Mediante Decreto 561/2019, se establece que se el Estado Nacional financiará el aporte jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor. Será proporcional a la jornada y a los días trabajados. 

Puntos claves del Decreto

  • Los aportes jubilatorios se reducirán en $ 2000 o por el total, el importe que sea menor.
  • Se hará efectivo junto a los recibos de agosto ( pago en septiembre ) y septiembre ( pago en octubre ).
  • Será proporcional en los siguientes casos:
    • Para los contratos a tiempo parcial, considerando la jornada habitual de la actividad.
    • Cuando el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
  • Será condición que la remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate no supere los $60.000.
  • La AFIP deberá dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.

Ejemplo de recibo de sueldo

Conceptos   Haberes Descuentos
Sueldo básico   $30.000,00  
Antigüedad   $3.000,00  
Aportes jubilatorios 11,00 %   $3.630,00
Aportes obra social 3,00 %   $990,00
Ley 19032 3,00 %   $990,00
Aportes jubilatorios – reducción Beneficio Dto. 561/2019     ($2.000,00)
Totales   $33.000,00 $3.610,00
Sueldo neto ( a cobrar )   $29.390,00

Comentarios

0 #33406 Romina Elizabeth Fer 26-06-2022 21:41
Hola una pregunta que son esos $2000 que se carga a la tarjeta me dice acreditación plan social ? Lo cual yo no estoy anotada .. yo me hice cbu en el banco nacion y bueno me sale la tarjeta que está nombre mío.. se puede utilizar esa plata ?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23235 Malalan 22-09-2019 23:32
Buenas noches, la suma adiciones son para las jubilación, según el dueño de la empresa como el paga los aporte de cargo social no se ve reflejado esos 2000 en mi sueldo neto (bolsillo) es correcto esa definición que me dio ?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23234 Malalan 22-09-2019 23:22
Buenas noches, segun el dueño de la empresa donde trabajo dice, que el paga los aporte de cargo social por eso no corresponde que me paguen los 2000 pesos adiciones seria correcto eso?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #23172 Carnen 05-09-2019 07:28
Cómo es la devolución en caso de tener dos trabajos, uno en administración pública y el otro docente, en ninguno me hicieron la devolución , dónde reclamo?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23092 eldiego77cp 26-08-2019 15:32
Como incide esa deducción de aportes en Impuesto a las ganancias? Implica menores descuentos para jubilación o no se considera?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23079 martin3 24-08-2019 18:13
Para los docentes, cuya jornada habitual es 4:15 hs, ¿Se toman los 2000 o solamente 1000? ¿Y si trabaja doble turno?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #23078 HERMIDA, JOSE LUIS 24-08-2019 13:19
Cito a BRAGADO:
Como se liquida el F. 931 para que se vean reflejado el descuento de los $ 2000.-

no se como se descuenta en f 931
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23204 alita06 12-09-2019 11:34
cuando abris con nomina para cargar los sueldos en el 931 abajo a la derecha dice beneficio 561 y ahi pones los 2000 pesos en caso que sea jornada completa , si es media jornada se carga hasta 1340 pesos nada mas .
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #23103 aeroparkingmdq 27-08-2019 11:40
ESO AUN NO ESTA en la pagina de afip... si en el eplicativo, pero para quienes utilicen Declaracion en Linea aun deben esperar a que este habilitado
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23123 Lucasalg 29-08-2019 08:37
Ayer nos pagaron y cobramos exactamente lo mismo q el mes pasado. Ni aparecieron esos $2000. Será por eso que decir?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #23069 Gaby2019 23-08-2019 08:31
Para el tope de sueldo bruto de 60.000 solo se toma el sueldo sujeto a retenciones? Si el empleado cobra algun tipo de concepto no remunerativo, no se tendría en cuenta para el mismo? Por ejemplo, el empleado tiene un bruto sujeto a retenciones de 58.000 + 6.000 no remunerativos. Entra en el beneficio?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23148 cintia2019 03-09-2019 09:19
Hola, lo pudiste resolver? estoy con la misma duda
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23113 Jesica Ponce 28-08-2019 09:50
pudiste averiguar? tengo la misma duda
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+4 #23061 rober66 21-08-2019 14:17
El tope para contratos de media jornada seria de $1000 entonces?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #23059 EstudioZyG 21-08-2019 12:07
Buenos días. A raíz de estas modificaciones ¿Se esperan cambios para el servicio Declaración en Línea o simplemente se deberá disminuir el campo "Remuneración 1"? Saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #23151 Daniel R 03-09-2019 13:36
Entiendo que habria que modificar la Remuneracion 1 tal que el importe a poner en esta casilla resulte de reducir en $ 2000 el aporte, no es cierto ? digo por ejemplo si el aporte jubiltario da $ 3972,05 y reduciendo en $ 2000 el aporte seria de $ 1972.05 con lo cual el importe a poner en Remuneracion 1 seria $ 17927.72
supongo que deberia ser de este modo alguien tiene una respuesta ? gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar