El pago no remunerativo será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación. El total acordado (de $ 30.000) se pagará en 5 cuotas de $ 6.000 junto con las remuneraciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
UOM - CCT 260/75 - Gratificación Extraordinaria no Remunerativa (Firma: 18/08/2020)
Homologación (04/09/2020): Res. 1117/2020 - UOM - Homologación Gratificación no Remunerativa ($6000 x 5 meses)
Partes
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13 horas del día 18 de Agosto de 2020, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), en calidad de Miembros Paritarios, los Sres. Antonio CALÓ, Paulino Armando LEYES, Naldo BRUNELLI, Francisco Abel FURLAN, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Enrique SALINAS, Antonio DONELLO, Osvaldo LOBATO, Emiliano Ariel GALLO y José Luis ORTIZ, con la asistencia jurídica del Dr. Tomas CALVO y la DRA. Karina GRASSI, por una parte; y por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –A.D.I.M.R.A.–, representada por los señores Lic. Ricardo GUELL, Fernando ARAGON, Dr. Juan Carlos SOSA, Osvaldo TARGON, Sr. Guillermo SUSINI, Lic. Gustavo CORRADINI, Dr. Julio CABALLERO, Mercedes MONDINO, Dra. Cecilia TINEO y Dr. Guillermo MAISULS; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –FEDEHOGAR-, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA –CAMIMA-, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO y el Dr. Gustavo KECHICHIAN ; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS –AFARTE-, representada en este acto por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Cesar PETRINO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES –CAIAMA-, representada en este acto por el Dr. Francisco ECHEZARRETA, Dr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO y Lic. Alejandro DELUCA.----------------------------------------------------------------------------------------------
Al cabo de un extenso período de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ADIMRA-; FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –FEDEHOGAR-; CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA –CAMIMA-; ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS –AFARTE-; y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES –CAIAMA, todas en conjunto denominadas “Las Partes”, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA – ÁMBITO DEL ACUERDO
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N° 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación.
SEGUNDA - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las Partes acuerdan que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades empresarias firmantes abonarán, con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa de naturaleza excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente al último día del mes inmediato anterior a la fecha de pago , la suma igual y uniforme para todas las Ramas y categorías del CCT 260/75 aquí representadas de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), que se abonará en cinco cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
La gratificación aquí pactada se abonará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM Agosto 2020, cuota nº [●]”, en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva.
El referido importe se abonará íntegramente excepto ausencias por causas injustificadas y proporcionalmente a quienes cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).
Las Partes dejan expresamente establecido que la gratificación extraordinaria no remunerativa aquí pactada será considerada en forma proporcional para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa prevista en la cláusula 2.5. del acuerdo de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT suscripto el 28/4/2020 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorpora a los salarios básicos.
Dada su naturaleza y excepcionalidad (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241) este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de (i) la cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados a UOMRA, que las empresas deberán retener -a razón del porcentaje respectivo- del importe de la gratificación extraordinaria antedicha, y (ii) un aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660), calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria arriba indicada y respecto de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, sin que ello implique alterar su naturaleza. El depósito de dichas sumas deberá efectuarse, en el caso de la cuota sindical en la cuenta bancaria en la que habitualmente se deposita dicho concepto, y el aporte y la contribución con destino a OSUOMRA en la cuenta bancaria que notifique fehacientemente la entidad sindical y mediante la boleta publicada en su página web (www.uom.org.ar).
La gratificación extraordinaria aquí pactada será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias.
TERCERA - VIGENCIA
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. Las Partes acuerdan volver a reunirse durante la primera semana del mes de diciembre de 2020 para analizar la factibilidad de revisar los valores de los salarios básicos con vigencia a partir del 1/1/2021.
CUARTA – PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
QUINTA – EMPRESAS EN SITUACIÓN CRÍTICA
Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o tengan abiertos Procedimientos Preventivos de Crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24.013, o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y siguientes de la ley citada, o que se encuentren en situaciones de crisis que les impidan dar cumplimiento a lo aquí pactado, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.
SEXTA - HOMOLOGACIÓN
Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250.
Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.
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