CP Jorge Vega
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  • Res. Gral. 4757/20 AFIP: Beneficios de Reducción y Postergación - Mes de Junio

    La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de junio. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes.

  • Créditos Tasa Cero: Nuevos criterios de elegibilidad (ampliación de beneficiarios)

    Conforme a la Dec. Adm. 1183/2020, la AFIP incorporó, entre los criterios, la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.

  • Dec. Adm. 1183/20 - ATP - Acta 16: Salarios Transporte y Créditos a Tasa Cero (extensión del beneficio)

    Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, y sus anexos.

  • Res. 558/20 - MTEySS: Salario Complementario - Excedente: el empleador podrá computarlo al mes siguiente

    Se establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

  • Salario Complementario - Mayo 2020: se reabre el Programa ATP para quienes iniciaron actividades entre enero a abril de 2019

    Se dispone que los empleadores que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 (Salario Complementario), conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.

  • Res. Gral. 4748/2020 - Créditos Tasa Cero: ampliación de plazos

    La AFIP reglamentó la extensión del plazo, hasta el 31 de julio, para adherir a los Créditos a Tasa Cero. Respecto a los créditos que se desembolsen en agosto, los VEPS se cancelarán por los períodos fiscales de septiembre, octubre y noviembre, para las obligaciones del Monotributo, y para los meses de agosto, septiembre y octubre, por las obligaciones para autónomos.

  • AFIP - Res. Gral. 4746/20 - Beneficios ATP: Habrá tiempo hasta el 3 de julio para registrarse

    Se establece que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios de Prórroga o Reducción de las contribuciones al SIPA y del Salario Complementario, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.

  • COMITÉ ATP - Dec. Adm. 1133/2020: Extensión del ATP al mes de junio (requisitos)

    Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 15, cuyo ANEXO  integra la presente medida.

  • Salarios ATP - JUNIO: AFIP habilitó el ingreso al programa hasta el 3 de julio

    Sin reglamentación, la AFIP informó vía Twitter que los empleadores ya pueden solicitar el beneficio del Salario Complementario (Decreto 332/2020) para las liquidaciones de junio de 2020. Habrá tiempo hasta el viernes 3 de julio. Respecto a las ventas, se computarán las del período mayo (2019 y 2020), debiéndose informar por Comprobantes en Línea (electrónicas, manuales, controlador y otros).

  • ATP - Establecimientos educativos deben informar la nómina de empleados con y sin subsidios (hasta el martes 16 de junio)

    Mediante el formato de Presentación Digital, las entidades educativas que reciban subsidios del Ministerio de Educación, tendrán tiempo hasta el martes 16 de junio para informar la nómina de empleados con y sin subsidios durante el mes de febrero de 2020. Esto es a los fines de que puedan acceder al beneficio de Salario Complementario del Programa ATP.

  • Res. Gral. 4734/20 - Dto. 332: Beneficios de Reducción y Postergación. Plan de Facilidades. Su implementación

    La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación correspondientes al mes de mayo. En la web de la AFIP se publicarán las actividades comprendidas en cada uno. Por último, se implementa un régimen de facilidades de pagos aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, destinado a empleadores con el beneficio de postergación de las mismas.

  • Res. Gral. 4732/20 - Créditos Tasa 0%: VEPs - Los períodos a cancelar dependerán de la fecha del primer desembolso

    La AFIP modificó la RG 4708/20, estableciendo que los períodos que serán cancelados con el crédito otorgado dependerán de la fecha del primer desembolso. En el caso del monotributo, si el primer desembolso se produce en junio, por ejemplo, los períodos que descontarán las entidades bancarias serán los de julio, agosto y septiembre. De la misma forma se procederá con los pagos de autónomos.

  • Dec. Adm. 963/20 - Acta 13: Salario Complementario - Aclaración de requisitos

    Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13 y sus anexos.

  • Baja ATP: AFIP habilitó el trámite por Presentaciones Digitales

    En forma previa a la presentación se deberá dar cumplimiento al reintegro de los salarios complementarios que la ANSES haya abonado, siguiendo el procedimiento dispuesto por la Res. Gral. 4719/20 de la AFIP. Aún no está prevista la baja anticipada del Programa para los empleadores que hayan solicitado el beneficio para el mes de mayo.

  • Decreto 621/2020 - Programa ATP - Créditos a Tasa Subsidiada: modificaciones al Decreto 332/2020 (BO 27-07-2020))

    Mediante Decreto 621/2020, el Gobierno Nacional incorporó al Programa ATP ( Decreto 332/2020 ) un nuevo beneficio: "Crédito a Tasa Subsidiada para empresas", el cual consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de las trabajadores de la empresa solicitante.

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