La AFIP, dispuso de manera excepcional la reapertura de los plazos (hasta el 23) para el registro y proporción de información para acceder a los beneficios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” (Decreto 332/2020).

Los ministros de trabajo (Moroni) y de desarrollo (Kulfas), anticiparon que el Salario Complementario (Programa ATP - Decreto 332/20) lo pagará ANSeS a principios de mayo, además de aclarar que se va a reabrir la inscripción al programa por unos días. Respecto a los créditos a Tasa 0%, la semana que viene, los monotributistas y autónomos podrán verificar en la web de la AFIP si les corresponde el beneficio.

Texto del Decreto 332/2020 (modificado por decretos 347/2020 - BO 06/04/2020 - y 376/2020 - BO 20/04/2020), mediante el cual establecen múltiples beneficios para las empresas y trabajadores afectados por la crisis actual. Entre otros beneficios, se prevén subsidios al pago de sueldos, reducción de contribuciones al SIPA y créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos. 

Mediante Decreto 376/2020, publicado en el Boletín Oficial del Lunes 20/04/2020, el Gobierno Nacional modificó en varios de sus artículos al Decreto 332/2020, el cual implementó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Así lo informó la AFIP en su sitio web en el día de hoy (Domingo 19/04). Los datos de la CBU se deberán cargar en los «Datos Complementarios» de cada empleado, dentro de «Simplificación Registral» (acceso con Clave Fiscal). Además, se deberá declarar el código de convenio colectivo de trabajo que sea aplicable.

Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 315/2020.

Se exceptúan en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:

Debido a la emergencia decretada, la AFIP habilitó la presentación digital a los fines de acreditar la condición de entidad civil sin fin de lucro y poder acceder a la moratoria de hasta 120 cuotas, establecida por la Ley de Solidaridad, reglamentada por la RG 4667/2020 de la AFIP.

A continuación se puede consultar el listado completo de actividades afectadas en forma crítica y con evidencias de un menor grado de afectación, incluyendo a las incorporadas por la Decisión Administrativa 516/2020 (Bol. Oficial: 17/04/2020).

La AFIP publicó una Guía para los empleadores del Sector Salud, quienes pueden aplicar el beneficio de reducción de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/2020) para los períodos marzo, abril y  mayo de 2020.

Página 52 de 100