La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de la Construcción emitió un dictamen donde se arriba a la conclusión de que corresponde el pago de las sumas establecidas en el Decreto 14/2020 (Incremento Solidario), al personal jornalizado, mensualizado y fuera de convenio, de la Industria de la Construcción. También se deja en claro que los incrementos salariales correspondientes a los meses de enero (6,11%) y febrero (4,00%) de 2020, se abonarán íntegramente en el marco del acuerdo salarial acordado el pasado 28 de noviembre de 2019.
Relacionado: UOCRA y el Incremento Solidario del Decreto 14/2020
CAMARCO - Dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales – Aplicación Decreto 14/2020
Efectuado el análisis del Decreto 2020-14-APN-PTE, en virtud del cual, fue dispuesto el pago de un incremento solidario por la suma de $ 4.000,00 (Son Pesos: cuatro mil), pagaderos en el mes de enero ($ 3.000,00) y febrero ($ 1.000;00), se arriba a la conclusión de que corresponde el pago de dichas sumas, al personal jornalizado, mensualizado y fuera de convenio, de la Industria de la Construcción.
Ello así, habida cuenta que el citado decreto dispone la obligatoriedad del pago, dejando expresamente aclarado, que el monto a abonar deberá ser absorbido por la futura negociación paritaria, (CCT 76/75, CCT 200/75, CCT 600/13, CCT 735/15 y CCT 545/08) entendiéndose como tal, aquella cuyo periodo regirá desde el 01 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
En virtud de lo expuesto precedentemente, los incrementos salariales correspondientes a los meses de enero (6,11%) y febrero (4,00%) de 2020, se abonarán íntegramente en el marco del acuerdo salarial acordado el pasado 28 de noviembre de 2019.
Por último, se deja expresamente aclarado, que la falta de pago del aumento solidario, dispuesto por citado decreto, podría generar eventuales reclamos de los trabajadores a las empresas constructoras.
Comisión de Asuntos Laborales