Mediante Decreto 561/2019, se establece que se el Estado Nacional financiará el aporte jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor. Será proporcional a la jornada y a los días trabajados. 

Puntos claves del Decreto

  • Los aportes jubilatorios se reducirán en $ 2000 o por el total, el importe que sea menor.
  • Se hará efectivo junto a los recibos de agosto ( pago en septiembre ) y septiembre ( pago en octubre ).
  • Será proporcional en los siguientes casos:
    • Para los contratos a tiempo parcial, considerando la jornada habitual de la actividad.
    • Cuando el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
  • Será condición que la remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate no supere los $60.000.
  • La AFIP deberá dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.

Ejemplo de recibo de sueldo

Conceptos   Haberes Descuentos
Sueldo básico   $30.000,00  
Antigüedad   $3.000,00  
Aportes jubilatorios 11,00 %   $3.630,00
Aportes obra social 3,00 %   $990,00
Ley 19032 3,00 %   $990,00
Aportes jubilatorios – reducción Beneficio Dto. 561/2019     ($2.000,00)
Totales   $33.000,00 $3.610,00
Sueldo neto ( a cobrar )   $29.390,00

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