Mediante Decreto 561/2019, se establece que se el Estado Nacional financiará el aporte jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor. Será proporcional a la jornada y a los días trabajados.
Puntos claves del Decreto
- Los aportes jubilatorios se reducirán en $ 2000 o por el total, el importe que sea menor.
- Se hará efectivo junto a los recibos de agosto ( pago en septiembre ) y septiembre ( pago en octubre ).
- Será proporcional en los siguientes casos:
- Para los contratos a tiempo parcial, considerando la jornada habitual de la actividad.
- Cuando el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
- Será condición que la remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate no supere los $60.000.
- La AFIP deberá dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.
Ejemplo de recibo de sueldo
Conceptos | Haberes | Descuentos | |
---|---|---|---|
Sueldo básico | $30.000,00 | ||
Antigüedad | $3.000,00 | ||
Aportes jubilatorios | 11,00 % | $3.630,00 | |
Aportes obra social | 3,00 % | $990,00 | |
Ley 19032 | 3,00 % | $990,00 | |
Aportes jubilatorios – reducción Beneficio Dto. 561/2019 | ($2.000,00) | ||
Totales | $33.000,00 | $3.610,00 | |
Sueldo neto ( a cobrar ) | $29.390,00 |