Establécese que en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" deben presentar una declaración jurada que les permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una de las excepciones, con el formato establecido en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto, ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los empleadores del sector privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo, conforme lo dispuesto por la Res. 219/2020 del MTEySS.
Decreto 163/2020 - Ciudad de Buenos Aires
Visto y considerando
VISTO:
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20 y 297/PEN/20, la Resolución N° 2020-219-APN-MT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 138/20, 140/20, 143/20, 148/20, 159/20, 160/20 y 161/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente Electrónico N° 10151482-GCABA-SSCLTA/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, en tal sentido, se dictaron los Decretos Nos. 138/20 y 143/20, modificado por el Decreto N° 160/20, por los que se crearon la Planta Transitoria de Enfermería y de Médicos, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19;
Que por Decreto N° 161/20 se amplió en doscientas (200) las vacantes de enfermería en la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que luego de ello, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por la evolución de la situación epidemiológica se dictó el Decreto N° 148/20 por el que se restringieron actividades económicas que no habían sido alcanzadas por las restricciones dispuestas por el Decreto N° 140/20;
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive, del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el contexto planteado por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, corresponde establecer el alcance de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de esa evaluación se deriva, en primer lugar, que deben derogarse los Decretos Nros. 140/20 y 148/20 dado que las restricciones allí dispuestas resultan insuficientes frente al nuevo estado de cosas;
Que en ese sentido, por Decreto N° 159/20, ante la inminencia del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 por el Poder Ejecutivo Nacional, se instruyó a la Secretaria Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a determinar la nómina de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad que eventualmente disponga el Estado Nacional, en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para fomentar el aprovisionamiento de alimentos en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" se considera necesario permitir que los locales autorizados bajo el Rubro Alimentación en General y Gastronomía detalladas en el Punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, solo podrán utilizar la modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que deberán observar las especificaciones detalladas en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente decreto;
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución N° 2020-219-APN-MT por la que dispuso que los empleadores del sector privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo;
Que se considera oportuno disponer una medida equivalente para el ámbito de la movilidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, finalmente, sin perjuicio de la derogación del Decreto N° 148/20, se considera necesario mantener la vigencia de lo que fuera dispuesto en sus artículos 9° y 10, toda vez que tales medidas se entienden como eficaces y eficientes para difundir acciones de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma;
Que por el artículo 9° del Decreto N° 140/20 se estableció que en los tipos de publicidad definidos en el artículo 4° de la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936 se difundan mensajes que informen respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica;
Que en dicha norma se dejó sentado que por el Decreto N° 209/19 se designó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al organismo que en el futuro lo reemplace autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936 y que conforme las competencias que le atribuye la Ley N° 6.292 al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, este resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936;
Que consecuentemente, se dijo, que el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana deberá definir las modalidades de difusión de los anuncios aludidos;
Que se añadió que por el artículo 10 de la Ley N° 6.292 se establece a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana entre las Secretarías del Poder Ejecutivo y por el artículo 29 se determina que tiene entre sus objetivos, planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y soportes de comunicación existentes y por desarrollarse;
Que, asimismo, la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que, de tal modo, se apuntó que resultaba pertinente establecer que la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, determine el contenido de los mensajes que se difundirán, en los términos que lo establezca el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936, en los anuncios a los que se refiere el artículo 4° de dicha Ley;
Que como se refirió, corresponde mantener esa regulación, a la par que también se entiende oportuno establecer además que en los espacios concesionados destinados a explotación publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y comunicar, en los porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser superiores a aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto, información respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica;
Que, independientemente de las medidas a adoptar, corresponde ratificar la "Guía de recomendaciones de Seguridad e Higiene para llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", identificada como Anexo III, que a todos sus efectos formará parte integrante del presente Decreto;
Que, a la vez, es necesario recomendar a los establecimientos comerciales la implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo y la implementación de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen en los mismos;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Articulado
Art. 1 - Deróganse los decretos 140/2020 y 148/2020.
Art. 2 - Establécese que en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en el decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 297/2020 deben presentar una declaración jurada que les permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una de las excepciones contempladas por el artículo 6 del decreto de necesidad y urgencia referido, con el formato establecido en el Anexo I (IF-2020-10161172-GCABA-SSCLTA), el que forma parte integrante del presente decreto, ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los empleadores del sector privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (RESOL-2020-219-APN-MT).
Art. 3 - Establécese que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 incisos 11) y 19) del decreto de necesidad y urgencia 297/2020, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades autorizadas bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la resolución (AGC) 84/2019, solo podrán utilizar la modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que deberán observar las especificaciones detalladas en el Anexo II (IF-2020-10161169-GCABA-SSCLTA), el que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4 - Establécese que en los tipos de publicidad definidos en el artículo 4 de la ley 2936 deberán anunciarse, en la forma que lo defina la autoridad de aplicación de dicha ley, los mensajes que determine la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, para difundir acciones de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma.
Art. 5 - Establécese que en los espacios concesionados destinados a explotación publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y comunicar, en los porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser superiores a aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto, información respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica.
Art. 6 - Establécese que las medidas adoptadas entran en vigencia desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y que regirán mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia 297/2020.
Art. 7 - Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Art. 8 - Ratifícase la "Guía de recomendaciones de seguridad e higiene para llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", identificada como Anexo III (IF-2020-09838242-GCABA-MDEPGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 9 - Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo.
Art. 10 - Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen en los mismos.
Art. 11 - Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que mediante resolución conjunta dicten las medidas complementarias al presente decreto.
Art. 12 - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 13 - De forma.
Solicitud de Permiso de Tránsito
ANEXO II: Sector Gastronómico
GUÍA DE RECOMENDACIONES
ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS
PREVENCIÓN COVID-19
INSTALACIONES
- Instalar diferentes puntos de expedición de hidroalcohol y desinfectante de manos para uso del personal de trabajo.
- Limpiar y desinfectar frecuentemente cada día todas las zonas del establecimiento (mostradores, barras, picaportes, etc.).
- Limpiar pisos y paredes de cocina y baño frecuentemente, utilizando cloro y derivados.
- Limpiar y desinfectar frecuentemente (más de una vez al día) los puntos con alta frecuencia de contacto (paneles de ascensores, manijas de puertas, máquinas expendedoras, pantallas táctiles, etc.).
- Mantener los espacios ventilados. Hacer funcionar todos los aparatos de aire acondicionado en modo de aire fresco, asegurando un flujo de aire constante.
- Utilizar únicamente recipientes cerrados para los residuos.
- Lavar y desinfectar vajilla a temperatura superior a 80 ºC.
MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
- Utilizar diferentes tablas de cortar y diferentes cuchillos para la carne cruda y los alimentos cocinados.
- Lavar las manos entre la manipulación de alimentos crudos y cocinados.
- Mantener los alimentos protegidos en todo momento (filmados, en envases herméticos, tapados en cajas o vitrinas y etiquetados).
- Si algún alimento o utensilio ha sido expuesto a un estornudo, desechar o desinfectar.
- Si se usan guantes, implementar correcto uso de cambio y desecho. Si no, es mejor un buen lavado de manos.
- Cocinar los alimentos por encima de los 70 ºC y mantener cadena de frío (reforzar lo que normalmente debería hacerse).
RECOMENDACIONES PARA EL PERSONAL
Informar y formar al personal sobre las siguientes medidas de protección contra el coronavirus:
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con líquido desinfectante para manos a base de alcohol con al menos un 60% de alcohol.
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
- Cubrirse al toser o estornudar con un pañuelo de papel, luego tirar el pañuelo en un recipiente cerrado y lavarse las manos inmediatamente.
- Controlar temperatura corporal.
- Mantener en lo posible la distancia de 1 m entre personas.
- Evitar besos y abrazos, o apretones de manos.
- Evitar compartir objetos personales.
- Evitar el contacto cercano con personas enfermas.
- No acudir al trabajo en caso de tener algún síntoma. Los empleados deben presentar diariamente una declaración jurada de su estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.
- Si una persona presenta síntomas, llamar inmediatamente al 107 y pedirle que se resguarde en su casa.
ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL
- Si el personal ha tomado contacto en los últimos 14 días con “casos confirmados” deberá ser evaluado por autoridades sanitarias locales, y cumplir en su domicilio el aislamiento correspondiente.
- Se debe capacitar a los empleados sobre el COVID-19 (qué es, síntomas, formas de contagio y de prevención).
ANEXO III: Empleadores
GUÍA DE RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LLEVAR A CABO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
1- Recomiéndase a los empleadores del sector privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de teletrabajo o trabajo a distancia para todas aquellas actividades compatibles con esa modalidad.
2- Para los supuestos en los que por la naturaleza de la actividad no sea posible la implementación de teletrabajo, se recomienda llevar a cabo las ampliaciones, escalonamiento y/o modificaciones de horarios de la jornada laboral, y/o en las formas de organizar el trabajo, necesarias a fin de contribuir a la reducción de circulación de los trabajadores en la vía y el trasporte público.
3- Recomiéndase a los establecimientos comerciales no afectados por el presente decreto la implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo.
4- Realizar las pertinentes capacitaciones y actualizaciones a los responsables de seguridad e higiene respecto del “protocolo de coronavirus”.
1.2 Fortalecer la comunicación y concientización en la aplicación del “protocolo de coronavirus” sobre los siguientes puntos, a saber:
a. Disminuir la cantidad de trabajadores en los ámbitos laborales, sin alterar su estatus quo, manteniendo una distancia de al menos un metro entre cada uno de ellos.
b. Extremar las medidas de limpieza de los espacios comunes.
c. Poner a disposición los elementos de higiene recomendados como: agua, jabón, alcohol en gel y/o desinfectantes.
d. Reducir la cantidad de reuniones laborales a las que sean imprescindibles por el período de vigencia de la emergencia sanitaria.
c. Evaluar la realización de las actividades de capacitación y/o formación con el mínimo de trabajadores, en el caso de que las mismas no pudieran ser reprogramadas o instrumentadas de manera digital.
d. Identificar a las personas que constituyen grupo de riesgo a los fines de capacitarlas particularmente y otorgarles una licencia especial.
e. En determinadas actividades deberá evaluarse la reducción al mínimo indispensable de trabajadores -sin alterar el statu quo- por un tiempo determinado siempre que ello no afecte la actividad comercial y/o producción del empleador.
1.3 Comunicar y difundir las medidas de prevención necesarias de manera online, reforzando los siguientes puntos, a saber:
A- Lavarse las manos con jabón frecuentemente.
B- Estornudar y toser sobre el pliegue del codo o sobre un pañuelo descartable y desechar el mismo.
C- No llevar las manos a la cara, la boca y los ojos.
D- Desinfectar con agua y lavandina las superficies de contacto como escritorios o picaportes.
E- Evitar compartir bebidas, alimentos, vajillas, ni objetos personales con otras personas.