aplicación para aquellos sujetos que se les haya aplicado la percepción y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales ( Nota: el procedimiento es el mismo de siempre, simplemente difundo lo que publicó la AFIP hoy ).

  • Es oficial la exención de ganancias a la segunda cuota del aguinaldo

    El gobierno nacional publicó el decreto que establece un incremento de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida alcanzará a jubilados y trabajadores cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.

  • Al final, no se descontará ganancias sobre el aguinaldo para quienes ganen hasta $ 30.000

    Así lo anunció el presidente electo, Mauricio Macri, en la tarde de hoy desde su cuenta de Facebook. Asimismo, en los próximos días presentará un proyecto de ley para subir el mínimo a $ 30.000, con vigencia a partir del próximo mes de enero, y para modificar toda la escala del Art. 90.

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