El acuerdo establece un incremento salarial del 9% a partir de abril y del 6% desde el 1 de julio. El primer tramo se cálculará sobre el básico vigente al mes de marzo considerando el aumento no remunerativo pactado el año pasado.

UOMRA - Acuerdo salarial 2018

Puntos claves

  • Se pactó un incremento salarial del 9% a partir del 1 de abril y del 6% desde el 1 de julio:
    • Aumento de abril : se aplicará sobre el básico vigente en marzo incrementado por el pago no remunerativo acordado el año pasado ( ver escalas )
    • Aumento de julio : se aplicará sobre el básico vigente al 30 de junio de 2018.
  • El Ingreso Global mínimo de Referencia ( IGMR ), en cambio, primero se incrementa un 6% y luego el 9%:
    • IGMR vigente a partir del 1 de abril: $ 15.412
    • IGMR vigente a partir del 1 de julio: $ 16.800
  • Clásula de revisión : en el mes de diciembre de 2018 las partes se reunirán para analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios pactados y el nivel de actividad de la industria.
  • Contribución Única Extraordinaria: las empresas efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de pesos setecientos ($ 700) por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en 7 cuotas iguales y consecutivas equivalentes -cada una de ellas- a cien pesos ($ 100) por cada trabajador, pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2018, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA.

Texto del acuerdo

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PRIMERA - ÁMBITO DEL ACUERDO

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDA- INCREMENTO

En el marco antedicho, Las Partes han convenido:

  1. Establecer que los valores de los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75, con vigencia a partir del 1 de abril de 2018, serán los que resulten de aplicar un incremento de nueve por ciento (9%) sobre los valores establecidos en el Anexo Base de Cálculo acordado en fecha 10/05/2018. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de mayo de 2018, sujeta a la homologación del presente acuerdo.
  2. Establecer que los valores de los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75, con vigencia a partir del 10 de julio de 2018, serán los que resulten de aplicar un incremento de seis por ciento (6%) sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2018.

Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, Las Partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los salarios básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, Las Partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERA - CLÁUSULA DE REVISIÓN

Las Partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de diciembre de 2018 a fin de analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios aquí pactados y el nivel de actividad de la industria.

CUARTA - INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA

Las Partes dejan establecido que, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras

Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como "IMGR") por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a la suma que resulte de aplicar un incremento de seis por ciento (6%) al valor -referencial del IMGR establecido en el Anexo Base de Cálculo acordado en fecha 10/5/2018, a partir del 1 de abril de 2018, y por un importe mensual no inferior a la suma que resulte de aplicar un incremento de nueve por ciento (9%) sobre el valor del IMGR vigente al 30 de junio de 2018. Las Partes dejan expresa constancia que los valores del IMGR aquí pactado serán revisados cuando el porcentaje de incremento aplicado sobre los salarios básicos concurra con el porcentaje de incremento aplicado sobre el IMGR respecto del valor vigente al 31 de marzo de 2018.

Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

La determinación de IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho a los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT N 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT N 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2018, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

QUINTA -VIGENCIA

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.

SEXTA - PAZ SOCIAL

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SÉPTIMA

Las Partes, en atención a la situación crítica por la que atraviesan empresas de distintos sectores de la actividad, coinciden en la necesidad de realizar acciones conjuntas conducentes para favorecer el desarrollo y crecimiento de la industria metalúrgica y preservar la fuente de empleo, razones por las que realizarán las gestiones ante las autoridades nacionales y provinciales para el mantenimiento, extensión e implementación de herramientas que conlleven a una mejora de la competitividad de las distintas ramas de actividad, incluidos los Programas de Recuperación Productiva.

OCTAVA - CONTRIBUCIÓN ÚNICA EXTRAORDINARIA

Las Partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de pesos setecientos ($ 700) por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en siete (7) cuotas iguales y consecutivas equivalentes -cada una de ellas- a cien pesos ($ 100) por cada trabajador, pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2018, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en la página web.

NOVENA – HOMOLOGACIÓN

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, solicitando su integra homologación en los términos de la ley 14.250.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.

Escalas

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