Cdor. Jorge Vega
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  • Se publicó decreto que incrementa las deducciones personales ( Calculadora )

    Mediante Decreto 394/16 , el gobierno nacional hizo efectivo el incremento que se anunció hace unos días, el cual resulta de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos ( Se modifica el Art. 23 de la Ley de Imp. a las Ganancias ). Los solteros sin hijos, comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $ 18.880 ( netos de aportes ) y los contribuyentes que tengan una familia tipo ( cónyuge y dos hijos ) lo harán a partir de los $ 25.000 netos. Se deroga el Decreto 1242/13 ( el cual eximia a quienes ganasen menos de $ 15.000 entre enero y agosto de 2013 ). Vigencia: desde enero de 2016.

  • Percepción Dólar: Empleados sin retenciones de ganancias pueden solicitar la devolución

    Así lo dejo en claro la AFIP en su sitio web, tras modificar el cuadro recientemente publicado sobre las diversas formas de recuperar las percepciones sobre operaciones en moneda extranjera ( del 35% para operaciones de turismo y compras en Internet, y del 20% para compra del dólar ahorro. Todas vigentes hasta la liberación del cepo cambiario, con algunas excepciones. ). Por otro lado también se aclaró que la solicitud de devolución mediante formulario 746/A, no tiene vencimiento.

  • AFIP informó en forma precisa los plazos en los cuales reintegrará las percepciones por operaciones con moneda extranjera

    Para quienes no esté inscriptos en ganancias, o lo estén solamente en bienes personales ( no monotributistas ) o para los monotributistas ( no inscriptos en bienes personales ), se les devolverán las percepciones ( por turismo exterior, compras en Internet o por compra de dólar ahorro ) de los años 2012 a 2014 en los siguientes plazos:

  • Dólar: a partir de hoy se comenzará a devolver las percepciones del 2014 y anteriores

    La devolución podrá demorar hasta 30 días, y se hará efectiva en dos o tres pagos para montos grandes. Los monotributistas deberán estar con sus pagos al día. Las percepciones sufridas durante el año pasado ( 2015 ) se devolverán a mitad de año, luego de los vencimientos de ganancias y bienes personales, aún cuando no se trate de contribuyentes de estos impuestos. Mientras tanto podrá completarse el F746 como borrador.

  • AFIP publicó un instructivo para solicitar la devolución del 20% y 35% por operaciones con Moneda Extranjera

    El procedimiento es de aplicación para aquellos sujetos que se les haya aplicado la percepción y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales ( Nota: el procedimiento es el mismo de siempre, simplemente difundo lo que publicó la AFIP hoy ).

  • Es oficial la exención de ganancias a la segunda cuota del aguinaldo

    El gobierno nacional publicó el decreto que establece un incremento de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida alcanzará a jubilados y trabajadores cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.

  • Al final, no se descontará ganancias sobre el aguinaldo para quienes ganen hasta $ 30.000

    Así lo anunció el presidente electo, Mauricio Macri, en la tarde de hoy desde su cuenta de Facebook. Asimismo, en los próximos días presentará un proyecto de ley para subir el mínimo a $ 30.000, con vigencia a partir del próximo mes de enero, y para modificar toda la escala del Art. 90.

  • Mis Retenciones: se agrega una nueva función para el cómputo de las retenciones y/o percepciones

    Mediante Resolución 3816, la AFIP habilitó en el sistema “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal.

  • Asignaciones Familiares: por ley se ajustarán en forma semestral

    Diputados convirtió en ley, por unanimidad, el proyecto enviado recientemente por el poder ejecutivo, el cual establece que las asignaciones familiares se ajustarán en los meses de marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad de los haberes jubilatorios. El primer aumento se hará efectivo en el mes de marzo de 2016. Quienes perciban alguna asignación familiar, no podrán aplicar la deducción por hijo o cónyuge en el impuesto a las ganancias.

  • Ganancias: desde este mes se retendrá menos impuesto a trabajadores y jubilados que cobren hasta $ 25.000 mensuales

    Si bien representa un alivio al bolsillo, se trataría de un diferimiento en el pago del impuesto, debiendo el contribuyente saldar la diferencia junto con su declaración jurada anual. Respecto al impuesto retenido en exceso desde principios de año, el agente deberá reintegrarlo en cinco cuotas mensuales.

  • Ganancias y Bienes Personales - Nuevo aplicativo - Versión 16

    Mediante Resolución 3748, la AFIP aprobó la versión 16 del aplicativo. Entre otras novedades, se actualiza las tablas de retenciones y percepciones, y se permite ingresar el incremento en la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo.

  • AFIP implementó el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)

    El nuevo sistema sustituye al aplicativo de retenciones y percepciones de la seguridad social ("SIJP – Retenciones y Percepciones") y , en forma gradual, al SICORE (Sistema de Control de Retenciones). En esta primera etapa se incorporan los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

  • Calendario de vencimientos AFIP - 2015

    Mediante Resolución 3701/2014, publicada en el Boletín Oficial de hoy,la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2015.

  • Se publicó el decreto que exime de ganancias a la segunda cuota del aguinaldo

    En una medida idéntica a la establecida en otras dos oportunidades, se habilita el incremento de la deducción especial en una suma equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida solamente alcanza a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de $ 35.000.-

  • Dólar bolsa: AFIP no permitirá que se deduzca de ganancias las diferencias de cambio negativas

    Mediante Circular 5/2014, la AFIP interpreta que dichas diferencias negativas no resultan deducibles por no encontrarse vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

  • Ganancias: nuevo aplicativo para personas jurídicas (Versión 12.1)

    La AFIP publicó en su sitio web una nueva versión del programa aplicativo. Entre otras novedades, se modificaron los formatos de importación/exportación de las retenciones y percepciones.

  • Los exportadores deberán anticipar el pago del Impuesto a las Ganancias

    La obligación alcanzará a quienes realicen operaciones de exportación con sujetos cuyos domicilios difieran del país de destino de la mercadería. La alícuota será del 2% cuando se opere con "paraísos fiscales" y del 0,5% en los restantes casos.

  • Calendario de vencimientos AFIP - 2014

    Mediante Resolución 3574/2013, publicada en el Boletín Oficial de hoy,la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2014.

    El Calendario puede visualizarse en la tabla que se muestra a continuación.

  • Ganancias: la AFIP reglamentó el nuevo incremento en las deducciones personales

    Según la nueva resolución, y a los fines de la comparación con los límites de $ 15.000 y $ 25.000, se deberán considerar las remuneraciones mensuales, normales y habituales. Los nuevos mínimos serán de aplicación retroactiva al mes de enero pero regirán respecto a las retenciones que se practiquen desde el 1 de septiembre.

  • Quienes ganen hasta $15.000 por mes no pagarán impuesto a las ganancias

    El nuevo mínimo se aplicará a los trabajadores dependientes y jubilados, sin importar la cantidad de familiares a cargo. Además, se estableció un incremento del 20% en las deducciones personalespara quienes ganen menos de $ 25.000 brutos mensuales. En cambio, los trabajadores y jubilados patagónicos se beneficiarán con un incremento del 30%, sin límite de ingresos.

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