La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de octubre. Por otro lado, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes. Por último, se prorroga el vencimiento de presentación y pago (a los días 12, 13 y 16), de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre.