El Gobierno Nacional difundió el texto del Decreto (Boletín Oficial 31/08/2023), mediante el cual establece el pago de una asignación no remunerativa para el sector privado (hasta $ 60.000), sector público (hasta $ 60.000) y servicio doméstico (hasta $ 25.000). Dichas sumas se pagarán en dos cuotas con los salarios devengados en agosto (vencimiento hasta 15 días hábiles) y septiembre (vencimiento junto al recibo del mes). A continuación se detallan todos los puntos del decreto, así como su texto completo.

Decreto (DNU) 438/2023 - Asignación No Remunerativa (BO 31-08-2023)

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  • Se establece el pago de una ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA para los siguientes grupos de trabajadores:
    • Sector Privado (Régimen General, Construcción, Agrarios y otros): hasta $ 60.000
    • Sector Público Nacional: hasta $ 60.000
    • Servicio Doméstico: hasta $ 25.000
  • Forma de pago:
    • En DOS CUOTAS con los salarios devengados en agosto y septiembre:
      • Pago de agosto: se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
      • Pago de septiembre: junto al recibo de ese mes.
    • Será proporcional a la jornada trabajada (conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso).
  • Requisito de ingresos: la asignación se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 (o el monto proporcional, para jornadas inferiores).
  • Determinación del importe a pagar (mensual):
    • Sector público y privado:
      • Salarios netos inferiores o iguales a $ 370.000: $ 30.000 por mes
      • Salarios netos superiores a $ 370.000 e inferiores a $ 400.000: Hasta $ 30.000 por mes (Diferencia entre $ 400.000 y sueldo neto)
    • Servicio doméstico:
      • Salarios netos inferiores o iguales a $ 387.500: $ 12.500 por mes
      • Salarios netos superiores a $ 387.500 e inferiores a $ 400.000: Hasta $ 12.500 por mes (Diferencia entre $ 400.000 y sueldo neto)
  • Absorción con acuerdos salariales: las asignaciones podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos.
  • Beneficios para Micros y Pequeñas Empresas: las asignaciones podrán computarse a cuenta del pago de las contribuciones patronales (SIPA, INSSJyP, FNE y RAF):
    • Micro: se podrá computar el 100% de las asignaciones abonadas.
    • Pequeñas: el 50%
    • Es requisito contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
    • Los reintegros establecidos serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
  • Beneficios para Empleadores del Servicio Doméstico: Aquellos empleadores que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000 y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 % de lo abonado por este concepto.
  • Otras disposiciones:
    • Se encomienda a la AFIP, a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los Monotributistas comprendidos en las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
    • Se encomienda a la AFIP, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 433/23, a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.
  • Vigencia del Decreto: 31/08/2023

Comentarios

+1 #35899 Coky 31-08-2023 10:28
Hola gente, chequear en el siguiente enlace

https://intercec.com.ar/escalacec.php

Como puede verse el bono se paga y también se indica como sale detallado en el recibo.
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+1 #35898 xsusana 31-08-2023 10:22
Que sucede con los cosnorcios de propietarios que tienen uno o dos empleados
NO tienen certificado pyme
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+3 #35897 anahicarina 31-08-2023 10:22
Buenos días! Este bono para los trabajadores en relación de dependencia, lleva algún tipo de descuento? Por ejemplo ART u obra social?
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+2 #35896 xsusana 31-08-2023 10:19
buenos dias
en el gremio de porteros corresponde pagarlo?
solo en agosto?

ya que en septiembre tienen aumento por paritarias del 11% mas 20.000 fijos
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0 #35895 Anabella Nuñez 31-08-2023 10:04
con que concepto lo podriamos detallar en el recibo? Grcias :)
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0 #35892 Lorena Barbosa 31-08-2023 09:32
Buenos dias soy empleada en comercio en lomas de Zamora y quisiera saber si lo van a pagar a el bono de 30mil , o si se pueden negar, es un comercio de ropa y soy la unica empleada, segun entiendo es hasta el 15/9 el tiempo de abonarlo. ( trabajo jornada completa vendedor d y 14 años de antigüedad. )Gracias
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