CP Jorge Vega
  • Laboral
  • Impuestos
  • Finanzas
  • Ingresar
    • Ingresar
    • Crear una cuenta
    • ¿Recordar usuario?
    • ¿Recordar contraseña?
    • Contacto
Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • Trabajo Res. 206/21: Repro II Abril - Inscripción desde el Lunes 26 - Pautas - Gastronómicos Independientes

    Se establecen las pautas y el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021. En el mismo período, con algunas particularidades, también se habilitará el servicio para que los monotributistas y autónomos del sector gastronómico soliciten el subsidio de $ 18.000 (ver aquí). 

  • Decreto 242/2021 - Empleadores SALUD: se prorrogan beneficios hasta el 31.12.2021 (Contribuciones SIPA + Impuesto débito/crédito)

    El Gobierno Nacional, decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021 (eximisión contribuciones SIPA) y del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 (reducción alícuota Impuestos débitos/créditos).

  • Res. 198/2021 - Programa Repro II - Adecuaciones, listado de actividades comprendidas y nuevos requisitos para abril 2021 (CON FILTRO DE ACTIVIDADES)

    El Ministerio de Trabajo modificó la Res. 938/2020, la cual creó el Programa REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos para que los empleadores puedan acceder al mismo. Se actualiza el listado de actividades comprendidas (afectadas y críticas) y para el mes de abril se incrementa, en forma excepcional, el importe del beneficio a $ 18.000 para los sectores críticos.

  • Trabajo Res. 187/2021 - Comité Repro II - Marzo 2021 (Acta 5°)

    Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 5que integra la presente.

  • Trabajo - Res. 141/2021 - Repro II Marzo: se abre la inscripción desde el lunes 22 y se establecen las pautas a considerar

    El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de marzo, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.

  • Res. 2/2021 - M. Trabajo y Cultura - Repro II: se establece una suma adicional para los empleados de actividades culturales

    Se establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” a abonar a los trabajadores de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente medida.

  • Trabajo Res. 104/2021 - Comité Repro II - Febrero 2021 (Acta 4°)

    Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 que integra la presente.

  • Trabajo Res. 96/2021 - Repro II: Listado de Empresas Sector Salud

    El Ministerio de Trabajo aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.

  • Trabajo - Res. 77/2021 - Repro II Febrero 2021: plazo de inscripción y pautas a considerar

    El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de febrero, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.

  • Trabajo Res. 57/2021 - Repro II - Montos diferenciados por Actividad (entre $ 9000 y $ 18000 por trabajador)

    Se establece que el monto del beneficio a otorgarse por cada relación laboral activa variará en función de la actividad: $ 9.000 para sectores no críticos, $ 12.000 para sectores críticos y $ 18.000 para sectores de la salud.

  • Trabajo - Res. 58/2021 - Repro II Enero: se definen los parámetros y condiciones aplicables

    El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3, que definen los parámetros y condiciones de acceso para las actividades críticas, no críticas y salud aplicables al mes de enero 2021.

  • AFIP Res. Gral. 4893/20: Créditos y Repro II - Inscripción Diciembre 2020 (desde el 30 de diciembre al 8 de enero)

    Se abre la segunda etapa para que las empresas accedan a los créditos a tasa subsidiada o al Repro II (subsidio de hasta $ 9000 por empleador) para el período devengado diciembre 2020. Habrá tiempo para reingresar al sistema y completar los requisitos entre el 30 de diciembre y el 8 de enero. 

  • Trabajo - Res. 1098/2020 - Repro II: los empleadores podrán computar en la próxima liquidación lo «pagado» en exceso

    Se establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

  • Repro II - Noviembre: El Ministerio de Trabajo definió los parámetros que delimitan el acceso al beneficio

    Mediante Res. 1066/2020 (ver aquí), el Ministerio de Trabajo definió, mediante la aprobación de las recomendaciones formuladas por el Cómite de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” (Acta 1), los parámetros (de los indicadores) que se han considerado para el mes de noviembre.

  • AFIP Res. Gral. 4881/20 - Beneficios ATP Diciembre: se abre el registro desde el 17 de diciembre hasta el 23

    Se dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en el Decreto Nº 332/20 (Postergación, Reducción, Salario Complementario o Crédito subsidiado), respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020.

  • Res. 1027/20 - Repro II: No se solicitará Certificación Profesional. Se extiende a actividades críticas y salud

    El Ministerio de Trabajo modifica los requisitos para que los empleadores accedan al programa Repro II (subsidio de $ 9.000 por trabajador). A partir de diciembre ya no se exigirán certificación profesional, salvo para empresas de 800 o más trabajadores. Desde enero, también podrán solicitarlo las actividades críticas y salud. 

  • Dec. Adm. 2181 - Programa ATP: Extensión a Diciembre

    Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 27 y su anexo.

  • Res. Gral. 4871/20 AFIP: Beneficios Reducción y Postergación - NOVIEMBRE

    La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de noviembre. Por otro lado, se complementa el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en dicho mes.

  • AFIP Res. Gral. 4870/20: Créditos y Repro II - Inscripción Noviembre 2020 (desde el 1 al 6 de diciembre)

    Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado noviembre de 2020.

  • Res. ST 1565/2020 - Repro II: las empresas no podrán distribuir utilidades, entre otras restricciones

    La Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha establecido que los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar ciertas acciones (distribuir utilidades, por ej.) mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción.

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
Redes sociales

Cargando PDF

( por favor aguarde un momento )

Datos de acceso

Crear una cuenta