CP Jorge Vega
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  • AFIP Res. 4988/21: Ganancias Personas Jurídicas - Prórroga de vencimientos

    La AFIP estableció que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Res Gral N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta el 26 o 27 de mayo, según la terminación de la CUIT.

  • AFIP Res. Gral. 4971/21: Beneficio a sujetos cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias - Ley 27.541. Amortización Acelerada - PROCEDIMIENTO

    Se establece que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.855 y su complementaria, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del último párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, y que posean la caracterización “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.

  • Ganancias - Modificaciones Ley 27.617: Cuadro Comparativo publicado por la AFIP

    LA AFIP publicó en su web un cuadro comparativo de la Ley de Ganancias, con su texto antes y después de las modificaciones de la Ley 27.617, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

  • Ley 27.617 - Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias (BO 21.04.2021)

    El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín la Ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, estableciendo beneficios para empleados y jubilados. 

  • Ganancias - Proyecto de Ley: Trabajadores no pagarían si el sueldo no supera los $ 150.000 y se incrementaría el mínimo para jubilados

    El oficialismo presentó un Proyecto de Ley que elevaría la deducción especial para los trabajadores en relación de dependencia, a los fines de que no paguen el impuesto si la remuneración mensual no supera los $ 150.000 mensuales. Por otro lado, se elevaría la deducción específica para jubilados a 8 haberes mínimos garantizados.

  • Ganancias 2021: Deducciones Personales + TABLAS ACUMULADAS (IMPORTES OFICIALES)

    La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2021 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).

  • AFIP RG 4885/20 - Retenciones 4ta: se habilita el computo de la percepción del 35% («Dólar»)

    Mediante Res. Gral. 4885/2020, la AFIP habilita al agente de retención el cómputo en la liquidación anual (o final) de la percepción del 35% por operaciones con moneda extranjera de la Res. Gral. 4.815.

  • AFIP Res. Gral. 4793/20 - Ganancias Personas Jurídicas - NUEVO APLICATIVO V. 18

    Se agregan campos para que los sujetos beneficiarios del Salario Complementario ( Decreto 332/2020 - Programa ATP ) declaren los ingresos recibidos.

  • La AFIP extiende el plazo para presentar Ganancias, Bienes y Cargas Sociales

    La AFIP estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. La misma extensión de plazos alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, así como  la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020.

  • AFIP - Res. Gral. 4768/20 - Ganancias, Bienes y Cedular: prórroga de vencimientos

    Se oficializó la prórroga de los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular. Los dos primeros impuestos vencerán el 10, 11 y 12 de agosto (el pago un día después). El Impuesto cedular, en cambio, comenzará a vencer el 11 de agosto.

  • Se prorrogó la presentación y pago de Ganancias, Bienes e Impuesto Cedular

    La AFIP informó, mediante Gacetilla de Prensa, la prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular. Los dos primeros impuestos vencerán el 10, 11 y 12 de agosto (pago un día después). El Impuesto Cedular, en cambio, comenzará a vencer el 11 de agosto.

  • Res. Gral. 4767/20 AFIP - Informativa Ganancias y Bienes: se prorroga el vencimiento y se incrementa a $ 2 millones el mínimo que obliga a informar

    Mediante Res. Gral. 4767, la AFIP eleva a $ 2.000.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2019, además de prorrogar al 31 de agosto la fecha de vencimiento de tales presentaciones. 

  • Res. Gral. 4758/20 - Miniplan Ganancias y Bienes 2019 - PH: No se considerará la categoría en el SIPER

    Se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

  • Manual de Ganancias y Bienes Personales 2019 - FACPCE (Actualizado al 30/06/2020)

    La FACPCE publicó un manual de impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales, para personas físicas y divisiones indivisas del Período Fiscal 2019 (incluye la reforma de la Ley 27.541 publicada en el Boletín Oficial el 23.12.2019). Autor: Dr. Oscar Fernández

  • Res. Gral 4752/20 AFIP - Exención Ganancias - Empleados Salud y otros: Procedimiento de Retención

    Se establece que los agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 27.549, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

  • Res. Gral. 4743/2020: se prorroga el plazo para presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor hasta el 18 de agosto

    Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

  • Res. Gral. 4739 - Ganancias - Certificado de Exención para Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias

    Se establece que a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681.

  • Ley 27549: Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19

    Se promulgó la Ley 27549 que establece, entre otros beneficios, la exención en el Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

  • Ganancias Persona Humana 2019: AFIP habilitó la carga por la web

    La AFIP en el día de hoy habilitó en el servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" el período fiscal 2019 para que los contribuyentes procedan a determinar el impuesto. 

  • Res. Gral. 4725 - Retenciones Gcias. 4ta: hasta el 3 de julio se podrá hacer la Liquidación Anual (sustitución del Formulario)

    Se establece que la liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive. Por otro lado, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

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