• Ley 27.480 - Bienes Personales y Ganancias - Modificaciones ( Bol. Oficial 21/12/2018 )

    Entre otras modificaciones, a partir del período fiscal 2019, se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se establece una escala progresiva del impuesto ( parte fija y variable, con tres tramos de alícuotas : 0,25%, 0,50% y 0,75% ). Se modifica la forma de valuación de los inmuebles y se deja afuera del alcance del impuesto a los bienes inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente cuyo valor no supere los $ 18.000.000. Respecto a ganancias , se exime del impuesto a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales de la salud que trabajen en zonas desfavorables. 

  • Ganancias - Sociedades : se prorrogaron los vencimientos al 21 de diciembre

    Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive. Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la fecha indicada anteriormente.

  • Ganancias - 3ra categoría : se incrementa el importe máximo de los créditos incobrables de escasa significación

    Mediante Resolución 4358/2018, la AFIP incrementó a $ 45.000 el límite de los créditos incobrables de escasa significación que podrán deducirse en el impuesto sin necesidad de iniciar acciones judiciales ( Art. 87 inc. b de la Ley y art. 136 del Decreto Reglamentario ). La norma será de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.

  • Impuesto a las Ganancias : transferencia de inmuebles e indemnizaciones laborales ( REGLAMENTACIÓN )

    Mediante Decreto 976/2018, publicado en el boletín oficial de hoy, el Poder Ejecutivo efectuó precisiones sobre el alcance del impuesto a los resultados que deriven de la enajenación de inmuebles e indemnizaciones laborales tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 ( BO 29/12/2017 ).

  • Ganancias - Cargas de Familia : se establecen nuevos requisitos para el computo de las deducciones

    Mediante Res. 4286 la AFIP estableció que quienes presenten el formulario 572 Web deberán indicar al momento de informar sus cargas de familia que por ellas no percibe asignaciones familiares, atento a la limitación impuesta por la Ley 27.160. Por último, se fijan precisiones respecto a quien le corresponde el computo de la deducción por hijo menor de 18 años o discapacitado para el trabajo.

  • Ganancias , Bienes y Mínima Presunta : Nuevos vencimientos ( Res. 4277 )

    Se prorrogan los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2017, y se extiende el plazo para adherir al plan de facilidades de la Res. 4.057 al 31 de julio de 2018.

  • Ganancias y Bienes : se prorrogó el vencimiento al 25 de julio

    Así lo informó la AFIP en su sitio web y en Twitter. Aún resta que se publique la resolución que lo confirme. Cabe recordar que los vencimientos para la presentación ya se habían prorrogado el pasado mes de junio para el día de hoy y siguientes.

  • Ganancias - Pluriempleo : excepción a la presentación de la declaración jurada determinativa

    Mediante Resolución 4261 , la AFIP eximió del cumplimiento de lo dispuesto por la Res. 975 ( Determinación e ingreso del gravámen ) a aquellos sujetos que en situación de pluriempleo no hubieran informado a su agente de retención las remuneraciones percibidas de otros empleadores o a quienes su agente pagador no les hubiera retenido la totalidad del impuesto por el período fiscal 2017. El saldo resultante se podrá ingresar hasta el 22 de junio. Dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa aún cuando sus ingresos resulten inferiores a 1 millón de pesos.

  • Ganancias Personas Humanas - web : nueva versión del servicio

    La AFIP informó en su sitio web que actualizó la versión del servicio Ganancias Personas Humanas - web, destacándose las siguientes novedades:

  • Resolución 4258 - AFIP : Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta

    Mediante Resolución 4258 la AFIP prorrogó los vencimientos de ganancias, bienes personales y mínima presunta. Respecto al personal en relación de dependencia, que solo deban presentar la declaración informativa, el vencimiento operará el día 27 de julio. Para el resto de los contribuyentes, solo se corre el plazo de presentación para el 11, 12 y 13 de julio, pero el pago se mantiene para las fechas originales ( 12, 13 y 14 de junio ). En relación a quienes se acojan al plan de facilidades de la Res. 4057 ( impuesto a las ganancias y bienes personales ) tendrán tiempo hasta el 30 de junio para adherirse al mismo.

  • Revalúo Impositivo : AFIP reglamentó la forma, plazo y condiciones del ejercicio de la opción

    Mediante Resolución 4249 la AFIP estableció la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo, el cual se podrá cancelar en hasta 9 o 4 cuotas, dependiendo de si el sujeto es PyME o no. La tasa de interés será del 1,5% y se deberá ingresar un pago a cuenta. La opción y determinación del impuesto se deberá hacer efectiva mediante la utilización de un nuevo servicio web el cual estará disponible a partir del 2 de julio.

  • Ganancias: se modifican importes y alícuotas de retención ( RG 830 )

    El importe mínimo de retención se eleva de $ 90 a $ 150, para los casos generales, y de $ 450 a $ 650, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Por último, se actualizan los montos y las alícuotas incluidos en el anexo de la Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.

  • Residencia Tributaria: pérdida de la condición de residente y baja de impuestos ( modificaciones )

    Mediante resoluciones 4236 y 4237, publicadas en el boletín oficial de hoy, la AFIP estableció la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país y los pasos para proceder a la baja en los impuestos a las ganancias y bienes personales. Además, se establecieron precisiones sobre doble residencia.

  • Decreto 279/2018 - Renta Financiera : reglamentación de la Ley de Reforma Tributaria ( N 27.430 )

    Se reglamenta la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo referente a la obtención de renta financiera por beneficiarios del exterior. Además, se especifica en que situaciones y a que alícuota se encuentra gravada la ganancia neta producto de colocaciones financieras ( Art. cuarto agregado a continuación del Art. 90 - Imposición Cedular ).

  • Ganancias Web y Revalúo Impositivo : versión de prueba hasta el 15 de abril

    La AFIP habilitó las versiones de prueba de los nuevos servicios web “Ganancias Personas Humanas” y “Revalúo Impositivo”. Si bien no se podrá generar ni presentar las declaraciones juradas, los datos cargados serán guardados para que no sea necesario reingresarlos en la versión definitiva.

  • Reforma Tributaria - Ley 27.430 : Fe de Erratas ( Bol. 24/01/2018 )

    En la edición del Boletín Oficial N° 33.781 del día viernes 29 de diciembre de 2017, en el Aviso N° 102114/17 se deslizaron los siguientes errores involuntarios:

  • Ganancias: F 572 Web hasta marzo e informativa a partir del millón de pesos

    Mediante Resolución 4189-E la AFIP amplió el plazo ( hasta el 31 de marzo ) para que los trabajadores y jubilados presenten el formulario 572 Web, a los fines de que informen a sus agentes de retención del impuesto sus cargas de familias y deducciones a computar. A su vez, se eleva a $ 1.000.000 de ingresos brutos anuales el limite a partir del cual dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa de sus bienes, ingresos , gastos y deducciones ( entre otros datos ). Por último, el empleador tendrá tiempo hasta el último día hábil de abril para efectuar la liquidación anual y hasta el último día hábil de mayo para retener o reintegrar el importe que surja de la misma.

  • Ley 27.430 - Reforma Tributaria ( TEXTO COMPLETO )

    El Gobierno Nacional publicó la Ley en el Boletín Oficial. En sus más de 300 artículos, la norma modifica a los principales tributos nacionales, tales como Ganancias , Iva, Monotributo y Seguridad Social. También se efectuan cambios al código aduanero, a la ley de procedimiento y al régimen penal tributario, entre otras novedades.

  • Ganancias : nuevos valores para el año 2018 ( 28,77% de aumento )

    La AFIP publicó en su sitio web los nuevos importes de deducciones y escalas que regirán a partir del 1 de enero de 2018. A continuación se pueden consultar los importes mensuales acumulados que servirán para el cálculo de la retención del impuesto ( trabajadores y jubilados ).

  • Ganancias: se modifica el régimen opcional de reducción de anticipos

    Mediante Resolución 4140-E la AFIP redujo de 180 a 45 días el tiempo mínimo de espera para presentar una nueva solicitud de reducción de anticipos. Se elimina la posibilidad de desistir del trámite ( opción que se encontraba disponible en el sistema “Cuentas Tributarias” ).