Se homologó el acuerdo del 18/01/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias, mediante el cual se pactaron incrementos en los salarios básicos para los meses de febrero (13%) y marzo (9,9%) de 2023, los cuales aplicarán sobre la suma del sueldo básico y los importes no remunerativos de diciembre y febrero, respectivamente. Con este nuevo acuerdo, el incremento total anual será del 98,08% para el mes de abril de 2023.
Empleados de Comercio - Acuerdo 18.01.2023
Incremento adicional del 22,9%
Puntos claves
- Incremento total: 98,08% anual (Básico Abril 2023 / Básico Abril 2022).
- Acuerdos anteriores: 21.04.2022 y 19.08.2022 (ver aquí)
- En esta oportunidad se acordaron los siguientes incrementos sobre los sueldos básicos:
- Febrero 2023: 13% aplicable sobre la suma del sueldo básico y el NO remunerativo de Diciembre 2022
- Marzo 2023: 9,9% aplicable sobre la suma del sueldo básico y el NO remunerativo de Febrero 2023
- Básico de abril 2023: se conformará por la suma del básico de marzo de 2023 y el no remunerativo previsto para ese mes (según acuerdos anteriores).
- Se aclara que las sumas NO remunerativas deberán ser tomadas en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
- Próxima reunión: marzo de 2023
- Absorción: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, exclusivamente los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de octubre de 2022 que hubieran sido abonados a cuenta de los incrementos determinados en el presente acuerdo.
- Reintegro de gastos de Guardería/Cuidado (Dto. 144/2022): se establece que los empleadores podrán optar por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
El monto a reintegrar será equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría "Asistencia y Cuidados de Personas del Personal con retiro del régimen previsto de la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Comentarios
O tengo que trabajar hasta el 30 abril para que aplique el cambio del acuerdo que el no remunerativo pase al básico. Gracias
El no remunerativo sigue siendo el mismo que en Enero/23 no?
Gracias
En principio con tu empleador o departamento de recursos humanos. Sino en el sindicato como última instancia y ellos intervendrán la empresa con tu denuncia. Saludos.
Saludos.
Hace el reclamo, puede que no este informado (démosela en beneficio de la duda). Pero ese bono es 100% tuyo y no tiene nada que ver con sueldo.
Luego de la homologación del acuerdo del 22.9% para febrero y marzo, hay novedad sobre las contribuciones extraordinarias OSECAC de $600? En el anterior acuerdo el plazo era desde 04/2022 al 03/2023. Sigue en pie? Pregunto ya que no veo nada sobre ello.
Gracias
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