Se homologó el acuerdo de fecha 24/07/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias CCT 130/75, mediante el cual se estableció una recomposición salarial para el trimestre julio-septiembre 2023. En primer lugar, se acordó para julio un aumento del 4,5% sobre los salarios básicos de junio. Por otro lado, se acordaron sumas no remunerativas para los meses de julio (7,5% s/nuevo básico de junio), agosto (15%) y septiembre (22,5% en total), las cuales se incorporarán al básico en el mes de octubre. A continuación se pueden consultar los puntos claves, escalas y el texto completo del acuerdo.
Empleados de comercio - Nuevo acuerdo 24/07/2023
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Puntos claves
- Se acordó un aumento de los BÁSICOS DE JULIO, en un 4,5% sobre los valores vigentes en junio (por diferencia de los índices de inflación del trimestre abril-junio)
- Se acordaron SUMAS NO REMUNERATIVAS:
- Se pagarán en tres tramos, en los siguientes meses:
- JULIO 2023: 7,5%
- AGOSTO 2023: 15%
- SEPTIEMBRE 2023: 22,5%
- Base de cálculo: Nuevo Básico de Julio
- En los recibos, se abonaran bajo la denominación "Incremento No Remunerativo - Acuerdo Julio 2023"
- Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
- Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Antigüedad
- Aplicarán para el cálculo del SAC (Aguinaldo) e indemnizaciones por extinción del contrato laboral.
- Aportes y contribuciones aplicables:
- Obral Social - OSECAC
- Aportes sindicales y a FAECyS
- Contribución INACAP
- SE INCORPORARÁN AL BÁSICO EN EL MES DE OCTUBRE, por su valor nominal.
- Se pagarán en tres tramos, en los siguientes meses:
- Absorción: solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2023, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos aquí acordados.
- Vigencia: desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024
- Próxima reunión: octubre de 2023, a los fines de analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
- Aumento anterior:
Acuerdo completo
Descargar original en PDF (clic aquí).
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 dias del mes de julio de 2023, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS-FA.E.C.y S.-los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Daniel LOVERA, Ricardo RAIMONDO y Alfredo BELIZ y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRAZIANO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CAMARA AREGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -CACYS-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres, Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julian JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ETCHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS-UDECA-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y manifiestan
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como asi también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes pactan to siguiente:
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula CUARTA del acta suscripta con fecha 14 del mes de abril de 2023, las partes se reúnen y acuerdan
a) A partir del mes de julio de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de junio de 2023 con más un porcentual del 4,5% remunerativo. Conforme a ello, los incrementos pactados en el presente Acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de julio de 2023, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente
b) Incrementar en forma escalonada y por un total que asciende al 22,5 % las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del C.C.T. 130/75 y que correspondan a cada categoria de conformidad con lo establecido en párrafo siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Correspondiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T.
c) El mencionado incremento del 22,5 % se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 7,5 % a partir del mes de jullo de 2023; un 7,5% a partir del mes de agosto de 2023; y un 7,5% a partir del mes de septiembre de 2023. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de julio de 2023, que se adjuntan y forma parte integrante de la presente.
El incremento aqui pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo indicado en el párrafo anterior, se abonara bajo la denominación "Incremento No Remunerativo - Acuerdo Julio 2023", en forma completa o abreviada.
Los importes correspondientes a los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, i) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/8/1994 del CCT 130/75), todos ellos se calcularán asi sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/75), antigüedad (art. 24, CCT 130/75), liquidándose bajo la denominación Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Presentismo" y "Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Antigüedad". Asimismo, los importes no remunerativos pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
SEGUNDO: Los incrementos aqui pactados en condición de no remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, y quedarán en consecuencia, incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoria vigentes en el mes del mes de octubre de 2023.
TERCERO: Se ratifica la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 14 del mes de abril de 2023, y se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el minimo convencional vigente a partir de la homologación de la presente
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2010: "Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrias salariales existentes en la misma, la FAECyS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 dias de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes".
CUARTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores y/o el gobierno.
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2023, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada
QUINTO: Las partes firmantes de ese acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de octubre de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del misma
SEXTO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo suscripta por las mismas partes con fecha 14 dias del mes de abril de 2023, en todo lo que no sea modificado por el presente.
SEPTIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que asi solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de la asignación e incremento pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del acuerdo julio 2023", los que se quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Comentarios
En Agosto el 15% con base Julio 2023
En Septiembre 22.5% base Julio 2023
Asio seria
Saludos,
En Julio el 7.5% con base nuevo básico Julio 2023
En Agosto el 15% con base nuevo básico Julio 2023
En Septiembre 22.5% base Agosto 2023
Se entiende?
Soy nueva en la Liquidacion de sueldos estoy poniendome en conocimiento de todo.
Gracias
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