La Comisión Nacional de Trabajos en Casas Particulares oficializó, mediante Resolución 1/2025, los nuevos salarios para los meses de septiembre 2024, octubre 2024, diciembre 2024 y enero 2025.
Los tramos de aumentos se aplicarán como sigue:
- Septiembre 2024: 3,2% sobre valores de Agosto 2024
- Octubre 2024: 2,8% sobre valores de Septiembre 2024
- Diciembre 2024: 1,8% sobre los valores de Octubre 2024
(La Resolución, establece en su Art. 2 un aumento es del 1,3%, pero las escalas publicadas representan un 1,8% de aumento) - Enero 2025: 1,2% sobre los valores de Diciembre 2024
Aumentos anteriores:
- Febrero 2024: 20% sobre valores de Diciembre 2023 (RESOLUCIÓN 2/2024 - BO 09/05/2024)
- Marzo 2024: 15% sobre valores de Febrero 2024 (RESOLUCIÓN 2/2024 - BO 09/05/2024)
- Abril 2024: 11% sobre valores de Marzo 2024 (RESOLUCIÓN 3/2024 - BO 21/05/2024)
- Mayo 2024: 7% sobre valores de Abril 2024 (RESOLUCIÓN 3/2024 - BO 21/05/2024)
- Julio 2024: 8,5% sobre valores de Mayo 2024 (RESOLUCIÓN 1/2024 - BO 27/08/2024)
- Agosto 2024: 4% sobre valores de Julio 2024 (RESOLUCIÓN 1/2024 - BO 27/08/2024)
SERVICIO DOMÉSTICO
Feb/2024
Categoría | Mensual | Hora | ||
---|---|---|---|---|
Con Retiro | Sin Retiro | Con Retiro | Sin Retiro | |
SUPERVISOR/A Coordinación y control |
255.791 | 289.923 (*) | 2.050 | 2.246 |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados |
237.644 | 264.539 | 1.941 | 2.128 |
CASEROS Personal que presta tareas |
231.860 | 1.834 | ||
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado |
231.860 | 258.384 | 1.834 | 2.050 |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, |
208.510 | 231.860 | 1.700 | 1.834 |
(*) Valor según Resolución 2/2024 (BO 09/05/2024). El importe previsto era de $ 284.923.
Mar/2024
Categoría | Mensual | Hora | ||
---|---|---|---|---|
Con Retiro | Sin Retiro | Con Retiro | Sin Retiro | |
SUPERVISOR/A Coordinación y control |
294.160 | 327.661 | 2.358 | 2.583 |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados |
273.291 | 304.220 | 2.232 | 2.447 |
CASEROS Personal que presta tareas |
266.639 | 2.109 | ||
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado |
266.639 | 297.142 | 2.109 | 2.358 |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, |
239.786 | 266.639 | 1.955 | 2.109 |
Abr/2024
Categoría | Mensual | Hora | ||
---|---|---|---|---|
Con Retiro | Sin Retiro | Con Retiro | Sin Retiro | |
SUPERVISOR/A Coordinación y control |
326.518 | 363.704 | 2.617 | 2.867 |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados |
303.353 | 337.684 | 2.478 | 2.717 |
CASEROS Personal que presta tareas |
295.970 | 2.341 | ||
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado |
295.970 | 329.827 | 2.341 | 2.617 |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, |
266.163 | 295.970 | 2.170 | 2.341 |
May/2024
Categoría | Mensual | Hora | ||
---|---|---|---|---|
Con Retiro | Sin Retiro | Con Retiro | Sin Retiro | |
SUPERVISOR/A Coordinación y control |
349.374 | 389.163 | 2.800 | 3.067 |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados |
324.588 | 361.322 | 2.651 | 2.907 |
CASEROS Personal que presta tareas |
316.688 | 2.504 | ||
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado |
316.688 | 352.915 | 2.504 | 2.800 |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, |
284.794 | 316.688 | 2.322 | 2.504 |
Julio 2024 (8,5% +)
Categoría | Mensual | Hora | ||
---|---|---|---|---|
Con Retiro | Sin Retiro | Con Retiro | Sin Retiro | |
SUPERVISOR/A Coordinación y control |
379.071 | 422.242 | 3.038 | 3.328 |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados |
352.178 | 392.034 | 2.876 | 3.154 |
CASEROS Personal que presta tareas |
343.606 | 2.717 | ||
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado |
343.606 | 382.913 | 2.717 | 3.038 |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, |
309.001 | 343.606 | 2.519 | 2.717 |
Agosto 2024 (4% +)
Categoría | Mensual | Hora | ||
---|---|---|---|---|
Con Retiro | Sin Retiro | Con Retiro | Sin Retiro | |
SUPERVISOR/A Coordinación y control |
394.234 | 439.131 | 3.160 | 3.461 |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados |
366.265 | 407.715 | 2.992 | 3.280 |
CASEROS Personal que presta tareas |
357.350 | 2.826 | ||
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado |
357.350 | 398.229 | 2.826 | 3.160 |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, |
321.361 | 357.350 | 2.620 | 2.826 |
Septiembre 2024 a Enero 2025
Escalas
Categoría | Mensual | Hora | ||
---|---|---|---|---|
Con Retiro | Sin Retiro | Con Retiro | Sin Retiro | |
Enero 2025 | ||||
Supervisor/a | 430878 | 479950 | 3454 | 3783 |
Personal para tareas específicas | 400310 | 445613 | 3270 | 3585 |
Caseros | 390567 | 3089 | ||
Asistencia y cuidado de personas | 390567 | 435246 | 3089 | 3454 |
Personal para tareas generales | 351233 | 390567 | 2863 | 3089 |
Diciembre 2024 | ||||
Supervisor/a | 425769 | 474259 | 3413 | 3738 |
Personal para tareas específicas | 395563 | 440329 | 3231 | 3542 |
Caseros | 385936 | 3052 | ||
Asistencia y cuidado de personas | 385936 | 430085 | 3052 | 3413 |
Personal para tareas generales | 347068 | 385936 | 2829 | 3052 |
Octubre 2024 | ||||
Supervisor/a | 418241 | 465873 | 3352 | 3672 |
Personal para tareas específicas | 388569 | 432544 | 3174 | 3480 |
Caseros | 379112 | 2998 | ||
Asistencia y cuidado de personas | 379112 | 422480 | 2998 | 3352 |
Personal para tareas generales | 340931 | 379112 | 2779 | 2998 |
Septiembre 2024 | ||||
Supervisor/a | 406849 | 453184 | 3261 | 3572 |
Personal para tareas específicas | 377985 | 420762 | 3087 | 3385 |
Caseros | 368786 | 2916 | ||
Asistencia y cuidado de personas | 368786 | 410973 | 2916 | 3261 |
Personal para tareas generales | 331654 | 368786 | 2704 | 2916 |
Tareas por Categoría
- SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
- PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
- CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
- ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
- PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Resolución 1/2025
Considerandos
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 26 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de septiembre y octubre de 2024.
Que posteriormente, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial, conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%), a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024. 2.- UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
Articulado
ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que será de UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
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