Según el fisco nacional las indemnizaciones por causa de embarazo o por estabilidad y asignación gremialse encuentran exentas del impuesto a las ganancias. Por el contrario, las indemnizaciones que superen el límite que fija la ley laboral deberán pagar el mencionado tributo.
Asi lo anunció la Presidenta de la Nación, Cristina de Kirchner, en el día de ayer y se oficializó mediante la publicación del Decreto 2191/2012 en el Boletín Oficial. La medida establece un incremento de la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo de este año.
A igual que las tarjetas de crédito, la percepción será del 15% sobre las operaciones en moneda extranjera por Internet y sobre las compras con tarjeta de débito que realicen los turistas en el exterior.
La percepción será del 15% sobre el monto total de los consumos con tarjeta de crédito y/o de compra que realicen los turistas en el exterior. Además, se informarán mensualmente el detalle de todos los gastos realizados.
La AFIP derogó el "Certificado de Validación de Datos de Importadores - CVDI" y, en consecuencia, los beneficios que su tenencia implicaba. A partir de ahora, todos los sujetos deberán pagar una percepción del 6% en ganancias y del 20% (general) o del 10% (reducida) en el IVA.
Con la nueva versión se deberá brindar información complementaria a efectos de poder evaluar sectorialmente la evolución de las remuneraciones del personal, incluido o no en convenios colectivos de trabajo, y establecer el impacto de los eventuales incrementos de la productividad con relación a uno u otro tipo de salario.
Desde este mes, se deberán informar las transferencias de participaciones sociales y los cambios de autoridades de las sociedades y empresas. Además, se modificó el régimen de información anual a cargo de las compañías respecto de los propietarios y administradores de las mismas.
Se encuentran obligados a informar los representantes de dichos sujetos, así como, los prestadores de servicios que intervengan en las operaciones que realicen aquellos representantes con sujetos residentes en el país.
El Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires solicitó a la AFIP que se reconsideren las fechas de vencimiento en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas correspondientes al año fiscal 2011.
Las entidades financieras deberán percibir el impuesto a la ganancias por la compra de divisas que realicen quienes deban pagar mercaderías adquiridas y vendidas en el exterior.
El proyecto de ley regularizará los aumentos establecidos por la AFIP a través de las resoluciones 2866 y 3073 para los períodos fiscales 2010 y 2011, respectivamente. Además, se facultará al Poder Ejectutivo a incrementar el monto de las deducciones establecidas en el Art. 23 de la ley a los fines de agilizar la implementación y puesta en vigencia de los nuevos valores.
A continuación pueden consultarse las alícuotas vigentes según cual sea el concepto sujeto a retención y de quién sea el sujeto pasivo del mismo, dependiente de su inscripción o no en el gravamen.
La AFIP decidió modificar el régimen de compensación de saldos impositivos luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitara a un responsable sustituto, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, a compensar la deuda del impuesto con saldos de libre disponibilidad en el IVA. La nueva regulación se ajusta al criterio sostenido por el fisco, restringiendo el alcance de la compensación.
Desde octubre las donaciones a entidades exentas se podrán realizar entre múltiples opciones bancarias.
El Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley de Promoción del Software. Con la reforma se busca estimular el sector exportador y extender el beneficio por cinco años más.
Mediante Resolución 3149, la AFIP trasladó la fecha de vencimiento hasta el próximo 31 de julio para que las sociedades presenten los estados contables en formato pdf . También se prorrogó la presentación del formulario de declaración jurada 969.
Mediante Circular 8/2011 la AFIP aclaró cual es el tratamiento que se debe aplicar en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales a las rentas y bienes de la sociedad conyugal luego de la sanción de la ley de matrimonio igualitario (Ley 26618).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resolución General Nº 3061. Norma modificatoria.
La AFIP, mediante Resolución 3074/2011 (modifica a RG 3061), oficializó la suba del 20% en el mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial del Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2011).
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